08-07-2008, 22:30:34
(This post was last modified: 09-07-2008, 06:02:53 by morenohijazo.)
Manual para entender la sentencia del bórico y las objeciones peonas (II)
Quote:LUIS DEL PINO: 5.- Para borrar el rastro de la participación de los peritos originales en la realización de las pruebas, se borró con typex la correspondiente entrada en el libro de registro y se rehizo el sobre en el que se contenía el informe.
Quote:MªPILAR OLIVÁNPg. 47-48) En la misma dirección de atipicidad por inocuidad hemos de argumentar con respecto a las restantes anomalías que se les imputa a los acusados en relación con los actos ejecutados para sustituir un dictamen por otro, en el que se respetaran las pautas de rigor científico del laboratorio oficial y se excluyeran las especulaciones subjetivas que sólo servían para generar incertidumbre, suspicacias y confusión.
...Era práctica habitual que cuando se alteraba la asignación de las pericias se corregía sobre la marcha el libro de entregas con la aplicación de tipex. Ello ha de entenderse como una mala práctica administrativa sin relevancia penal.
Quote:LUIS DEL PINO: Todo eso ha quedado acreditado en el juicio, y así lo reconoce el tribunal. De hecho, el tribunal afirma textualmente que los jefes de los peritos incurrieron "en algunas irregularidades administrativas". Sin embargo, afirma el tribunal que no existe delito de falsificación, porque esos párrafos mutilados no eran relevantes para la investigación.
Quote:Mª PILAR OLIVÁNPg. 33-34) Como señala la STS de 17-12-98, la falsificación de un documento público u oficial descrita <<es constitutiva de delito siempre que no sea inocua, aunque su finalidad no sea la de ocasionar un perjuicio a otro, porque el bien jurídico protegido mediante su punición es la confianza que los ciudadanos tienen derecho a depositar en la fuerza probatoria de los documentos extendidos o autorizados por los funcionarios públicos a los que legalmente se impone, precisamente por ello, un especial deber de veracidad>>
La STS de 20-11-02 aborda una vez más los requisitos precisos para definir y caracterizar la falsedad documental, que se concretan en:
a) el elemento objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 302 del C.Penal de 1973 (actualmente el art. 390)
b) Que la “mutatio Veritatis” recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, por lo que se excluye de la consideración de delitos los mudamientos de verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documento.
c) El elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.
...Es preciso también que la "mutatio veritatis", en que materialmente consiste todo tipo de falsedad documental, varíe la esencia, la sustancia o la genuinidad del documento en sus extremos esenciales, por cuanto constituye presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño real, o meramente potencial, en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico (SSTS de 9 de febrero y de 27 de mayo de 1971).
Pues bien, al hilo de la jurisprudencia mencionada, y como es fácilmente deducible de su invocación al inicio de este fundamento de derecho, nos han de llevar a la conclusión... de que los hechos no son reprochables penalmente.
Quote:LUIS DEL PINO: No deja de ser curioso el razonamiento del tribunal: si los jefes de los peritos no consideraban que esos párrafos tuvieran relevancia, ¿para qué se tomaron tanto trabajo para eliminarlos? ¿Para qué mutilar un informe, alterar un libro de registro y alterar el sobre de guarda del informe? ¿Para qué arriesgarse a cometer un delito para eliminar algo que consideraban irrelevante?
Quote:Mª PILAR OLIVÁNPg. 48) El acusado Francisco Ramírez ... ha quedado evidenciado que era licenciado en geología y que tenía capacidad para examinar y supervisar el resultado del análisis realizado por otros, y como no desconfiaba del perito Manuel Escribano en lo referente a su competencia científica, era razonable que asumiera los análisis que había realizado. No así, lógicamente, las meras especulaciones sin rigor científico.
Por lo demás, conviene recordar que esas omisiones de nombres en los análisis del laboratorio y también la inclusión en un informe de personas que no los habían confeccionado no era inhabitual ni extraordinario en el día a día del laboratorio.
Quote:LUIS DEL PINO: Evidentemente, el argumento es tan insostenible, que el tribunal añade una razón por la cual los jefes de los peritos deseaban eliminar las referencias a ETA: por "las repercusiones mediáticas del tema".Es decir, que unos mandos de la Policía Científica excluyen esas referencias a ETA después de valorar cómo iba a "repercutir mediáticamente" el tema. Y eso justifica, a ojos del tribunal, que mutilaran el informe y que cometieran esas "irregularidades administrativas" que el propio tribunal reconoce.
Quote:Mª PILAR OLIVÁNPg. 45)Se iba a generar una enorme confusión en la opinión ciudadana y en el entorno del proceso del “11-M” por unas especulaciones carentes de rigor, de ahí que los acusados entendieran que debían soslayarse de una forma concluyente en el informe, optando por una sustitución de facto del perito sin ajustarse a los cauces formales
Hay que insistir de nuevo en que lo relevante era el resultado de la pericia y si esta se documentó correctamente, las demás alteraciones son tangenciales e intrascendentes, a lo que hay que añadir que la reasignación de un facultativo no era inusual.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas

