Y PPlanduska, te copio un comentario del blog:
Quote:146
jalq Says:
Septiembre 22nd, 2006 at 11:27
Según esta página
“Por último debe recordarse que al articular como prueba la pericial, no es necesario interesar la citación de dos peritos, pues “si el informe está realizado y suscrito por un Laboratorio Oficial, integrado por un equipo, hace innecesario el de dos peritos como exige el art. 459 de la LECrim” (STS 1520/2003, de 17 noviembre) ya que un informe emitido por un Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes afecto a la Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, firmado por el responsable Técnico del Servicio “cumple con creces la exigencia de que sean dos los peritos formulados por la LECrim” (STS 1365/2003, de 17 octubre, con cita de las SSTS de 18 y 29 de diciembre de 1997) . En el mismo sentido, para la STS 719/2003, de 25 junio “…es suficiente que el responsable del servicio de que se trate suscriba el informe y en su caso comparezca en el juicio oral para ratificarlo, pues por lo señalado es responsable del trabajo realizado”. En parecidos términos se pronuncian las SSTS 630/2003, de 30 abril y 97/2004, de 27 enero.”
