15-11-2006, 17:49:15
PPelanduska Wrote:Su insistencia sobre si Ramírez puede revisar no es relevante. Claro que puede, por supuesto que puede, evidente que entre las funciones del Jefe del laboratorio está revisar.Lo que realizaron los peritos fue un informe pericial, pero en ningún caso se le puede considerar como definitivo y oficial puesto que no recibió el visto bueno de sus superiores. Precisamente por eso se le llamó borrador.
(...)
Gracias Lejíaneutra. Ahora leamos bien el texto pegado y observemos que la labor del Jefe de Laboratorio no es revisar los borradores de los informes periciales sino los informes periciales.
Se le podrá denominar de la manera que se quiera, informe pericial, informe o borrador, pero todas estas denominaciones aluden a un informe de carácter interno que tiene que pasar un filtro de calidad por parte de los superiores para que se convierta en un informe oficial. La realización de este informe es una de las fases del proceso llevado a cabo por la Policía Científica para realizar sus análisis.
Quote:El propio Auto de Garzón consideraba el “borrador” documento oficial.¿Me quieres decir en que parte del Auto de Garzón se considera al informe realizado por los peritos un documento oficial? En principio es lógico pensar que si Garzón acusa a los peritos de falsificación de documento oficial es imposible que considere al informe realizado por éstos como “documento oficial”. Pero bueno, vayamos al escrito del Juez y veamos si es cierto lo que afirma PPelanduska:
En la página 11 lo denomina “informe - borrador pericial no oficial” y en el último párrafo de esta misma página nos dice:
Quote:Que el informe de 21.03.05 no era un informe definitivo de la Comisaría General de Policía Científica, único documento oficial del que puede hablarse, se comprueba por la sucesión de hechos que le acompañaron:Esta misma idea la expresa en la hoja siguiente, en el punto Nº 5:
Quote:5. El documento discutido (fecha 21.03.05) no era un documento oficial en la época en la que acontecen los hechos por cuanto no llegó a adquirir dicha categoría al haber sido rechazado por quien tenía competencia para hacerlo como se ha dicho y porque en el mismo ni constan el sello del Servicio Central de Analítica, ni el Registro de Salida, ni su almacenaje en el sobre 48-Q3-05 (folio 191, Doc. 9), o la mención “es copia” que explicaría su circulación.Así pues, que no es cierto que Garzón considere el informe de los peritos un documento oficial. Pero igual se me ha colado por algún lado, así que si eres tan amable me podrás concretar en qué página aparece tal denominación por parte de Garzón.
Quote:Pero es que el jefe de Laboratorio no ha revisado el informe pericial o evaluado los resultados de los ensayos en ejercicio de sus competencias, como pretende lejía neutra, Larean o Lior para eliminar del informe de los peritos elementos subjetivos o afirmaciones irrelevantes por no ser científicas.Ramírez pidió a los tres peritos que modificaran su informe eliminando las observaciones y como se negaron, se reasignó el caso y decidió realizar un nuevo informe el 22 de marzo de 2005. Por lo tanto, él tenía que aparecer como el facultativo encargado de realizar los análisis.
(...)
Las 3 alteraciones del informe pericial original que indiqué entonces NADA tienen que ver con el apartado “Observaciones”. La “revisión” NO se limitó a las “mongoladas” sino que se extendió al objeto del informe, a los facultativos que recibieron las pruebas y a las pruebas realizadas. Las tres cuestiones que señalo como alteradas en nada son cuestiones objeto de elucubraciones o criterios subjetivos y sin embargo aparecen alteradas en el informe remitido al juez del Olmo por Ramírez con la anuencia de sus superiores. No es por tanto una “revisión” lo que hace el Jefe del Laboratorio sino una alteración completa del informe.
¿Qué Ramírez no realizó los análisis? Eso es otro asunto que debe ser aclarado por la Justicia. Para unos eso es un delito, pero otros sostienen que entre sus facultades como Jefe está la capacidad de interpretar los análisis realizados por el laboratorio y creo haber leído en el blog de ELKOKO que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Pero bueno, yo no me voy a meter en este tema, que tendrá que ser resuelto por la Juez.
Así pues, suponiendo que esta actuación de Ramírez fuera delictiva al atribuirse unos análisis que él no ha realizado no entiendo por qué se imputa al resto de jefes.
Quote:Visto el contenido de los informes y el relato del auto ¿va a seguir alguien sosteniendo que entra dentro de las competencias del Jefe de Laboratorio “revisar” el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requirente?En cuanto al asunto de alterar el objeto de la petición solicitada por la Comisaría General de Información, no lo veo por ninguna parte puesto que aunque en un caso se diga “Se solicita: estudio, análisis e informe pericial” y en el otro “Se solicita análisis de las muestras”, lo cierto es que en ambos casos se realiza lo mismo: se analiza y se estudia la sustancia que se envía al laboratorio y a partir de eso se realiza el oportuno informe pericial. Además el hecho de contestar a una solicitud de otro organismo con una información que no se ha pedido en lugar de la que se ha pedido no constituye ningún delito.
