25-04-2008, 11:59:20
Arautiam Wrote:Pero ¿el sumario no estuvo bajo secreto hasta poco antes de su conclusión?, ¿podía el gobierno estar dando detalles y explicaciones en el Parlamento sobre lo investigado por las FyCSE dentro de un sumario que está bajo secreto?No, no es ninguna bobada, su pregunta es muy razonable. Yo también tenía mis dudas. Digo tenía hasta que me lo explicó un "experto". El tema es complejo y se puede explicar desde distintos puntos de vista:
No es una pregunta retórica, es que ignoro realmente si Rubalcaba podía o no dar esas informaciones que le pedían sobre la mochila, la Kangoo, etc., mientras el sumario estaba bajo secreto.
(Si es una bobada no hace falta que contestéis).
Del titular o dueño de la información
De que es lo que se considera acto de instrucción o que es lo que se considera investigación policial, o hasta donde abarca cada concepto.
Intereses juridicos protegidos por cada norma o/y que corresponde vigilar a cada institución u órgano.
Y la más importante y definitiva, hasta donde llega, o que resulta afectado por la declaración de secreto del sumario. Cuál es su finalidad. Con que precauciones se respeta la finalidad de la norma.
Al grano. Si, en la prensa y en el Parlamento, a la policia o determinados miembros de la misma se le estaba imputando un delito, o se estaban diciendo mentiras, que afectaba al crédito y dignidad de las instituciones, además del honor e imagen de los funcionarios, que se podia y debía hacer por el ministro (condiciones):
Naturaleza de la información: adquirida por las funciones, facultades y obligaciones que tiene el cargo de ministro. Esa información "estrictu sensu" no es acto de instrucción. Puede afectar al secreto del sumario si abarca todo el acto de instrucción, en otro caso, los límites estaran en las siguientes condiciones.
Finalidad para la que se utiliza la información (mejor dicho, aquí ya hablariamos de datos). Es evidente en el supuesto que hablamos es legítima, tanto para responder al Parlamento o para desmentir en la prensa (en este último caso sólo se opondrían datos a los publicado, no se desvelaría actos de instrucción) Es decir, la policía no hizo lo que Vd. publica sino estrictamente esto, y se ha remitido al juzgado, seria suficiente desmentir una noticia o una pregunta con planteamientos falsos sin entrar en colisión con el secreto del sumario. En el caso del Parlamento, si esta afectado por el secreto, que no se hubiera contestado nada, sin embargo si se dieron explicaciones ¿¿cuáles?? !!Ah!!. Hay están.
Obligaciones del cargo de ministro y del Gobierno en ganeral: Velar por el crédito y la dignidad de la Administración. O se desmiente y demanda la mentira y la falsedad publicada (en el Parlamento se replica con contundencia) o se llevan a cabo las investigaciones correspondientes para depurar responsabilidades en el ámbito de la Administración para velar por el buen nombre de la misma. Algo de esto hay en una Ley, según me dijeron.
Estas refelexiones estan hechas a bote pronto. Quien me lo explicó concluyó: sólo hay estas dos alternativas o desmiente a los difamadores y en el Parlamento responde con contundencia y datos, o investiga internamente en la Administración. Añadiendo, no puede quedarse parado o distraer la atención y menos en un tema tan grave como este.
Pero no hace falta establecer discusión alguna en este sentido. No caben planteamientos distintos si nos atenemos a las circunstancias que se dieron.
Si habia secreto del sumario y no se podia utilizar la información ¿por qué se utilizó?. Porque utilizarse, se utilizó. Si queremos ampararnos en el secreto del sumario, no se debió dar explicación alguna en el Parlamento. Y en cuanto a la prensa tampoco hacer desmentidos, pero sí denunciarlo ante la autoridad judicial en amparo de lo establecido en el CP.
No tiene explicación, ni justificación, lo que se hizo: dar las explicaciones que interesaba en cada momento, o quedarse cruzado de brazos, en otros.
