20-07-2008, 10:41:28
Acabo de leerlo, y me ha apetecido hacer algún comentario
Por lo demás, parece absurdo que el articulista haya tenido que leer la Sentencia para darse cuenta que la célula yihadista que realizó los atentados era una célula terrorista independiente y autosuficiente que pudo actuar sin directriz o apoyo externo de ninguna clase. Si hubiera prestado alguna atención a la instrucción durante estos últimos cuatro años no tendría motivo para extrañarse. En todo caso lo curioso es que la forma en la que se evita llegar a la conclusión lógica: la imputación contra los “autores intelectuales” era la única vía a través de la cual existían los más mínimos, nimios indicios de cualquier colaboración exterior a la célula en la ideación de los atentados. La exculpación de los “autores intelectuales” no significa “que no sabemos quien ordenó la realización del atentado”. Significa que, por todo lo que sabemos, lo idearon y llevaron a cabo los propios componentes de la célula islamista.
En fin, aunque algo queda lo dejo aquí. Un nuevo ejemplo del periodismo patrio.
Quote:EL SUPREMO PONE EN EVIDENCIA EL FRACASO DEL ESTADO DE DERECHO AL INVESTIGAR EL 11-MVeamos
Quote:La sentencia del Tribunal Supremo en relación a los recursos del 11-M supone un nuevo varapalo a las tesis de la Fiscalía -que, no lo olvidemos, representan la versión oficial defendida por el Gobierno-La fiscalia lo que ha hecho es presentar una versión coherente que podía deducirse de las investigaciones. Como sucede con mucha frecuencia, que sea coherente y pueda deducirse no significa que pueda probarse. En cualquier caso habría que recordar, por ejemplo, que, en contra del criterio de la fiscalía, hubo quien proclamó la nulidad de las periciales de un laboratorio oficial firmadas por un solo perito, clamó porque la furgoneta kangoo estaba “vacía”, aseguró que el explosivo no podía ser GOMA 2 ECO y afirmó que la bolsa de El Pozo había sido “manipulada” y no podía constituir prueba válida. ¿Y es fiscalía la que se llevado un varapalo?
Quote:ya que ratifica la absolución de los tres islamistas que habían sido acusados de ser los inductores de la masacre y absuelve a cuatro condenados por la Audiencia Nacional el año pasado. Estamos, por decirlo gráficamente, ante una resolución que rebaja la rebaja y que, por ello, nos ratifica en que sigue habiendo más incógnitas que certezas -en la medida en la que hay ya más absoluciones que condenas- en lo que sabemos sobre los atentados de marzo de 2004.Supongo que este último debe ser el más estúpido entre los argumentos absurdos. Como unos señores han sido absueltos, sabemos menos que antes. Afortunadamente para todos y, al parecer, desgraciadamente para el articulista, no es así. La Sentencia lo que hace es ratificar la línea básica de investigación de la instrucción: una célula local yihadista y confirmar que los pasos que culminaron en la localización de miembros de esa célula yihadista en Leganés fueron correctos y condujeron a la localización de los terroristas y la desarticulación de su organización.
Quote:Hace algo más de un año, Javier Gómez Bermúdez ya dijo que el de la Audiencia Nacional no era «el juicio del 11-M», sino «el primero de los juicios del 11-M». La sentencia de ayer confirma este diagnóstico: hay que seguir investigando y, de hecho, hay abiertas nuevas diligencias judiciales que deberían permitir avanzar en la averiguación de la verdad.Lo que no es más que una obviedad, si bien el articulista olvida decir que una parte fundamental de esa “verdad” ya ha sido dilucidada. Quedan cosas por aclarar, como la composición completa de la organización y otros detalles, pero sabemos quien realizó el atentado -una célula yihadista- , como –adquiriendo dinamita y detonadores en Asturias- y porque –inspirados por la ideología de Al quaeda-.
Quote:Antes de profundizar en el análisis de la sentencia, es necesario destacar que, a diferencia de la farragosa y a veces incomprensible redacción de los autos del juez Del Olmo y de la confusa prosa de Gómez Bermúdez, esta sentencia ha sido escrita por el magistrado Miguel Colmenero en un perfecto castellano que facilita extraordinariamente su comprensión.¿Facilita la comprensión? A ver si es cierto.
Quote:Resulta importante subrayar que el Supremo recuerda en varios pasajes de la propia sentencia las limitaciones a las que tiene que someterse a la hora de pronunciarse sobre los recursos de casación. Así como la Audiencia Nacional estaba condicionada en el juicio oral por la instrucción realizada por Del Olmo, el Supremo ha tenido que ceñirse a la sentencia recurrida sin poder practicar nuevas pruebas ni salirse del papel de supervisión que le marca la ley.Obviamente. El Tribunal Supremo no se sale de lo que marca la ley.
Quote:Ello ha sido especialmente relevante a la hora de ratificar la condena de Jamal Zougam como autor material, sustentada en la identificación de tres testigos que afirmaron haberle visto en los trenes. El recurrente alegaba que los reconocimientos fueron inducidos por diversas tretas policiales, pero el Supremo concluye que lo que cuenta es que esos testigos identificaron a Zougam en el juicio y que los magistrados les dieron credibilidad.Vaya, parece que el perfecto castellano del ponente no ha conseguido facilitar lo suficiente la comprensión de la Sentencia. La condena de Zougam se sustenta básicamente en el reconocimiento de los testigos, pero sin olvidar que es el proveedor de las tarjetas telefónicas que se utilizaron en los artefactos explosivos. ¿Qué dice el Supremo para que el articulista no lo haya entendido?
Quote:Además, de que como veremos posteriormente existe otro indicio probatorio de entidad como es la relación del recurrente con las tarjetas de telefonía móvil que se usaron en la detonación de los artefactos, lo que lo relaciona con lo sucedido por otra vía diferente robusteciendo la fiabilidad del testimonio analizado. (pag 600)Y
Quote:En consecuencia, si se valora de manera conjunta que el recurrenteParece que el castellano del ponente no ha conseguido aclarar determinados conceptos al articulista. La confirmación se observa a continuación.
estuvo presente en uno de los trenes en los que estallaron una serie de
artefactos y que previamente tuvo a su disposición un elemento técnico de capital relevancia en el funcionamiento de tales artefactos, resulta lógico deducir que participó en los hechos en el sentido manifestado en la
Sentencia de instancia. Dicho de otra forma, si los indicios probatorios
vinculan a un acusado tanto con el medio de comisión del delito (los
artefactos) como con el lugar en que tal delito se cometió (los trenes), es
razonable concluir que dicho acusado participó en el delito. Esta es, por lo
tanto, una inferencia razonable. (pags 605-606)
Quote:¿Comparte el Supremo esa valoración? No le corresponde hacerlo porque, como especifica el fallo, el vídeo de un interrogatorio no puede sustituir al interrogatorio. El alto tribunal se limita a confirmar que Bermúdez y sus compañeros aplicaron las leyes de la lógica y a subrayar que -a diferencia de lo que ocurre con los coimputados- los testimonios incriminatorios de los testigos no requieren de ninguna corroboración adicional para imponer a un hombre miles de años de cárcel.Evidentemente, analizando así la Sentencia no es de extrañar que el articulista tenga cada vez más dudas. Entre las más relevantes cabría resaltar la duda de si realmente se la ha leído.
Quote:La ínsula de LeganésRealmente la claridad de la prosa del ponente se enfrenta a dificultades insuperables. La Sentencia no dice que la NG provenga de la GOMA 2 EC. De hecho, ni tan siquiera entra a considerar en profundidad la cuestión del origen de la NG. Lo relevante, estima el Supremo es que se utilizó sin lugar a dudas GOMA 2 ECO
El Supremo confirma también la megacondena a Emilio Suárez Trashorras como cooperador necesario de la masacre al entender que sabía que estaba suministrando explosivos a una organización terrorista islámica.
La sentencia asume la conclusión de la Audiencia de que los explosivos utilizados fueran una combinación de Goma Dos ECO y Goma Dos EC, robados en Mina Conchita. Pero se equivoca al explicar la aparición de nitroglicerina en los focos de los trenes porque este componente no formaba parte de la Goma Dos ECO ni, desde hacía 12 años, de la Goma Dos EC.
Quote:Por lo tanto, aunque el Tribunal no descarte la utilización de otra
clase de dinamita, afirma que se ha utilizado Goma 2 ECO, lo cual vincula
al recurrente con los hechos, y de los informes periciales, tal como son
recogidos en la sentencia sin que en el motivo se haya alegado error por la vía del artículo 849.2º de la LECrim, unidos a la inspección ocular,
también resulta que esa otra dinamita podría haber sido Goma 2 EC, igualmente procedente de Mina Conchita.
Quote:Por otro lado, la resolución del Supremo habla de porcentajes en la composición de esos restos de los focos cuando todos los peritos dejaron muy claro que las muestras disponibles eran insuficientes para cuantificar esos elementos.Esta es una cuestión técnica, pero si no me equivoco pese a la ausencia de cuantitativo es posible hacer una aproximación, siquiera muy grosera, comprando los picos que constan en los cromatogramas.
Quote:Uno de los aspectos más importantes de esta sentencia es que ratifica la exculpación de los tres islamistas que se sentaron en el banquillo como cerebros o inductores y que corrobora que no hay elemento material alguno para considerar que tuvieran algo que ver con la masacre, lo que contradice frontalmente las tesis de la fiscal Olga Sánchez.La fiscal aportó las pruebas que tenía para acreditar su reconstrucción de los hechos, en unos casos lo consiguió, en otros no. La inducción es de prueba muy compleja y los elementos que podían haber resultado fundamentales para la condena de El Egipcio demostraron una falta de contundencia que es difícilmente achacable a la labor de la fiscalía española.
Quote:El Supremo rechaza además imponer a El Egipcio una condena por pertenencia a banda armada -la única que ya perseguía la Fiscalía- pues alega que en la vista oral sólo pudieron aportarse «generalidades» sobre su ideología radical y no pruebas de ningún acto terrorista concreto ni siquiera en fase de ideación.La cuestión de El Egipcio es complicada y el resumen del articulista es sencillamente lamentable.
Quote:Tras dejar fuera a El Egipcio, Hassan el Haski y Youssef Belhadj como posibles cerebros, el Supremo concluye que «algunos» de los suicidas de Leganés formaban «un grupo independiente», o lo que es lo mismo, autosuficiente, que pudo obrar sin directriz o apoyo externo de ninguna clase.Bueno, hay una cuestión que hay que tener clara. La Sentencia no condena a ninguno de los tres imputados, pero entre no condenar y asegurar que esas personas no tuvieron ninguna relación con los hechos existe una diferencia. La absolución no significa que unos señores sean o no “posibles cerebros”, lo que hace es señalar que su participación no se ha demostrado.
Por lo demás, parece absurdo que el articulista haya tenido que leer la Sentencia para darse cuenta que la célula yihadista que realizó los atentados era una célula terrorista independiente y autosuficiente que pudo actuar sin directriz o apoyo externo de ninguna clase. Si hubiera prestado alguna atención a la instrucción durante estos últimos cuatro años no tendría motivo para extrañarse. En todo caso lo curioso es que la forma en la que se evita llegar a la conclusión lógica: la imputación contra los “autores intelectuales” era la única vía a través de la cual existían los más mínimos, nimios indicios de cualquier colaboración exterior a la célula en la ideación de los atentados. La exculpación de los “autores intelectuales” no significa “que no sabemos quien ordenó la realización del atentado”. Significa que, por todo lo que sabemos, lo idearon y llevaron a cabo los propios componentes de la célula islamista.
Quote:En ese estado ha quedado la atribución de la autoría, si exceptuamos la objetable condena a Zougam¿Objetable para quien?
Quote:delincuentes de poca monta como El Chino y fanáticos sin capacidad operativa alguna como El Tunecino lo idearon y consumaron todo desde su ínsula terrorista.“De poca monta”. La suficiente para conseguir el explosivo y realizar los atentados. A eso se debe llamar “sin capacidad operativa”. En fin.
Quote:Está claro que esta tesis hace aun más relevante de lo que ya lo era la omisión en los hechos probados de la Audiencia de toda referencia a quién, cómo y dónde compró los teléfonos, montó las bombas o colocó las mochilas en los vagones.El problema de los hechos probados es que precisan pruebas, y el suicidio de Leganés unido al silencio de todos los imputados ha hecho muy difícil la consecución de las mismas. Sea quien sea la persona que montó las bombas, las montó con la dinamita adquirida por El Chino a través de Trashorras con toda probabilidad en la casa de El Chino en Chincón, y quizá nunca sepamos si fue uno de los fallecidos, de los huidos, de los imputados… o alguien desconocido.
Quote:Merece la pena recordar que ninguno de los fallecidos en Leganés fue identificado en los trenes y que los muertos eran ocho mientras que las mochilas que estallaron eran 13. Por tanto, como ya dijo el fiscal, era obvio que no están todos los que son. Pero ahora resulta -a la luz de las cuatro nuevas absoluciones- que tampoco son todos los que estaban.¿Fue Lamari o Serhane a quien identificaron en los trenes? ¿Y los reconocidos en las cintas de reivindicación? Por no hablar de la expresa admisión de El Chino de su participación. No importa demasiado. Dejando de lado que el articulista demuestra no haber comprendido la prosa de ninguno de los jueces del caso, la absolución es una consecuencia normal del proceso penal.
Quote:La más importante de estas absoluciones es la de Basel Ghalyoun, para el que la Fiscalía pedía inicialmente más de 38.000 años de cárcel como autor material de la masacre. Fue condenado a 12 por pertenencia a banda armada y ahora ha quedado libre.La mención al caso de Ghalyoun, que había sido reconocido en los trenes por una testigo que se retracto en el acto del juicio, resulta hiriente. Que se pretensa señalar su caso como muestra de algún tipo de error del sistema, ignominioso. Basel Ghalyoun fue imputado porque un testigo creyó haberle reconocido en los trenes y por otro lado formaba parte del círculo cercano a El Chino, cuya implicación en los atentados está más allá de toda duda ¿Qué debía hacerse en esas circunstancias?
Las pruebas en las que se basaba su incriminación eran imaginarias o absolutamente circunstanciales, como ha entendido el Supremo, al igual que en los casos de Almallah y Fadoual el Akil.
Quote:La absolución de Ghalyoun y Almallah tira por tierra la teoría de la Fiscalía de que el piso de Virgen del Coro era el eje de una peligrosa organización terrorista con ramificaciones internacionales que llegaban a Londres y una especie de centro de abastecimiento e intendencia para los ejecutores de la masacre.¿No es peligroso el grupo terrorista que realizó los atentados del 11M? Porque algo tiene que ver con grupo de Virgen del Coro
En fin, aunque algo queda lo dejo aquí. Un nuevo ejemplo del periodismo patrio.
