05-02-2008, 23:47:30
Acorrecto Wrote:Una pequeña búsqueda, sin entrar en los asesinados o las declaraciones periodísticas, nos da como resultado lo siguiente:A esa relación habría que añadir los heridos con secuelas de "cuerpos extraños", que también recoge la sentencia.
Sentencia 11M.
...
Aclarar que en la relación de lesionados que expone la sentencia, estos casos de matralla o cuerpos estraños aparecen en el apartado secuelas, metralla o cuerpos extraños persistentes que no han podido ser extraídos, lo cual no tiene por qué implicar que los lesionados que presentan esas secuelas sean los únicos que fueron alcanzado y heridos por metralla.
Lo aclaro porque al hilo de las cábalas de Luis del Pino algún peón anda estableciendo reglas de tres sobre la incidencia porcentual de metralla entre heridos y fallecidos, según la tesis de Baladía.
A Pinganilla: léase al menos la parte de la sentencia que habla de la validez de las autopsias realizadas en Leganés, Fundamentos Jurídicos, I. 2.1. Solicitud de nulidad de las autopsias llamadas "de Leganés", páginas 443 y ss. y nos cuenta qué parte es, concretamente, la que no entiende.
¿Es esta?
Quote:En resumen, el argumento -soterrado, poco claro y siempre confuso- es que si no se han practicado regularmente las autopsias a los cadáveres de Leganés, no se conoce la causa de la muerte y si no se sabe la causa de la muerte es porque se ha querido ocultar lo realmente acaecido -sea esto lo que sea- por lo que existe una duda razonable sobre qué paso que exculpa a los procesados.
El argumento es falaz y parte de premisas falsas, con lo que la conclusión es, necesariamente, errónea.
Como en muchas otras ocasiones a lo largo de este proceso, se aísla un dato -se descontextualiza- y se pretende dar la falsa impresión de que cualquier conclusión pende exclusivamente de él, obviando así la obligación de la valoración conjunta de los datos -prueba- que permita, mediante el razonamiento, llegar a una conclusión según las reglas de la lógica y la experiencia.
Desde luego, hubo autopsia en sentido legal, se conoce la data y causa de la muerte, y no se aprecia infracción de norma jurídica alguna.
