Extracto de la exposición de motivos de la Ley 7/2000:
http://noticias.juridicas.com/base_datos...-2000.html
Entre "si te ha matado ETA, jódete" y "¿ quién diría que la niña no pactó la muerte de su sacrificado padre ..." veo poca diferencia en cuanto a la vileza y la perversidad de quien hace la proclama y la humillación que se puede provocar a los familiares de la víctima, víctimas ellos también.
Por otra parte:
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/gu...O=17010000
http://noticias.juridicas.com/base_datos...-2000.html
Quote:No se trata, con toda evidencia, de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aun, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad. Por el contrario, se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnias o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal.Bastante claro.
Entre "si te ha matado ETA, jódete" y "¿ quién diría que la niña no pactó la muerte de su sacrificado padre ..." veo poca diferencia en cuanto a la vileza y la perversidad de quien hace la proclama y la humillación que se puede provocar a los familiares de la víctima, víctimas ellos también.
Por otra parte:
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/gu...O=17010000
Quote:La querellaAún así, comparto la opinión de nituniyo.
Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.
La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y / o penal que en su caso proceda.
El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta.
Contra la resolución (auto) que dicte desestimándola podrá presentarse el llamado recurso de apelación.
Por su parte, en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.
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