08-07-2008, 22:31:50
(This post was last modified: 09-07-2008, 06:01:28 by morenohijazo.)
Manual para entender la sentencia del bórico y las objeciones peonas (Y III)
Quote:LUIS DEL PINO: No está mal como doctrina jurídica, señores miembros del tribunal: a partir de ahora, antes de enviar a un juez un informe pericial, primero hay que valorar las "repercusiones mediáticas" del contenido del informe y modificarlo convenientemente. Debe de ser que hemos entrado en el Estado de derecho posmoderno.
Quote:Mª PILAR OLIVÁNPg. 50)Si partimos de la premisa de que el bien jurídico tutelado en el delito de falsedad es fundamentalmente la función probatoria del documento en el tráfico jurídico, no puede concluirse que en el caso nos ocupa se haya menoscabado esa función. El documento tenía en este supuesto la función de acreditar el resultado de un análisis químico y ese resultado consta exactamente igual en ambos documentos.
Y los avatares de cómo se llegó a ese resultado se consideran irrelevantes en lo que atañe al dato sustancial del resultado de la pericia, apareciendo relacionados con enfrentamientos internos dentro del laboratorio entremezclados con la relevancia social, política y mediática del caso.
Quote:LUIS DEL PINO: ¿Me permiten unas preguntas, queridos miembros del tribunal? Nada tengo que objetar al hecho de que el que alguien altere un informe para eliminar de él cosas irrelevantes nunca puede ser constitutivo de delito. Pero eso exige, claro está, que quien mutila unas informaciones por considerarlas irrelevantes cumpla dos condiciones:
- Que sea competente para decidir sobre la relevancia o irrelevancia de esas informaciones.
- Que cuente con los elementos de juicio que le permitan tomar una decisión al respecto.
Quote:Mª PILAR OLIVÁNPg. 45) El Jefe del Laboratorio de un organismo oficial, que era titulado en ciencias y que tenía asumido el cometido de asignar los diferentes trabajos que llegaban al laboratorio...estaba plenamente cualificado para poder asumir la pericia científica y comunicar el resultado, sin necesidad de figurar en el informe como la persona que había efectuado personalmente las técnicas analíticas.
La conducta del perito autor principal del primer informe, Manuel Escribano Escudero, genera no pocas suspicacias. Según afirmó en el juicio, la razón fundamental por la que se negó a rectificar, o mejor dicho suprimir las observaciones del informe, era que desconfiaba de sus jefes, afirmación que nos ubica en el núcleo de uno de los problemas fundamentales que rodearon al informe.
Pero entonces también tiene que comprender que sus superiores desconfiaran a su vez de un perito que introducía unos datos y unos argumentos especulativos carentes de rigor en un informe químico, al que además no se adjuntaban los hechos complementarios que los devaluaban y cuestionaban.
(Pg. 45)...El perito Manuel Escribano tenía que ser consciente de la relevancia jurídica y también social y mediática de su informe, pues uno de los interrogantes fundamentales del proceso del “11-M” era la posible intervención del grupo terrorista ETA en los hechos. El perito era, pues, también sabedor de la relevancia de unas “observaciones” que escapaban a la ortodoxia de un análisis químico y entraban de lleno en el marco de la disputa sobre el dilema nuclear que estaba en la calle y en todos los medios de comunicación debido a la relevancia que había adquirido la hipótesis de la autoría de ETA en el gravísimo atentado terrorista.
Lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las observaciones del perito Manuel Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia. Y ello no fue así, ni desde una perspectiva ex ante ni tampoco desde una perspectiva ex post. A partir de lo cual la conducta deviene atípica y sólo cabe dictar un fallo absolutorio.
Quote:LUIS DEL PINO:¿Me pueden decir, señores miembros del tribunal, en qué sentido eran esos mandos de la Policía Científica competentes para decidir qué indicios eran relevantes o no para el juez Del Olmo, que cuatro meses antes había ordenado que se le informara de todos los posibles vínculos entre ETA y el terrorismo islámico?
¿Y me pueden decir en qué pudieron basar su decisión esos mandos de la Policía Científica, si el 95% del sumario estaba bajo secreto?
Quote:Mª PILAR OLIVÁNPg. 38) Aunque sea respetable la postura que ha venido defendiendo el perito Manuel Escribano y que puede sintetizarse en que su actividad como perito o facultativo no anulaba su condición de policía, lo cierto es que si se solicitó un informe sobre la naturaleza de unas muestras consistentes en un polvo de color blanco, resulta claro que lo que se pretendía era un análisis de dicha sustancia, sobre todo cuando la unidad solicitante era la Unidad General de Información, Secretaría General, como se refleja en el propio informe.
Claro que, como él mismo reconoció en varias ocasiones a lo largo de su declaración en el plenario, le otorgó mayor relevancia al apartado correspondiente a “OBSERVACIONES” que al del “RESULTADOS”, hasta el punto de calificar al primero de “importantísimo”, cuando era notable la falta de rigor científico, olvidando que su cometido principal y lo que, fundamentalmente, se esperaba de él es que utilizara sus conocimientos como licenciado en una carrera de ciencias y efectuara un análisis químico de la sustancia remitida, por mucho que los datos que incorporara al informe le parecieran de enorme trascendencia, como llegó a mencionar en el plenario “creyó que le daría una alegría a sus jefes y a la autoridad judicial”.
De hecho, dicha forma de proceder ha de calificarse de personalísima, como se desprende de las declaraciones de otros testigos que también depusieron en acto del juicio y que eran facultativos y compañeros de laboratorio. Así, el facultativo nº 47 afirmó que “nunca se hacen observaciones del tipo que constan ahí, que se hacen las mas objetivas, si es que se hacen”... El facultativo Javier Herrera Martínez, Inspector de Policía nº 77626, que fue quien, precisamente, participó en el análisis de la sustancia cuestionada, ...se mostró rotundo al afirmar que él no hubiera incorporado semejantes observaciones a un informe.
Quote:LUIS DEL PINO: El razonamiento del tribunal es inherentemente perverso, porque ni esos mandos tenían atribuciones para juzgar qué era relevante y qué no, en cuanto a esa mención de antecedentes de hallazgo del ácido bórico, ni esos mandos policiales podían conocer qué líneas de investigación estaban siguiendo las distintas unidades de los distintos servicios de información, dentro de una causa que se encontraba bajo secreto de sumario.
Quote:Mª PILAR OLIVÁNPg. 42) Hay que insistir de nuevo en que lo relevante era el resultado de la pericia y si esta se documentó correctamente, las demás alteraciones son tangenciales e intrascendentes, a lo que hay que añadir que la reasignación de un facultativo no era inusual (aunque fuera la primera vez que se hacía para un caso semejante y por disconformidad con las observaciones de un informe)
Además, como reconoció igualmente el encargado de la custodia de las muestras y del libro de registro de muestras, para hacer rectificaciones en el mencionado libro se utilizaba un líquido corrector, como se demuestra igualmente a través de su examen (f.136,139,140 vuelto, y 146 entre otros), lo que constituye un método inadecuado e impropio de cualquier organismo oficial... No obstante, excluye el dolo falsario al ser la técnica común de corrección que se utilizaba diariamente en el laboratorio.
Por lo demás, añadir que al inicio de las sesiones del juicio oral se ha aportado la hoja de custodia de muestras hallada en otro archivo, y cuya autenticidad ha quedado acreditada a través de la testifical de Luis María Sierra Utrilla, encargado como hemos dicho del almacén de muestras y de la llevanza del libro de registro.
Parece claro que los acusados, todos ellos, es decir tanto el Jefe del Laboratorio como los restantes superiores, incluido el Comisario General de la Comisaría General de Policía Científica, no estaban conformes con el contenido de las observaciones. No puede estimarse que se haya realizado una mutación de la verdad que afecte a un elemento esencial del documento oficial que integraba el informe pericial, sino a datos accesorios que resultan irrelevantes, inanes o inocuos a los fines de la función probatoria del documento.
Quote:LUIS DEL PINO: Pero en esas estamos. Hay que cerrar el 11-M y nada mejor para ello que enviar un mensaje alto y claro a todos los funcionarios policiales: no se molesten ustedes en denunciar ninguna posible falsificación en relación con el 11-M, porque si lo hacen, les vamos a crucificar. Y además, ya nos encargaremos de matar judicialmente el asunto como convenga.
Aunque eso exija proscribir el sentido común dentro de una sentencia.
Quote:Mª PILAR OLIVÁNPg. 51) Absolvemos a Francisco Ramírez Pérez, Pedro Luis Melida Lledó, Miguel Angel Santano García y José Andradas Herranz del delito de falsedad en documento oficial que se les imputa, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas

