19-07-2008, 08:26:15
2.- ETA pudo haber intervenido. No se ha investigado
"La defensa de Jamal ZOUGAM -que también defiende a Basel GHALYOUN- formuló en su escrito de defensa una amplia tesis alternativa según la cual los atentados del 11 de marzo, no el del 3 de abril, los pudo cometer E.T.A.
Constan los siguientes informes, ratificados y sometidos a contradicción en el plenario:
1) Informe sobre las relaciones entre presos por delitos de terrorismo y radicales islamistas, así como de posibles vínculos, relaciones o contactos entre ETA con organizaciones terroristas islamistas -f. 28117-.
2) Informe sobre la posible existencia de algún tipo de vinculación, relación o contactos entre la organización terrorista ETA o alguno de sus miembros y organizaciones terroristas islamistas o algunos de sus miembros. Cursillos en Argelia y Yemen del Sur -f. 28622-
3) Oficio de la Dirección general de Instituciones Penitenciarias en relación con información interesada por providencia de 29 de noviembre de 2004 relativa a relaciones de Antonio Toro Castro con ETA. -f. 33.140-
4) Oficio de Instituciones Penitenciarias remitiendo información sobre los internos Rafa ZOUHIER y Antonio Toro Castro durante el tiempo que permanecieron en el Centro Penitenciario de Villabona en los años 2001 y 2002 y su coincidencia con internos de ETA -f. 33.153-
5) Informe sobre si en los últimos 10 años se ha localizado o intervenido o se tiene constancia de que la organización terrorista ETA haya podido utilizar u obtener Goma 2 -f. 39.978-
6) Escrito de la Ertzaintza comunicando que no tienen constancia de la utilización de Goma 2 por ETA -f. 48371-
7) Informe sobre hipotéticos vínculos entre islamistas y E.T.A. -f. 74.901-
8) Informe Pericial sobre telefonos moviles utilizados por ETA y el desactivado en Madrid en dia 12 de marzo de 2004 -f. 87351-
9) Declaración en la vista oral de tres miembros de ETA y de toda la cúpula policial.
Ninguna de estas pruebas, sometidas a contradicción en el plenario, avala la tesis alternativa de la defensa."
(Sentencia 20/2004 de la AN). La sentencia del TS ni siquiera entra a valorar este extremo.
"La defensa de Jamal ZOUGAM -que también defiende a Basel GHALYOUN- formuló en su escrito de defensa una amplia tesis alternativa según la cual los atentados del 11 de marzo, no el del 3 de abril, los pudo cometer E.T.A.
Constan los siguientes informes, ratificados y sometidos a contradicción en el plenario:
1) Informe sobre las relaciones entre presos por delitos de terrorismo y radicales islamistas, así como de posibles vínculos, relaciones o contactos entre ETA con organizaciones terroristas islamistas -f. 28117-.
2) Informe sobre la posible existencia de algún tipo de vinculación, relación o contactos entre la organización terrorista ETA o alguno de sus miembros y organizaciones terroristas islamistas o algunos de sus miembros. Cursillos en Argelia y Yemen del Sur -f. 28622-
3) Oficio de la Dirección general de Instituciones Penitenciarias en relación con información interesada por providencia de 29 de noviembre de 2004 relativa a relaciones de Antonio Toro Castro con ETA. -f. 33.140-
4) Oficio de Instituciones Penitenciarias remitiendo información sobre los internos Rafa ZOUHIER y Antonio Toro Castro durante el tiempo que permanecieron en el Centro Penitenciario de Villabona en los años 2001 y 2002 y su coincidencia con internos de ETA -f. 33.153-
5) Informe sobre si en los últimos 10 años se ha localizado o intervenido o se tiene constancia de que la organización terrorista ETA haya podido utilizar u obtener Goma 2 -f. 39.978-
6) Escrito de la Ertzaintza comunicando que no tienen constancia de la utilización de Goma 2 por ETA -f. 48371-
7) Informe sobre hipotéticos vínculos entre islamistas y E.T.A. -f. 74.901-
8) Informe Pericial sobre telefonos moviles utilizados por ETA y el desactivado en Madrid en dia 12 de marzo de 2004 -f. 87351-
9) Declaración en la vista oral de tres miembros de ETA y de toda la cúpula policial.
Ninguna de estas pruebas, sometidas a contradicción en el plenario, avala la tesis alternativa de la defensa."
(Sentencia 20/2004 de la AN). La sentencia del TS ni siquiera entra a valorar este extremo.
