Una pequeña observación a PPLanduska.
Ha expuesto usted su parecer con vehemencia y de manera argumentada. Le aplaudo por ello.
Yo me pregunto si es lo mismo alterar un documento que sustituirlo por otro. Verá, si uno coge un documento original, que lleva tres firmas de peritos (por cierto, parece ser alguno de los peritos firmó ese documento sin haber practicado las pruebas, de modo que su situación sería idéntica a la de Ramírez en ese aspecto) y lo modifica y lo planta tal cual, con las mismas firmas, se puede hablar justamente de modificación y alteración, quizá incluso de falsificación, no sé. Pero si uno tira a la papelera (metafóricamente) el primer documento y hace otro nuevo, firmado por él mismo, ¿la situación no es distinta? Me parece que sí.
Creo que aquí puede haber un error de perspectiva: si comparamos uno y otro documento, vemos las obvias diferencias. Pero, ¿por qué realizamos esa comparación? La cuestión es si un superior puede, no ya modificar, sino rechazar un informe o no (yo no lo sé, pero esa es una cuestión de fondo que habría que conocer). Si la hipótesis es cierta, entonces, el primer documento "va a la basura", o sea, no existe, ni aparece en el sobre "donde debía estar". El segundo informe, el oficial, con otro autor (por tanto, otra firma) y otra redacción, sería un informe distinto e independiente y, por tanto, no tiene sentido compararlo con otro que no sería el "original", sino simplemente un informe rechazado y reemplazado. Repito que yo vería más clara la "manipulación" si se hubieran presentado con las firmas de los peritos algo distinto a lo que ellos presentaron. Si lo que hay es una reasignación del caso, como alega Ramírez, con un nuevo y distinto informe (casualmente, el único oficial), firmado por él mismo, lo que hay que ver es si un superior puede hacer tal cosa. Si la respuesta es sí, el primer documento no sirve para nada y no vale para establecer ninguna comparación con el segundo a efectos de falsedad, porque el segundo, el oficial, no estaría haciéndose pasar por lo que no es. El informe de Ramírez es en sí mismo un informe pericial. ¿Que no es el de los peritos? Vale, ¿acaso está haciéndose pasar por el informe de Escribano & cía.?
Quiero aclarar que todo esto lo planteo en términos de hipótesis. Quizá un superior no pueda directamente rechazar un informe y reasignar el caso cuando un perito se niega a modificarlo. Pero creo que la situación que planteo es muy distinta a la que parece presuponer (sin fundamentarlo) la Sra. Gallego. Lo que la juez denomina "suprimir la mención de los peritos autores del informe", ¿no podría entenderse como "firmar (otra persona) un informe distinto"? Sólo me lo pregunto.
Ha expuesto usted su parecer con vehemencia y de manera argumentada. Le aplaudo por ello.
Yo me pregunto si es lo mismo alterar un documento que sustituirlo por otro. Verá, si uno coge un documento original, que lleva tres firmas de peritos (por cierto, parece ser alguno de los peritos firmó ese documento sin haber practicado las pruebas, de modo que su situación sería idéntica a la de Ramírez en ese aspecto) y lo modifica y lo planta tal cual, con las mismas firmas, se puede hablar justamente de modificación y alteración, quizá incluso de falsificación, no sé. Pero si uno tira a la papelera (metafóricamente) el primer documento y hace otro nuevo, firmado por él mismo, ¿la situación no es distinta? Me parece que sí.
Creo que aquí puede haber un error de perspectiva: si comparamos uno y otro documento, vemos las obvias diferencias. Pero, ¿por qué realizamos esa comparación? La cuestión es si un superior puede, no ya modificar, sino rechazar un informe o no (yo no lo sé, pero esa es una cuestión de fondo que habría que conocer). Si la hipótesis es cierta, entonces, el primer documento "va a la basura", o sea, no existe, ni aparece en el sobre "donde debía estar". El segundo informe, el oficial, con otro autor (por tanto, otra firma) y otra redacción, sería un informe distinto e independiente y, por tanto, no tiene sentido compararlo con otro que no sería el "original", sino simplemente un informe rechazado y reemplazado. Repito que yo vería más clara la "manipulación" si se hubieran presentado con las firmas de los peritos algo distinto a lo que ellos presentaron. Si lo que hay es una reasignación del caso, como alega Ramírez, con un nuevo y distinto informe (casualmente, el único oficial), firmado por él mismo, lo que hay que ver es si un superior puede hacer tal cosa. Si la respuesta es sí, el primer documento no sirve para nada y no vale para establecer ninguna comparación con el segundo a efectos de falsedad, porque el segundo, el oficial, no estaría haciéndose pasar por lo que no es. El informe de Ramírez es en sí mismo un informe pericial. ¿Que no es el de los peritos? Vale, ¿acaso está haciéndose pasar por el informe de Escribano & cía.?
Quiero aclarar que todo esto lo planteo en términos de hipótesis. Quizá un superior no pueda directamente rechazar un informe y reasignar el caso cuando un perito se niega a modificarlo. Pero creo que la situación que planteo es muy distinta a la que parece presuponer (sin fundamentarlo) la Sra. Gallego. Lo que la juez denomina "suprimir la mención de los peritos autores del informe", ¿no podría entenderse como "firmar (otra persona) un informe distinto"? Sólo me lo pregunto.
