14-11-2006, 11:46:39
Isocrates Wrote:Hola PPlanduskaSobre la eliminación de estupideces. La inclusión de las Observaciones no aporta ninguna cuestión relevante al informe y para simplificar esta opinión he hablado de ellas como "mongoladas". Por lo que tengo entendido el receptor de esas mongoladas y del resto del informe era el juez instructor. He repetido hasta la saciedad que si del Olmo es el destinatario de ese informe ya es mayorcito para que tenga que venir Santano a corregir lo que puede y no puede llegar a SS. Ese es el problema.
He visto que comentabas
"Hay una pregunta en su mensaje que me parece la clave de esta cuestión de la falsificación. Dices: "Pero si no hay de donde rascar en el tema del ac. bórico ¿qué se va a manipular?". Eso me pregunté yo desde el principio y creo que todos recordarán que yo pasé olímpicamente del ácido bórico, cuya existencia me era completamente desconocida y sigue siendolo. Lo importante era la alteración: si el acido bórico es una mongolada ¿por qué alterar el informe? Sólo hay una respuesta y todos la sabemos: porque aparecían las siglas ETA."
En primer lugar simplemente comentar que, según mi criterio, si se admite que las observaciones del ácido bórico eran una estupidez no es necesario buscar otras razones para su eliminación. Si eran una estupidez, se eliminaron por ser una estupidez.
Por otra parte, la posibilidad de que las observaciones sean una estupidez nos lleva a otra cuestión ¿Por qué se introdujeron?. Comprenderás que pueda admitirse -con mas o menos reservas- que una estupidez se elimine por el mero hecho de serlo, pero como no parece admisible que una estupidez se introduzca sin mas en un informe pericial será necesario contestar a la pregunta ¿Por qué se introdujeron las observaciones? para tener una idea clara de los hechos. Por otro lado, no podemos olvidar que -como bien saben los imputados-, el Código Penal señala:
Artículo 459
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Así que no solo la omisión de hechos o datos relevantes puede ser constitutiva de delito, tambien pude serlo la alteración de la verdad con reticencias e inexatitudes. Al margen de la suerte de este procedimiento concreto, reconozco que yo necesitaría saber la base científica en la que se basaron los peritos para la realización de sus observaciones... -dejando momentaneamente de lado la inconsistencia de la construcción lógica-. Si falta una base científica o fáctica real, pensaré que el primer informe altero la verdad con inexactitudes para conseguir introducir unas observaciones que carecen de sustento científico y lógico. Reconozco que me parece absolutamente escandaloso juzgar los avatares relativos al informe sin realizar la mas mínima mención a la correción, o no, de su contenido. La función del informe pericial es colaborara con la administración de justicia, si se introducen observaciones carentes de fundamentación científica o fáctica el informe entorpece la acción de la justicia, no es una cuestión que pueda obviarse, y observo con tristeza que el auto omite referirse a ella por completo.
Un saludo
Era a del Olmo al que correspondía valorar el contenido del informe, no a Santano (cito a Santano por simplificar). ¿Se permitió al juez ejercer su función? No, gracias a Santano. Esa es la clave por la que se imputa a los mandos la falsificación y no a los peritos.
Estoy seguro que en sumario existen cientos de declaraciones testificales, decenas de informes policiales y muchísimas diligencias que merecerían ser calificadas como "mongoladas". Pero están ahí, para que el juez instructor las valore e incluso las valore como "mongoladas" porque ese es su papel.
Insisten los defensores de la VO en justificar la actuación de Santano por la inoportunidad de incluir las observaciones "mongolas". Es la ya repetida teoría del "control de calidad" pero el Auto de la juez Gallego deja claro que ese argumento no parece válido al menos hasta que otra resolución judicial diga lo contrario. ¿Se puede criticar la decisión de la juez? Por supuesto y algunas de las críticas me parecen muy razonables. Ahora bien, generar un bucle inagotable de discusión a partir de una realidad diferente a la establecida por la juez y en base a argumentaciones que tienen su origen en una toma de partido previa -me remito al primer hilo abierto al respecto del ácido bórico- me recuerda a los peZones que insisten en hablar de ETA como autora del 11M digan lo que digan los jueces. En el fondo lo que yo propongo es no sustituir con nuestros juicios y opiniones la realidad judicial existente, más que nada porque a fuerza de sustituir la realidad con nuestras opiniones terminaremos igualicos igualicos que muchos de los habitantes del Blog de LdP. Fíjese que aquí la VO es la juez Gallego y los conspiparanoicos son los blancos.
