19-07-2008, 10:00:05
(This post was last modified: 19-07-2008, 10:03:01 by morenohijazo.)
El Supremo estima (y habrá que darle la razón) que la Sentencia de la Audiencia Nacional no equivale a la absolución (pg 796-97)
4.- Rabei Osman "El Egipcio" ha sido absuelto.
4.- Rabei Osman "El Egipcio" ha sido absuelto.
Quote:13. La razón de que el Tribunal de instancia no haya procedido al examen de la prueba y al establecimiento de los hechos probados resultantes de su valoración en cuanto al delito de pertenencia a organización terrorista, es su entendimiento de que la existencia de otro proceso en Italia impedía un nuevo enjuiciamiento en España. La decisión de no proceder pudo haberse adoptado en cualquier momento anterior del proceso, una vez constatado, si así procedía, que por los mismos hechos ya era perseguido en proceso seguido en otro Estado de la Unión Europea. En consecuencia la resolución de la Audiencia Nacional acordando que no procede enjuiciar al acusado una segunda vez, aunque haya sido adoptada tras un juicio oral, no puede entenderse a los efectos de la prohibición de bis in idem internacional como un pronunciamiento firme sobre el fondo, equivalente materialmente a una sentencia absolutoria (Sentencia del TJCE, Caso Miraglia), sino como una decisión con los efectos propios del acuerdo de no proceder, ante la existencia de otro procedimiento por los mismos hechos en otro Estado de la Unión Europea, aunque formalmente deba aparecer como una absolución a causa del momento procesal en que tal decisión es adoptada.En plata. La decisión de no proceder, ante la existencia de otyra condena en Italia (que es la que toma la AN) pudo haberse tomado en cualquier momento del proceso. Antes del juicio oral, por ejemplo. por lo tanto, no se han tenido en cuenta el examen de las pruebas y no se han establecido hechos probados. No se le ha absueltom, pese a que se haya anunciado con las otras absoluciones
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
