31-01-2008, 20:36:35
¿Decepcionada? no. Cansada de ustedes, sí. Hay peor sordo que el que no quiere oír: el sordo que prefiere escuchar lo que le conviene.
Supongo que conocen Uds. la Recomendación Nº (99) 3 del Consejo de Ministros de los estados miembros de la Unión Europea para la armonización
metodológica de las autopsias médicolegales (Consejo de Europa).
Aquí pueden encontrar una traducción de la misma (página 90 y ss.)
http://www.arrakis.es/~anmf/remle8687.pdf
Aunque en España no se ha desarrollado una Ley sobre esto, la Recomendación (99) 3 fue aprobada por el Consejo de Ministros en el año 1999.
Me permito destacarles los puntos referidos a la muerte por explosión:
8. Muerte causada por artefactos explosivos
a. Al igual que cuando se valora la causa de la muerte, la autopsia es fundamental (ayudando
a reconstruir la naturaleza de la explosión) en la identificación del tipo y fabricante del artefacto
explosivo, especialmente en los sabotajes aéreos y otros actos terroristas.
b. Debe realizarse estudio radiológico completo del cuerpo para localizar cualquier objeto
metálico, tales como los componentes del detonador, que puedan conducir a la identificación
del artefacto explosivo.
c. El patrón lesivo puede indicar que la persona fallecida era el autor de la explosión, por ejemplo,
la mayor incidencia topográfica de lesiones en la región abdominal baja, puede sugerir que
él o ella transportaban el artefacto en su regazo sufriendo una explosión prematura.
d. Todos los objetos extraños, identificados mediante radiología durante la autopsia en los tejidos,
deben ser conservados cuidadosamente para el examen forense (criminalístico).
e. Deben conservarse muestras tisulares, de la ropa, etc., para su análisis químico, con el fin de
identificar el tipo de explosivo.
Ahora, intenten averiguar cuántas de estas recomendaciones (además de las anteriores, de caracter general) se siguieron con los cadáveres de leganés. Lógicamente, Baladía lo sabe. También lo sabe Prieto Carrera, que es el que hizo (o no hizo?) el estudio de los cadáveres. ¿No querrían intentar preguntarle? Seguramente estaría encantado de hablar para un medio como éste, no conspiranoico, etc. etc. También podrían probar con Concha Magaña, que firma el informe con Prieto (aunque no es forense).
No se quejen, les hago siempre sugerencias interesantes. Pero ustedes se hacen los suecos. En fin.
Supongo que conocen Uds. la Recomendación Nº (99) 3 del Consejo de Ministros de los estados miembros de la Unión Europea para la armonización
metodológica de las autopsias médicolegales (Consejo de Europa).
Aquí pueden encontrar una traducción de la misma (página 90 y ss.)
http://www.arrakis.es/~anmf/remle8687.pdf
Aunque en España no se ha desarrollado una Ley sobre esto, la Recomendación (99) 3 fue aprobada por el Consejo de Ministros en el año 1999.
Me permito destacarles los puntos referidos a la muerte por explosión:
8. Muerte causada por artefactos explosivos
a. Al igual que cuando se valora la causa de la muerte, la autopsia es fundamental (ayudando
a reconstruir la naturaleza de la explosión) en la identificación del tipo y fabricante del artefacto
explosivo, especialmente en los sabotajes aéreos y otros actos terroristas.
b. Debe realizarse estudio radiológico completo del cuerpo para localizar cualquier objeto
metálico, tales como los componentes del detonador, que puedan conducir a la identificación
del artefacto explosivo.
c. El patrón lesivo puede indicar que la persona fallecida era el autor de la explosión, por ejemplo,
la mayor incidencia topográfica de lesiones en la región abdominal baja, puede sugerir que
él o ella transportaban el artefacto en su regazo sufriendo una explosión prematura.
d. Todos los objetos extraños, identificados mediante radiología durante la autopsia en los tejidos,
deben ser conservados cuidadosamente para el examen forense (criminalístico).
e. Deben conservarse muestras tisulares, de la ropa, etc., para su análisis químico, con el fin de
identificar el tipo de explosivo.
Ahora, intenten averiguar cuántas de estas recomendaciones (además de las anteriores, de caracter general) se siguieron con los cadáveres de leganés. Lógicamente, Baladía lo sabe. También lo sabe Prieto Carrera, que es el que hizo (o no hizo?) el estudio de los cadáveres. ¿No querrían intentar preguntarle? Seguramente estaría encantado de hablar para un medio como éste, no conspiranoico, etc. etc. También podrían probar con Concha Magaña, que firma el informe con Prieto (aunque no es forense).
No se quejen, les hago siempre sugerencias interesantes. Pero ustedes se hacen los suecos. En fin.
