16-11-2006, 19:11:38
He vuelto
Visto el intercambio de opiniones entre PPlanduska y Rasmo, me gustaría hacer unas matizaciones
Como ya hemos comentado, el primer documento se encontraba sometido a revisión, es decir, a corrección que debía realizar Ramirez. Según las declaraciones que han aparecido en la prensa, Ramirez lo revisó proponiendo una serie de correcciones que, en esencia, suponían colocar la observación tercera en una nota aparte para su remisión a la instancia policial correspondiente -que alguien me corrija si me equivoco- y los tres peritos -o uno en nombre de los tres- se negaron a firman el informe con esas correcciones. Si se negaron a firmar el informe con las correcciones, es que se negaron a firmar el informe revisado... es decir, se negaron a firmar el informe. Sin firma, el informe no se tramita, ya que los autores no están dispuestos a ratificarlo. Nunca se cumplieron las reglas de elaboración de informes; el informe pendiente de revisión nunca llegó a la condición de informe revisado. El borrador nunca llegó a la condición de informe oficial.
En esta situación Ramirez reasigna el caso a otro perito -a sí mismo- y este perito realiza un nuevo informe. El nuevo informe se realiza basado en los criterios del nuevo perito, no en los criterios de los tres peritos originales. No se modifica el borrador, se realiza un informe nuevo por parte de un perito nuevo. La necesidad de realizar un nuevo informe se debe a la negativa de los peritos a firmar el informe revisado. Los dos informes son distintos, entre otras cosas porque los realizan personas distintas con criterios distintos.
El auto de la juez Gallego omite toda mención a la reasignación del informe -¡¡y a su consecuancia mas elemental: el segundo documento es un informe distinto realizado según los criterios de su autor!!- y a las normas de procedimiento interno, y no valora en forma alguna el hecho de que los peritos se negasen a firmar el informe revisado. ¿Qué pasa con un informe que es revisado por la persona competente y cuya revisión no es aceptada por los autores originales? -no solo en este caso, en toda la actuación administrativa-. Es curioso, porque el informe no puede enviarse sin la revisión, y, al parecer, tampoco puede modificarse o encargarse a otro perito so pena de delito de falsedad? Así pues, el informe no puede enviarse.
Qusiera resaltar que esto se desprende de la consideración del primer documento como "informe pendiente de revisión", que resulta de la existencia de las tan comentadas normas de procedimiento -calidad- que transcribió garzón en su auto. Si estas normas no existieran -o fueran distintas- el razonamiento no sería tan directo, pero si existen y no hay ningún otro párrafo que contradiga lo conocido... bueno, pues eso.
Por supuesto, puede habérseme escapado algo y agradecería que me lo señalaseis... pero la verdad es que -en la situación planteada con las normas de procedimiento tal y como las conocemos- no encuentro forma de llegar a una conclusión distinta.
Un saludo
Visto el intercambio de opiniones entre PPlanduska y Rasmo, me gustaría hacer unas matizaciones
Como ya hemos comentado, el primer documento se encontraba sometido a revisión, es decir, a corrección que debía realizar Ramirez. Según las declaraciones que han aparecido en la prensa, Ramirez lo revisó proponiendo una serie de correcciones que, en esencia, suponían colocar la observación tercera en una nota aparte para su remisión a la instancia policial correspondiente -que alguien me corrija si me equivoco- y los tres peritos -o uno en nombre de los tres- se negaron a firman el informe con esas correcciones. Si se negaron a firmar el informe con las correcciones, es que se negaron a firmar el informe revisado... es decir, se negaron a firmar el informe. Sin firma, el informe no se tramita, ya que los autores no están dispuestos a ratificarlo. Nunca se cumplieron las reglas de elaboración de informes; el informe pendiente de revisión nunca llegó a la condición de informe revisado. El borrador nunca llegó a la condición de informe oficial.
En esta situación Ramirez reasigna el caso a otro perito -a sí mismo- y este perito realiza un nuevo informe. El nuevo informe se realiza basado en los criterios del nuevo perito, no en los criterios de los tres peritos originales. No se modifica el borrador, se realiza un informe nuevo por parte de un perito nuevo. La necesidad de realizar un nuevo informe se debe a la negativa de los peritos a firmar el informe revisado. Los dos informes son distintos, entre otras cosas porque los realizan personas distintas con criterios distintos.
El auto de la juez Gallego omite toda mención a la reasignación del informe -¡¡y a su consecuancia mas elemental: el segundo documento es un informe distinto realizado según los criterios de su autor!!- y a las normas de procedimiento interno, y no valora en forma alguna el hecho de que los peritos se negasen a firmar el informe revisado. ¿Qué pasa con un informe que es revisado por la persona competente y cuya revisión no es aceptada por los autores originales? -no solo en este caso, en toda la actuación administrativa-. Es curioso, porque el informe no puede enviarse sin la revisión, y, al parecer, tampoco puede modificarse o encargarse a otro perito so pena de delito de falsedad? Así pues, el informe no puede enviarse.
Qusiera resaltar que esto se desprende de la consideración del primer documento como "informe pendiente de revisión", que resulta de la existencia de las tan comentadas normas de procedimiento -calidad- que transcribió garzón en su auto. Si estas normas no existieran -o fueran distintas- el razonamiento no sería tan directo, pero si existen y no hay ningún otro párrafo que contradiga lo conocido... bueno, pues eso.
Por supuesto, puede habérseme escapado algo y agradecería que me lo señalaseis... pero la verdad es que -en la situación planteada con las normas de procedimiento tal y como las conocemos- no encuentro forma de llegar a una conclusión distinta.
Un saludo
