13-03-2008, 19:40:01
Errante Wrote:También creo que es denunciable, y que entra en ese supuesto de tipo delictivo. El menda firma con su nick, elenco. Lleva tiempo en ese blog, luego seguro que es reincidente en comentarios injuriosos.He entrado en la página para denuncia telemática. El formulario para cumplimentar es para los directamente injuriados y calumniados. No hay posibilidad de que, en delito por injurias -sería el caso- pudiera denunciar terceras personas. Lo único que se puede hacer es recoger pruebas, guardarlas y ponerlas a disposición de la familia de Isaias Carrasco, su hija Sandra en concreto, para que decidieran si emprenden acciones judiciales contra los autores.
Tiene que mediar denuncia, claro. Creo que podriamos usar para denunciar la página de la Guardia Civil, del Grupo de Delitos Telemáticos (GDT), en el boletin al efecto. El resto, como la investigación del presunto delito, averiguación de la IP del autor etcétera, correría a cargo de esa unidad. Sólo tendríamos que denunciar los hechos.
¿Qué os parece?
No hay otra.
Delito de Injurias, CP:
Quote:Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
