pinganilla bis Wrote:En primer lugar, hay que destacar la pregunta del MF: “Posteriormente, ustedes comparecieron también ante el Juzgado Central número 6”, respondiendo afirmativamente. Esto es importante pues significa que con anterioridad también hubieron comparecencias de los forenses ante el juzgado n|º 3 de la Juez Palacios que, en primera instancia, se ocuparon del levantamiento de los cadáveres, su traslado y autorización de las autopsias solicitadas por el IAF a través del forense Celereda, al objeto profesional del tema que se trata.Errante Wrote:Prieto declaró ante el tribunal haber dispuesto de información policial y de los forenses que asistieron al levantamiento (también declaró en ese sentido Conejero).Me parece que se confunde. En el juicio Prieto declara lo siguiente:
…
MF: Posteriormente, ustedes comparecieron también ante el Juzgado Central número 6,
¿verdad?
PC: Así es.
MF: ¿Qué es lo que hicieron en el Juzgado Central número 6?
PC: La comparecencia que hicimos en el Juzgado Central número 6, lo que hicimos fue una revisión de datos a los que no habíamos tenido acceso previamente, fundamentalmente los datos relacionados con el levantamiento de los cadáveres, algunos datos de la investigación policial y emitimos unos nuevos informes en los que reuníamos, por una parte, esa información, y por otra parte, toda la información que ya se había remitido inicialmente al Juzgado Central número 3 en los informes que se hicieron, tanto antropológico como radiológico. Así como los resultados de los análisis, también, complementarios que se solicitaron, toxicológicos y genéticos.
Es decir, que esa información sobre el levantamiento y de la investigación policial la obtuvieron posteriormente a su informe del 7 de abril de 2004, y cuando el caso había sido traspasado al Juzgado Central nº 6.
Por otra parte, en su interpretación usted toma aisladamente esta declaración. Puestas en conjunto todas las declaraciones realizadas al respecto por Prieto y Conejero, inclusive ésta al MF, se alcanza una interpretación más amplia, no sesgada, que se corresponde más con la realidad. La comparecencia ante el J. nº 6 se trataba de una “revisión de datos”, lo cual es compatible con las otras declaraciones efectuadas por ambos forenses en las que afirmaban haber dispuesto de información (se entiende que verbal) de otros forenses y de la policía.
Prieto viene a decir que, en un primer momento, en etapa tan temprana de la investigación policial no dispusieron de toda la información, pero sí de la suficiente, pues en cuanto a la revisión de datos policiales habla de “algunos”. Los datos que en fechas tan tempranas dispusieron fueron fundamentalmente los derivados de la investigación policial más que la que les pudieron suministrar los forenses que asistieron al levantamiento, que debió ser escasa. Es decir, sus fuentes principalmente fueron policiales que estaban directamente en el escenario de los hechos. Hay que recordar que el día 6 los Tedax emitieron un informe en el que concluían:
Quote:La explosión es debida a un acto voluntario de los terroristas islámicos que deciden suicidarseInforme que bien pudo servir (además de otros policías que asistieron al levantamiento) para que el equipo de forenses partieran de la hipótesis previa del suicidio en detrimento de las otras. Del presupuesto de las hipótesis en medicina legal declaran Prieto y Conejero en la vista oral.
pinganilla Wrote:Olvídese. Lo encuentro facilmente aquí si quiero, gracias.Vale. Pero luego no llore si le hace pupa.

(Con eso de que tergiversamos y hacemos interpretaciones torticeras de sus palabras, cosa totalmente incierta)
pinganilla Wrote:¿He hablado de víctimas?. Ya le ha respondido Lior.Errante Wrote:A día 17, sólo mediante el estudio médico de los cadáveres, sin apoyarse en la necesaria investigación policial que estaba en marcha y sin concluir, Baladía no estaba en condiciones de afirmar ni una cosa (descartando suicidas) ni otra (su existencia)¿De dónde saca usted que la investigación policial sobre las víctimas estaba sin concluir el día 17? Aporte algún documento oficial que demuestre que su afirmación es cierta. O extraoficial, y lo discutimos.

En cuanto a las víctimas (por cierto, los heridos también lo son), según el informe de la propia Baladía quedaba alguna que otra por identificar a día 17, pues fue precisas pruebas de ADN que a esa fecha no tenían los resultados.
Aprovecho para responder un post posterior sobre la comparativa informe Baladía vs. Prieto.
En un juego de malabares en torno a la diferencia entre “afirmar” y “suponer”, dice usted que Baladía no afirma (que hubieran suicidas sino que supone que no los había por ausencia de datos e indicios científicos) que es distinto –dice, como demostración de prudencia ¿“científica”? - a afirmar, como hacen Prieto y Magaña en su informe concluyendo la etiología suicida.
Se lo dije en el post anterior (329) y no tuvo nada que reponer. Tanto una como otros concluyen, pues es lo fundamental que se espera de un informe. ¿La diferencia semántica? Baladía afirma descartando y los otros afirman afirmando.
En cuanto al matiz que –supuestamente- introduce Baladía en su informe: “entre las víctimas”. No hay matiz. Al contrario, tratándose de un informe extrajudicial y al margen de la investigación policial, es un elemento que trata de reforzar el mensaje máximo que –en esas condiciones- se puede llegar a transmitir: a la conclusión –supuestamente prudente- que “no permite suponer la existencia” de suicidas se refuerza con un innecesario (por su obviedad, se trata de “necrópsias) “entre las víctimas”. Es decir, sin poder hacerlo en ese momento, ocurre que de forma indirecta se concluye “científicamente” el carácter (o etiología) homicida del hecho, que es causado (relación explosión-víctimas) por acción de terceros ajenos.
Remontándonos casi a los inicios (y así seguimos, a estas alturas):
pinganilla 34 Wrote:Y ¿a qué tipo de "datos o signos indiciarios con base científica" se estará refiriendo Baladía, como médico forense que es? Pues los que ella misma dijo y Morenohijazo cita:Como repetidamente se ha dicho, a instancias judiciales los forenses realizan el trabajo que de ellos se requiere, según método habitual, que es el realizar un informe desde su especialidad forense en el que, teniendo en cuenta las circunstancias de la muerte , se concluya la etiología médico legal; es decir, que alcance a las consecuencias jurídicas del hecho. Y así hacen. Por tanto, no se extralimitan en sus funciones.
(…)
Comparemos ahora con el informe de J.L. Prieto sobre los restos humanos del piso de Leganés.
Las conclusiones de este informe son:
…
Segundo.- Que en todos los casos la muerte responde a una etiología violenta de carácter suicida.
…
¿Puede Prieto afirmar el día 7 de abril, y desde su posición de médico forense, que la muerte responde a una etiología violenta "de carácter suicida"?
Quizá sí, si hubiera encontrado algún dato o indicio, por la patología lesional, las ropas, la presencia de sustancias en ropas o impregnada en la piel, etc.
¿Fue ese el caso?
En el juicio Prieto confirma que fueron los "datos negativos", derivados del examen de los cadáveres, los que le permitieron afirmar que la etiología suicida, así como otros datos ya de la investigación policial. (*)
Volviendo al tiempo presente, a estas alturas se supone, pinganilla, que aquellas “dudas” suyas ya han quedado atrás después de que usted se avenga a reconocer que es necesaria la investigación (o labor) policial para establecer la etiología médico legal de cualquier muerte violenta:
pinganilla 292 Wrote:Tanto para afirmar como para descartar, es decir, para concluir la etiología médico legal, es necesario el conocimiento de las circunstancias de la muerte. Y éstas, como es obvio, no sólo proceden del mero estudio “científico” de los cadáveres, sino atendiendo a la información que pueda ofrecer el escenario de los hechos, informaciones derivadas de la investigación policial, del juzgado, testigos presenciales,…morenohijazo Wrote:Hemos traido aquí a varios forenses, con nombre y apellidos, no "pajaritos" …que es imprescindible contar con la labor policial para descartar un suicidio (extremo que Carmen Baladía negó, y usted también). Hemos traído aquí documentos, artículos, libros forenses, que también aseguran que sólo con las autopsias no se puede discriminar la autoría homicida de la suicida (…)yo nunca he dicho que no haga falta la labor policial para descartar un suicidio.
Todos, incluso usted, damos por buena la declaración de prieto en el juicio de que el equipo forense se valió de “datos negativos” (estudio de los cadáveres) y “datos positivos” (información externa, instrucción judicial, investigación policial…). Cosa distinta es que usted diga que Prieto y Conejero mintieron ante el tribunal, basándose en la ausencia de informes escritos en el sumario que acrediten el trasvase de información policial hacia los forenses (*). Es decir, que usted –sus prejuicios- no concede validez a las palabras de Prieto (sólo cuando le interesa, como después se ha visto) ni a las de Conejero ni del resto del equipo forense que participó en el informe.
Prieto Carrero Wrote:(PC): Nosotros llegamos a esa conclusión, en realidad, el diagnóstico, en este caso, deriva de la integración de una serie de datos. Son datos, en primer lugar, proporcionados por el examen del estado de los cadáveres, de los restos. En segundo lugar, por datos derivados también de la diligencia del levantamiento, que aunque nosotros no estuvimos presentes en esa diligencia, sí contactamos con médicos forenses que habían estado presentes en esa diligencia, lo mismo que de la investigación policial, ¿eh? También la policía que había estado en el eh... había asistido a los levantamientos de los cadáveres, nos facilitó eh... cierta información al respecto. Por otra parte, por una parte, esto, como datos positivos, digamos.La doctora Conejero:
Y luego, por otra parte, como datos negativos, la ausencia de hallazgos que nos permitieran establecer una etiología diferente a esta etiología suicida. La congruencia de todos esos
datos es la que nos lleva a determinar ese origen pues de etiología suicida.
(…)
PC: Es decir, yo no sé si esto aclarará la cuestión, pero, se parte de una hipótesis. Hay una hipótesis inicial. Desde el punto de vista médico-forense ¿se puede descartar esa hipótesis?
¿Sí o no? ¿O los elementos que nosotros encontramos no descartan esa hipótesis y por lo tanto son congruentes con la hipótesis inicial? Yo creo que esto es lo que
resume...
(…)
Defensa de Osman: Sí, con la venia, la defensa de Rabei Osman Al Sayed. Mire, es que usted, para
llegar a la etiología de que la muerte de esas personas ha sido causada por el suicidio, nos habla de elementos negativos. Es decir, que no tiene sustancias psicoactivas, que no han sido atados, que no tienen disparos… pero ¿cuáles son los elementos positivos que ustedes encuentran para llegar a esa conclusión?
PC: Los antecedentes. Los antecedentes del caso. La información que nos proporciona la investigación policial y la información que nos proporcionan los propios médicos forenses que
han estado en el levantamiento. Es decir, eh… lógicamente, nosotros tenemos que barajar los datos de los que disponemos. Y en cadáveres de este tipo, con estas características, pues
estamos también limitados por el tipo repruebas que se pueden realizar y por el tipo de estudio que se puede realizar a ese… a esos cadáveres. Con los datos que nosotros hemos podido obtener a partir de, de, de nuestro propio estudio, por una parte, y por otra parte, de datos accesorios de la propia investigación, fundamentalmente de la investigación policial, es
por lo que podemos llegar a establecer la congruencia con ese, con esa etiología suicida.
D Osman: Sí, pero la información policial les habrá dado a usted múltiples datos. ¿Cuáles de
ellos son los que les llevan a ustedes a tomar esta…?
PC: No, los antecedentes. En ese momento, nosotros no contábamos nada más que con los antecedentes que había inmediatos, al momento de la explosión. En el momento que
nosotros hicimos el estudio.
D Osman: Pero ¿a cuáles se refiere usted?
PC: Pues los datos que la policía nos proporciona a nosotros sobre lo que había ocurrido en el piso de Leganés.
Quote:CE: Es que yo le iba a poner un ejemplo, si me lo permite…(*) Pinganilla, para evitarle perder el tiempo en su previsible respuesta, con su recurrente argumento de que no hay constancia escrita (sumario) del trasvase de dicha información y que el informe del día 7 no va firmado por los policías, ya le respondo remitiéndola al anterior post #329 de este hilo (con cuestiones sin rebatir, por tanto su silencio da por bueno lo dicho) y al hilo: comparativa Baladía Vs. Prieto, límites de la práctica forense en medicina legal, del que aún estoy esperando respuesta
GB: Si, por favor.
CE: Nosotros, cuando vemos un precipitado, ¿eh? por las lesiones, nosotros…
GB: Explique lo que es un precipitado, por favor.
CE: Una persona que se tira desde una altura ¿eh? O que se tira, o que se cae, o que le tiran. Por las lesiones exclusivamente que encontramos en la autopsia, no podemos decir la
etiología médico-legal. Pero tenemos que valorar los datos de la encuesta judicial, que llamamos, ¿eh? Y hablar con familiares, y saber los antecedentes, y saber eh… la opinión de
la policía. Y nosotros decimos una etiología médico-legal, claro que la decimos…
GB: Bien, pero cuando ustedes dicen una etiología, dicen…
CE: …valorando y descartando otro tipo de etiología.
GB: Bien, eso es lo que le iba a preguntar.
D Osman: Que no descartan otra, quiere decir.
CE: Valorando que descartamos otro tipo de etiología.
D Osman: ¿Qué descartamos o que no descartamos? Es que no lo he entendido, perdone.
CE: Que descartamos otro ti… nosotros…
GB: Lo que le pregunta, perdón… Coja el micrófono, si no es imp… Señora, sin micrófono es imposible, por favor.
CE: La etiología médico-legal puede ser accidental, suicida u homicida. Entonces, nosotros, en todos los informes, ¿eh? emitimos una conclusión de un… de la… la etiología médico-legal que nosotros consideramos la más probable, conforme no solamente a los hechos de la autopsia. El médico forense no tiene porqué valorar solamente los datos de la autopsia, ¿eh?
sino también los datos del levantamiento, lo que sale en la mayoría de los casos, pues hemos ido al levantamiento, hemos hablado con las familias, hemos… hemos hecho muchas
cosas que en este, en estas circunstancias no se pudieron hacer.
D Osman: Pero cuando una persona muere a causa de una explosión, sin más…
CE: Lo que le estamos diciendo es que valoramos las diligencias policiales…
GB: Bien, por favor, por favor, un momento. Por favor. Vamos a ver. A ver si aclaramos
esto, la doctora lo que le está diciendo que hace una… una… o llega a una conclusión de etiología médico-legal. Médico-legal. Es decir, hay una parte científica, y hay una parte que
es lo que se llama medicina forense, aplicada por lo tanto, al mundo del derecho. A eso es a lo que usted se refiere. Bien. Por favor, prosiga.
D Osman: Es que ha dado tres posibilidades: suicida, accidental, homicida.
CE: Las… las… las muertes…
D Osman: Entonces, yo le pregunt…
CE: Las muertes violentas ¿eh?, las muertes violentas en general, tienen una etiología médico-legal desde el punto de vista médico forense. Y esa etiología puede ser accidental,
suicida u homicida. Nosotros, en los informes de autopsia, avanzamos en la etiología médico legal
de cada una de las cosas que vemos. Si es un accidente de tráfico, pues diremos que
hay una etiología… pero hemos comprobado otros datos que no se corresponden estrictamente con lo que son las lesiones de una autopsia. Tenemos que integrar otros datos para valorar la etiología médico-legal. Y en este caso, es lo que hemos hecho, valorar la etiología médico-legal, descartando otros tipos de etiología.
PC: Es decir, yo no sé si esto aclarará la cuestión, pero, se parte de una hipótesis. Hay una hipótesis inicial. Desde el punto de vista médico-forense ¿se puede descartar esa hipótesis?
¿Sí o no? ¿O los elementos que nosotros encontramos no descartan esa hipótesis y por lo tanto son congruentes con la hipótesis inicial? Yo creo que esto es lo que resume…
)
