23-07-2008, 14:05:41
inquietud Wrote:Que las fuerzas de seguridad por la vía de expeditiva de los hechos sin dar explicaciones a nadie pase olimpicamente de la Administración de Justicia me parece mucho más preocupante.No es así en absoluto. Las fuerzas de seguridad cumplen con su obligación, habida cuenta de la denuncia particular (sea quien fuera) de una infracción a la ley de extranjería. por permanencia irregular en territorio español. Y no tiene nada que ver con el hecho de haber sido absuelto, sea o no inocente.
Es posible que Basel sea un criminal pero entoncen está fallando la Administración de Justicia.
Pero en caso de que no sea así se esta actuando con un desprecio absoluto no ya de la legalidad sino de el más mínimo respeto por los derechos humanos.
Por pura confianza en las instituciones y la calidad democratica de nuestra sociedad me veo necesariamente inclinado hacia la primera de las opciones pero no es una situación que me resulte agradable.
El asunto no tiene que ver con la administración de justicia sino con la aplicación de la legalidad en materia de extranjería, en un tema burocratizado. Y la decisión de expulsión es técnicamente irreprochable si el solicitante no cumple los requisitos legales. Y punto. El bueno de Ghalyoun solicita asilo, (o la regularización) y es el Gobierno quien tiene la postestad de concederlo. Estar considerado en Siria como integrante o relacionado con asuntos de terrorismo no es estar injustamente perseguido por causa política del país de origen, lo cual es motivo de denegación de asilo. Si el solicitante, estando en situación ilegal en nuestro pais, no cumple los requisitos para permanecer en nuestro territorio, las autoridades están obligadas a la apertura de un expediente administrativo de expulsión -que no es un expediente judicial-, tal como contempla el reglamento de extranjería.
En cuanto a la regularización como inmigrante -al margen de la petición de asilo-, la postestad discrecional que tiene la administración para aprobar o no su conceción, con arreglo al citado Reglamento es muy grande: aunque no tenga antecedentes penales y cumpla con otros requisitos (como tener contrato de trabajo, por ejemplo) basta con que haya un informe negativo de un organismo oficial (y no necesariamente policial, aunque también: por ejemplo, antecedentes policiales) para denegar motivadamente el permiso de residencia y trabajo que conlleva la autorización para permanecer de forma legal.
Dicho esto, es comprensible que el Gobierno tenga prisa por quitarse de encima a semejante sujeto, y actúe por la vía de los hechos consumados resolviendo sin cumplir con los plazos y recursos. Lo cual, en cualquier caso, tampoco tendría nada que ver con la justicia, ni con los derechos humanos, sino con el contencioso administrativo al que el peticionante cuya solicitud se le ha denegado podría recurrir, lo que sólo serviría para demorar durante un tiempo su expulsión.
No puedo estar más en desacuerdo con la inquietud mostrada por inquietud al cuestionar la calidad democrática por este particular tema.
