15-05-2008, 21:39:05
Vamos a ver, Pinganilla. No nos engañemos.
La Sentencia dice:
Y en este caso no se plantea la pregunta "¿Quién pidió las autopsias?" ¿Cuál es, concretamente la pregunta a la que responde Bermúdez?
Veamos:
[b]¿Son nulas las Autopsias?
¿Se han ocultado datos?
¿Son las autopsias conforme a la norma?
¿Son lo suficientemente exhaustivas las autopsias?
A todas ellas da respuesta cumpida Bermúdez, certificando la validez, exhaustividad y ajuste a la norma de las autopsias.
Y da la casualidad que la petición de un traslado para realizar una autopsia, la haga Prieto, la haga el forense del juzgado, la haga Rita la Cantaora, no es causa de nulidad de la autopsia, Bermúdez ni siquiera lo nombra.
Sí que sería causa de nulidad, en cambio, la no autorización de la juez para dicho traslado. Y como Bermúdez, en este párrafo, está dejando muy clarito que no hubo juego sucio, que no hubo trampa ni cartón, que el juez lo autorizó todo... pues es lo que hay que poner. Lo otro es accesorio. Podría haber puesto quién pidió el traslado? Sí. Pero no hace falta. "¿Dónde Vas?" "Patatas traigo" no suele ser adecuado en las sentencias.
Por cierto, volviendo el argumento del revés, si bien en la sentencia no figura que el forense del juzgado o el propio juez ordenaron el traslado, tampoco figura la solicitud inicial de Prieto para trasladar el cadáver al IAF, solicitud que según usted tendría que figurar, y que no es la solicitud de "estudio y remisión de pruebas" puesto que esta petición es posterior, se hace con los cadáveres ya en su mesa, tras como mínimo un examen preliminar, pues si no no tendría sentido pedir ya autorización para mandar unas muestras que no se sabe si se podrán recoger, ni se sabe dónde habrá que remitirlas. Apoya esto el orden de los folios de la petición del IADF, posterior a la autorización para eltraslado, y no anterior.
Dese cuenta, en realidad, que como dice Acorrecto, ni aún en el caso de que Prieto hubiera mostrado un interés inusitado por los cadáveres se estaría hablando de un hecho irregular ni mucho menos delictivo. Pero fíjese que el proceso de traslado, autopsias, y resultados de los cadáveres ha sido evaluado y aprobado calurosamente por al menos dos jueces (Del Olmo y Palacios) los tres jueces de la Audiencia Nacional que juzgaron el 11-M, y la sala del Tribunal Supremo que desestimó la querella de Manos Limpias y recomendó ejercer acciones legales contra el querellante. ¿Cuántos jueces son? ¿Ocho? ¿A usted le parece que si hubiera habido algún amago de indicio de delito, no lo hubieran percibido?
Debido a que la solicitud de un forense del IAF de encargarse de los cadáveres sin corresponderle podría ser extraño, aunque en modo alguno delictivo, podemos sospechar, aunque no probar, por el momento, que nada hacía pensar en la diligencia de traslado al IAF que hubiera nada raro. Es decir, que con mucha probabilidad eso nos induce a creer que la solicitud inicial provino del juzgado nº 3
Lo que sí podemos probar, mal que le pese, es que Prieto dijo por dos veces, bajo juramento, que las autopsias las encargó el juzgado número 3, y nadie chistó. Ni jueces, ni abogados defensores (que disponen del sumario y pueden comprobar estos extremos), ni defensoacusaciones, ni acusopeones. ¿Por qué no dijeron nada? ¿Por qué no lo dicen ahora?
Y antes de despedirme, por si pregunta ¿por qué Berúdez sí incluye en el párrafo que Prieto pidió autorización para el estudio... blabla bla y estudio de muestras?
Muy sencillo: porque eso sí es procedente para lo que pretende Bermúdez: demostrar que las autopsias están bien hechas.
-Una autopsia no se puede anular por haberla pedido un juez o un forense, , pero sí por no haberla autorizado un juez: hay que poner la autorización del juez.
-Lo correcto de la autopsia ha sido puesta en duda. Pues Bermúdez da pistas de los folios donde podemos ver la exhaustiva prueba realizada (extendiéndose sólo en reacionarlas hasta la página 451
La Sentencia dice:
Quote:sentencia pags. 448 y ss dijo:porque es lo que tiene que decir. En los fundamentos, como nuestros afamados Isócrates en Inquietud podrían decirle con maýor propiedad, se plantean preguntas y respuestas.
Así, en los folios 101 y sigs. de la pieza separada de Leganés, aparecen las autorizaciones judiciales del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 -competente en aquel momento- para el traslado de restos de diversos varones sin identificar al instituto anatómico forense,
Y en este caso no se plantea la pregunta "¿Quién pidió las autopsias?" ¿Cuál es, concretamente la pregunta a la que responde Bermúdez?
Veamos:
Quote:La defensa de los procesados Zougam y Ghalyoun, matizadamente la de Aglif, y otras por vía adhesiva, plantean la nulidad de las autopsias practicadas a los cadáveres de los suicidas de Leganés....Tenemos, pues, que se hacen las preguntas siguientes.
...Afirman que para ocultar lo realmente ocurrido -sea esto lo que sea, pues no lo dicen- no se han realizado autopsias o que estas no se han hecho conforme a norma...
...En resumen, el argumento -soterrado, poco claro y siempre confuso- es que si no se han practicado regularmente las autopsias a los cadáveres de Leganés, no se conoce la causa de la muerte y si no se sabe la causa de la muerte es porque se ha querido ocultar lo realmente acaecido -sea esto lo que sea- por lo que existe una duda razonable sobre qué paso que exculpa a los procesados...
...Como argumento secundario o subsidiario, pero reiteradamente expuesto a lo largo de la vista oral, bien durante los interrogatorios a testigos o a peritos, o bien en los informes, diversas defensas -incluso, sorprendentemente, alguna acusación- cuestionaba los resultados y la exhaustividad de los exámenes medicolegales porque no se había detectado "humo o restos de gas" en los pulmones de los suicidas a pesar de que los GEO usaron bombas lacrimógenas antes de la explosión.
Este argumento padece también del mismo defecto:
Toma un dato aisladamente -la ausencia de el, en este caso- para, omitiendo cualquier otro que lo explique, elucubrar sobre hipótesis puramente imaginativas, pues carecen del más mínimo sostén probatorio.
La respuesta a esa cuestión está documentada y obra unida a los autos, como veremos, en el folio 985 de la pieza separada de Leganés.
[b]¿Son nulas las Autopsias?
¿Se han ocultado datos?
¿Son las autopsias conforme a la norma?
¿Son lo suficientemente exhaustivas las autopsias?
A todas ellas da respuesta cumpida Bermúdez, certificando la validez, exhaustividad y ajuste a la norma de las autopsias.
Y da la casualidad que la petición de un traslado para realizar una autopsia, la haga Prieto, la haga el forense del juzgado, la haga Rita la Cantaora, no es causa de nulidad de la autopsia, Bermúdez ni siquiera lo nombra.
Sí que sería causa de nulidad, en cambio, la no autorización de la juez para dicho traslado. Y como Bermúdez, en este párrafo, está dejando muy clarito que no hubo juego sucio, que no hubo trampa ni cartón, que el juez lo autorizó todo... pues es lo que hay que poner. Lo otro es accesorio. Podría haber puesto quién pidió el traslado? Sí. Pero no hace falta. "¿Dónde Vas?" "Patatas traigo" no suele ser adecuado en las sentencias.
Por cierto, volviendo el argumento del revés, si bien en la sentencia no figura que el forense del juzgado o el propio juez ordenaron el traslado, tampoco figura la solicitud inicial de Prieto para trasladar el cadáver al IAF, solicitud que según usted tendría que figurar, y que no es la solicitud de "estudio y remisión de pruebas" puesto que esta petición es posterior, se hace con los cadáveres ya en su mesa, tras como mínimo un examen preliminar, pues si no no tendría sentido pedir ya autorización para mandar unas muestras que no se sabe si se podrán recoger, ni se sabe dónde habrá que remitirlas. Apoya esto el orden de los folios de la petición del IADF, posterior a la autorización para eltraslado, y no anterior.
Dese cuenta, en realidad, que como dice Acorrecto, ni aún en el caso de que Prieto hubiera mostrado un interés inusitado por los cadáveres se estaría hablando de un hecho irregular ni mucho menos delictivo. Pero fíjese que el proceso de traslado, autopsias, y resultados de los cadáveres ha sido evaluado y aprobado calurosamente por al menos dos jueces (Del Olmo y Palacios) los tres jueces de la Audiencia Nacional que juzgaron el 11-M, y la sala del Tribunal Supremo que desestimó la querella de Manos Limpias y recomendó ejercer acciones legales contra el querellante. ¿Cuántos jueces son? ¿Ocho? ¿A usted le parece que si hubiera habido algún amago de indicio de delito, no lo hubieran percibido?
Debido a que la solicitud de un forense del IAF de encargarse de los cadáveres sin corresponderle podría ser extraño, aunque en modo alguno delictivo, podemos sospechar, aunque no probar, por el momento, que nada hacía pensar en la diligencia de traslado al IAF que hubiera nada raro. Es decir, que con mucha probabilidad eso nos induce a creer que la solicitud inicial provino del juzgado nº 3
Lo que sí podemos probar, mal que le pese, es que Prieto dijo por dos veces, bajo juramento, que las autopsias las encargó el juzgado número 3, y nadie chistó. Ni jueces, ni abogados defensores (que disponen del sumario y pueden comprobar estos extremos), ni defensoacusaciones, ni acusopeones. ¿Por qué no dijeron nada? ¿Por qué no lo dicen ahora?
Y antes de despedirme, por si pregunta ¿por qué Berúdez sí incluye en el párrafo que Prieto pidió autorización para el estudio... blabla bla y estudio de muestras?
Muy sencillo: porque eso sí es procedente para lo que pretende Bermúdez: demostrar que las autopsias están bien hechas.
-Una autopsia no se puede anular por haberla pedido un juez o un forense, , pero sí por no haberla autorizado un juez: hay que poner la autorización del juez.
-Lo correcto de la autopsia ha sido puesta en duda. Pues Bermúdez da pistas de los folios donde podemos ver la exhaustiva prueba realizada (extendiéndose sólo en reacionarlas hasta la página 451
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
