18-07-2008, 13:51:06
Una duda procesal para los versados en leyes:
Dice la sentencia, respecto de El Egipcio, página 797:
Dice la sentencia, respecto de El Egipcio, página 797:
Quote:"13. La razón de que el Tribunal de instancia no haya procedido al examen de la prueba y al establecimiento de los hechos probados resultantes de su valoración en cuanto al delito de pertenencia a organización terrorista, es su entendimiento de que la existencia de otro proceso en Italia impedía un nuevo enjuiciamiento en España. La decisión de no proceder pudo haberse adoptado en cualquier momento anterior del proceso, una vez constatado, si así procedía, que por los mismos hechos ya era perseguido en proceso seguido en otro Estado de la Unión Europea. En consecuencia la resolución de la Audiencia Nacional acordando que no procede enjuiciar al acusado una segunda vez, aunque haya sido adoptada tras un juicio oral, no puede entenderse a los efectos de la prohibición de bis in idem internacional como un pronunciamiento firme sobre el fondo, equivalente materialmente a una sentencia absolutoria (Sentencia del TJCE, Caso Miraglia), sino como una decisión con los efectos propios del acuerdo de no proceder, ante la existencia de otro procedimiento por los mismos hechos en otro Estado de la Unión Europea, aunque formalmente deba aparecer como una absolución a causa del momento procesal en que tal decisión es adoptada.¿Podría volver El Egipcio a ser juzgado por la Audiencia Nacional?
Dadas las circunstancias, hubiera podido plantearse la procedencia de devolver la causa al Tribunal de instancia para la valoración de la prueba practicada sobre los hechos concretamente imputados al acusado Rabei Osman, pero no existe en ese sentido ninguna petición expresa de las acusaciones.
Así pues, los motivos del Ministerio Fiscal y de las acusaciones que reiteran la misma queja, se desestiman."
