11-05-2008, 23:21:42
Bueno, buscando buscando, tengo aquí unas cositas que les interesarán.
La fecha del estudio es de noviembre de 2004, aunque se supone que es un error porque durante el juicio se dijo que el oficio que acompañaba éste tenía fecha de salida del IAF del mes de abril... pero bueno... el informe de ADN del Instituto de Toxicología en el que se había determinado la presencia de 7 perfiles genéticos es también de abril, y de él se desprende que el resto 1 era la mitad de arriba del cadáver 625, y el resto 14 (columna vertebral) corresponde al cadáver 630, así que de 6 cuerpos, nada de nada, ya podrían haberlo sabido los radiólogos al emitir su informe.
Pero eso no es lo más importante, sino la presencia de esos materiales extraños que mencionan y que aquí alguno toma como señal inequívoca de que eran restos de artefactos explosivos que dieron la pauta a Prieto para partir de la hipótesis de que se trataba de un suicidio. ¿qué eran esos cuerpos extraños? Pues miren por donde, que eso nos lo va a decir la sentencia:
(detalle: son los del IAF los que solicitan autorización al juzgado para realizar un estudio de los cadáveres, no el juzgado el que ordena hacer un estudio. ¿curioso, no? ¿o es normal?)
Además, en la pág. 201 del Auto de procesamiento:
Lo interesante es la fecha de ese informe: 24 de junio de 2005. Difícil que Prieto pudiera apoyarse en esos datos para su informe del 7 de abril de 2004, ¿no creen?
En las páginas anteriores (197 y ss) están las declaraciones de diversos policías que participaron en la acción desarrollada en el piso de Leganés, que según el Auto
Difícil que antes se lo hubieran contado a Prieto, sin que conste en lugar alguno ¿no creen?
Por hoy ya fue bastante. Que descansen.
Auto de procesamiento, pág. 20 Wrote:(se refiere aquí a la Pieza Separada de Leganés)cuatro cadáveres "con sus mayores o menores grados de fragmentación", que dijo la Dra. Conejero durante el juicio, y tres pedazos de cadáver. Completísimo, el estudio.
Folios 568 v ss.: Informe radiológico, fechado el 6 de noviembre de 2004, por
los Srs. Médicos-forenses D. Andrés Bedate Gutiérrez y Da Josefa Conejero Estévez,
en el que se refleja el Informe radiológico practicado a los cadáveres números
616/04, 617/04, 625/04, 630/04; y se recoge: "Una vez finalizada la exploración de
los cadáveres (...), se inicia la exploración radiológica a restos de cadáveres que se
consideran de interés médico forense. Estos restos se han identificado con los
números 1 (fragmento de cuerpo de un varón, comprende parte del tórax y cabeza),
11 (cabeza aislada de varón) y 14 (fragmento de columna vertebral cervical y
dorsal)". Y continúa señalando: 'CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES:
Finalizada la exploración radiológica, se ha podido observar la presencia de múltiples
cuerpos extraños de diferente tamaño, estos objetos se corresponden con partículas,
que la mayoría están incluidas en las partes blandas de ios cuerpos examinados. El
número de cuerpos examinados, es presumiblemente de al menos seis, ya que el
resto n° 11 se encuentra aislado del resto y los cuerpos n° 625/04 y n° 630/04
carecen de cabeza. Queda por lo tanto la confirmación por ADN para la confirmación
de un séptimo cuerpo. Las lesiones descritas se corresponden con las ocasionadas
por la acción de una onda explosiva de gran intensidad.
CONCLUSIONES:
1. Que se han encontrado al menos seis cuerpos diferentes en los estudios
radiológicos.
2. Que se aprecian múltiples lesiones por la acción de una explosión."
La fecha del estudio es de noviembre de 2004, aunque se supone que es un error porque durante el juicio se dijo que el oficio que acompañaba éste tenía fecha de salida del IAF del mes de abril... pero bueno... el informe de ADN del Instituto de Toxicología en el que se había determinado la presencia de 7 perfiles genéticos es también de abril, y de él se desprende que el resto 1 era la mitad de arriba del cadáver 625, y el resto 14 (columna vertebral) corresponde al cadáver 630, así que de 6 cuerpos, nada de nada, ya podrían haberlo sabido los radiólogos al emitir su informe.
Pero eso no es lo más importante, sino la presencia de esos materiales extraños que mencionan y que aquí alguno toma como señal inequívoca de que eran restos de artefactos explosivos que dieron la pauta a Prieto para partir de la hipótesis de que se trataba de un suicidio. ¿qué eran esos cuerpos extraños? Pues miren por donde, que eso nos lo va a decir la sentencia:
sentencia pags. 448 y ss Wrote:Así, en los folios 101 y sigs. de la pieza separada de Leganés, aparecen las autorizaciones judiciales del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 -competente en aquel momento- para el traslado de restos de diversos varones sin identificar al instituto anatómico forense, al folio 126 aparece una diligencia en la que se hace constar que por el instituto se ha solicitado autorización para el estudio de los cadáveres y la recogida y envío de muestra para su identificación¡Aaahhhhh!!
448
genética al Instituto Nacional de Toxicología, lo que se autoriza por la juez, al folio 139 -con antecedente en el f. 134-. En ese mismo oficio se pone en conocimiento de la instructora que en la tarde del 5 de abril de 2004, en uno de los cuerpos que estaba siendo estudiado -el 617/04- se detectó la presencia de un cuerpo extraño que pudiera tener interés para la investigación policial, por lo que -siguiendo instrucciones del juzgado- hizo entrega al personal TEDAX enviado por el propio juzgado de un circuito eléctrico, red metálica, fragmento de alambre y compuesto blando de color blanco.
Sobre este particular el día 24 de abril declaró en el plenario el funcionario del CNP núm. 60.245, que dijo haber sido comisionado para ver pequeños fragmentos que aparecían en los cadáveres y que fueron detectados por rayos X, añadiendo que tomó las oportunas medidas de seguridad y procedió a su extracción, no siendo nada relacionado con explosivos, sino un resto de pestillo, resto de una ventana y una parte de circuito eléctrico de una radio.
(detalle: son los del IAF los que solicitan autorización al juzgado para realizar un estudio de los cadáveres, no el juzgado el que ordena hacer un estudio. ¿curioso, no? ¿o es normal?)
Además, en la pág. 201 del Auto de procesamiento:
auto de procesamiento Wrote:Según el Informe Pericial de 24 de junio de 2005 y Anexos:(sigue ese análisis de la posición de los cuerpos en el momento de la explosión)
"EFECTOS EN LOS CUERPOS DE LOS TERRORISTAS
Los estudios realizados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses de Madrid, y por el Servicio Central de Innovaciones Tecnológicas de la
Comisaria General de Policía Científica (ANEXOS IX y X, respectivamente) a los
restos orgánicos recogidos en el escenario de la explosión, permitieron identificar siete
perfiles genéticos diferentes.
De los numerosos restos orgánicos recuperados, se han tenido en
consideración aquellos que se han podido ubicar en el terreno, conforme al estudio del
Acta de Levantamiento de Cadáver del Juzgado Central de Instrucción n° 3 y del
Informe Técnico Policial 116-IT-04 de la Sección de Actuaciones Especiales de la
Comisaría General de Policía Científica (ANEXOS XI y XII. respectivamente), y que en
cualquier caso, son suficientes para el objeto del estudio a realizar...
Lo interesante es la fecha de ese informe: 24 de junio de 2005. Difícil que Prieto pudiera apoyarse en esos datos para su informe del 7 de abril de 2004, ¿no creen?
En las páginas anteriores (197 y ss) están las declaraciones de diversos policías que participaron en la acción desarrollada en el piso de Leganés, que según el Auto
Quote:Obra en la Pieza de Leganés el testimonio de varios miembros del C.N.P., queSólo quiero reseñar que las fechas de estas declaraciones comprenden desde el 24 de mayo hasta el 11 de junio de 2004.
permiten precisar lo sucedido en la vivienda de Leganés el 3 de abril de 2004. en los
momentos previos a la explosión provocada por los suicidas, moradores del piso 1o
2a del n° 40 de la Calle Carmen Martín Gaite:
Difícil que antes se lo hubieran contado a Prieto, sin que conste en lugar alguno ¿no creen?
Por hoy ya fue bastante. Que descansen.
