17-07-2008, 19:41:29
Fragmentos escogidos: ¿Por qué Bouchar no y los suicidas sí, o viceversa?
STS 11-M Wrote:En el primer aspecto, la contradicción denunciada constituye en realidad un defecto de forma que, de resultar insalvable, determinaría la nulidad de la sentencia, devolviéndola al Tribunal para una nueva redacción del hecho probado, pero no conduciría a la afirmación de la autoría del acusado Bouchar. De todos modos, la contradicción no existe en realidad. El recurrente parte de un error de apreciación. En la sentencia no se dice que todos los ocupantes de la vivienda hayan sido los autores de los hechos, excluyendo luego a alguno de ellos de forma contradictoria con lo previamente afirmado. Lo que se declara probado, por el contrario, es que una serie de personas, identificadas por sus nombres, son considerados por el Tribunal autores de esos hechos o vinculados de alguna forma a la ejecución. Aunque luego resulte que hayan fallecido en la explosión del piso de Leganés, no se vincula su condición de autores al hecho de que vivieran en tal residencia como elemento determinante, pues es claro que también se ha considerado autor a otro de los acusados, Jamal Zougham, sin que se le declare ocupante de aquella vivienda. Es cierto que, de esta forma, se vincula a los habitantes de la vivienda con la ejecución de los hechos, pero no se precisan las responsabilidades personales de cada uno de ellos, de manera que de esa atribución genérica de una cierta vinculación con la ejecución de los atentados no puede desprenderse directamente la responsabilidad penal individual de Abdelmajid Bouchar. Por lo tanto, respecto de los que son juzgados en esta causa, deben ser valoradas las pruebas relativas a la acusación de haber participado individual y directamente en aquellos.
2. El segundo aspecto se refiere a la razonabilidad de la decisión del Tribunal al no considerar al acusado Bouchar autor de los hechos, cuando afirma que era uno de los ocupantes del piso y cuando a todos ellos los ha considerado implicados en la ejecución. Al tratarse de personas cuya responsabilidad ha quedado extinguida, el Tribunal no ha necesitado hacer una exposición detallada de las pruebas que ha tenido en cuenta para considerarlos autores de los hechos, lo que habría requerido una consideración individualizada, inexistente en la sentencia. Congruentemente con la inexistencia de acusación al haber quedado extinguida la responsabilidad criminal, tampoco se ha aportado ninguna prueba de cargo o de descargo que coadyuven a la correcta construcción y valoración del conjunto del cuadro probatorio en cuanto a la individualización de las conductas como paso previo a la atribución de responsabilidades penales. Parece sin embargo, que, en principio, son elementos claramente indicativos de la vinculación con los hechos la índole de los objetos encontrados en el desescombro de dicha vivienda, principalmente los relativos a las reivindicaciones de los atentados, en especial en relación con alguno de los fallecidos, las armas y los explosivos, unidos a la decisión, adoptada al menos por algunos de los ocupantes, de quitarse la vida mediante la explosión. Pero se trata de una vinculación en grupo, y no individualizada.
3. En principio, podría considerarse la significación que puede tener la condición de habitante de la vivienda en orden a demostrar la autoría de los atentados. Es, sin duda, un dato relevante, por lo que antes se dijo. Sin embargo, para establecer que el Tribunal ha actuado de forma absolutamente irracional, la conclusión de que todos los ocupantes eran necesariamente los autores debiera ser la única explicación posible.
Caben sin embargo otras que permiten mantener la decisión sobre la base de la existencia de dudas razonables. Efectivamente, no puede descartarse la posibilidad de que el acusado formara parte de la célula terrorista en funciones de menor entidad, de manera que, aún conociendo la existencia de las armas y los explosivos, e incluso de algunos de los preparativos, no participara en ellos, ni en la ejecución de los atentados concretos, ni tuviera respecto de ellos ninguna capacidad de decidir. A reforzar esta posibilidad contribuye el hecho de que decidiera huir al percatarse de la presencia policial, en lugar de comunicar a los demás la situación y aceptar la muerte, como parece que hicieron todos los demás, y el que no fuera reconocido por ningún testigo como uno de los autores materiales, tal como argumenta el Tribunal. Es cierto, como dice el recurrente, que ello no ha sido obstáculo para establecer la autoría de los fallecidos. Pero, además de las limitaciones que tal atribución tiene, en cuanto es una conclusión realizada sin previo juicio contradictorio y que no implica condena, lo cierto es que el acusado no ha sido identificado como uno de los partícipes en esa acción. Tampoco se ha establecido la fecha en la que el acusado se incorporó al piso de Leganés.
Por lo tanto, partiendo de que la presunción de inocencia exige la demostración de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, la decisión del Tribunal, al no haber podido establecer su responsabilidad de forma individualizada, no es contraria a la lógica ni a las máximas de experiencia.
