11.-Sobre la indefensión producida por estar el sumario bajo secreto
Págs. 618 y 619
Págs. 618 y 619
STS Wrote:Por otra parte, tal como se explica detalladamente en la sentencia de instancia, el Juez instructor fue alzando progresivamente el secreto de manera parcial en función de los avances de la investigación, pudiendo las partes comprobar el contenido de las diligencias sumariales y actuar en consecuencia. Tal como se recoge en esa sentencia, en julio de 2005 solo estaban bajo secreto 15 tomos y en febrero de 2006 solamente nueve de ellos.
El Auto de procesamiento es de fecha 10 de abril de 2006, y la confirmación por desestimación de los recursos de apelación, de fecha 25 de setiembre de 2006. El sumario se declaró concluso por Auto de 6 de julio de 2006. Por providencia de 25 de Septiembre de 2006 se dio traslado conjunto a todas las partes por término de veinte días a contabilizar a partir del 29 del mismo mes, para instrucción, y una vez presentados los correspondientes escritos por las partes, en fecha 31 de Octubre de 2006 se dictó auto confirmando la conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral.
El Ministerio Fiscal, presentó sus conclusiones provisionales el 7 de Noviembre de 2006, dándose traslado a las demás acusaciones.
A las defensas se les confirió traslado conjuntamente por resolución de 16 de Noviembre de 2006, y finalmente, por auto de 23 de Enero de 2007 se dictó por la Audiencia Auto admitiendo las pruebas y procediendo a señalar día para el comienzo de la vista.
De la tramitación no se aprecia la imposibilidad o especial dificultad para el recurrente en orden al conocimiento de la causa y de la presentación de su escrito de defensa, con la propuesta de las pruebas que entendió pertinentes y conducentes a la vigencia de sus derechos.
STS Wrote:Consecuentemente, no se aprecia que la declaración de secreto de las actuaciones, con sus consecuencias, haya causado indefensión al recurrente en la medida necesaria como para justificar una nulidad de lo actuado, habida cuenta de que, tras ser alzado el secreto, tuvo oportunidad de conocer la imputación, los elementos sobre los que se sustentaba derivados del contenido de la causa y pudo asimismo cuestionar y contradecir las pruebas de las acusaciones y proponer cuantas pruebas de descargo consideró necesarias para la defensa de sus derechos en el juicio oral.
Por todo ello, el motivo se desestima.
