13-03-2008, 18:43:02
larean Wrote:Le he dejado un mensajito. Y estoy pensando denunciarle penalmente. Creo que cae en el siguiente supuesto del CP:También creo que es denunciable, y que entra en ese supuesto de tipo delictivo. El menda firma con su nick, elenco. Lleva tiempo en ese blog, luego seguro que es reincidente en comentarios injuriosos.
Artículo 578. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.
El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.
Tiene que mediar denuncia, claro. Creo que podriamos usar para denunciar la página de la Guardia Civil, del Grupo de Delitos Telemáticos (GDT), en el boletin al efecto. El resto, como la investigación del presunto delito, averiguación de la IP del autor etcétera, correría a cargo de esa unidad. Sólo tendríamos que denunciar los hechos.
¿Qué os parece?
