19-07-2008, 10:11:47
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5.- Del Olmo destruyó los vagones y, por tanto, destruyó pruebas que impiden un juicio justo:
Auto del TS al efecto: http://3dias.punto-informativo.net/3dm/a...impias.pdf
5.- Del Olmo destruyó los vagones y, por tanto, destruyó pruebas que impiden un juicio justo:
Auto del TS al efecto: http://3dias.punto-informativo.net/3dm/a...impias.pdf
Quote:En relación con el denominado hecho 1 (Destrucción de los vagones, objeto de los atentados de 11 de Marzo) han de hacerse las siguientes precisiones:La Sentencia de Casación del TS no invalida el Auto anterior; sólo le responde a una defensa (que, por cierto, cuando planteó la petición de la inspección ocular ya sabía perfectamente que los vagones no existían, y pretendía precisamente que le respondieran la imposibilidad de la prueba) que era imposible realizar la prueba, y que a demás a su defendido no le afectaba para nada, en absoluto
a) A lo largo de las actuaciones obran los distintos y pormenorizados dictámenes periciales, sobre los objetos encontrados en los restos de los vagones afectados por las explosiones, y sobre estos mismos, a fin de determinar la etiología, forma y características de las explosiones sufridas.-
b) En el Tomo 145 del Sumario, folios 53.799 y ss. obra un completísimo informe conjunto de expertos de TEDAX y GUARDIA CIVIL, sobre los restos de los vagones, planteándose incluso la posibilidad de reproducir la deflagración, lo que se desestima por razones técnicas.-
c) La conservación y destino de los vagones en cuestión -una vez hechos en ellos todas las pericias que se estimaron necesarias- corresponde a su legítimo propietario (RENFE), que además cuenta con lugares apropiados para ello.
STS 11-M Wrote:Pág. 651: La prueba cuestionada fue admitida inicialmente como inspección ocular de los vagones. Si no fue practicada finalmente fue a causa de la imposibilidad material derivada de la destrucción del objeto con anterioridad. Como recuerda el Ministerio Fiscal, los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación.
A pesar de ello puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación.
Pero lo cierto es que en el momento del juicio oral era materialmente imposible la práctica de la prueba, lo que justifica que el Tribunal acordara la continuación del juicio y prescindiera de ella. La cuestión, como se razona en la sentencia impugnada, no puede examinarse desde la perspectiva de la denegación injustificada de una prueba pertinente, sino desde la valoración de las consecuencias que la imposibilidad de disponer de la misma pudiera tener respecto de la condena del recurrente.
Este es condenado por su intervención como intermediario poniendo en contacto al comprador, miembro de una organización terrorista, con el vendedor para la realización de operaciones de tráfico de explosivos. Por lo tanto, en nada le afecta que después fueran utilizados éstos u otros distintos en la ejecución de los atentados. De ahí resulta que el examen de sus responsabilidades penales no pudo verse afectado por la imposibilidad de practicar la prueba de cuya inexistencia se queja.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
