09-01-2008, 17:04:12
¡¡Shazam!!
No lo he mirado en profundidad, en principio el 504 del C.P dice...
Un saludo
No lo he mirado en profundidad, en principio el 504 del C.P dice...
Quote:Artículo 504. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.Supongo que habrá "invocado la ley de 73" a efectos de determinar la competencia de la AN para remontarse al carácter de institución del Estado de las FYCSE, aunque sin ver el escrito no aseguraría nada. Pero no acabo de ver lo que comenta viana...si quisiera ser malpensado -cosa que yo no soy- diría que un fiscal que no quiere que una acusación salga adelante preferiría "quedársela" para luego decir que no hay delito a la hora de calificar... sobre todo en un caso de denuncia sin acusación particular.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.
Un saludo
