23-07-2008, 15:36:49
Errante Wrote:No. El "grado de certeza" es una cuestión de hecho que dependerá de la información de la que se disponga, otra cosa es que su prueba sea complicada o en la mayor parte de los casos imposible, pero no es discrecional porque no es una potestad, es una información.Isocrates Wrote:Y la violación de derechos humanos dependerá del "grado de certeza" que la autoridad expulsante tenga sobre el supuesto destino del "expulsado"Lo cual es una potestad de la autoridad de aquí, y además es discrecional.
Quote:Si, a criterio de la administración, el peticionario no cumple con los requisitos legales para permanecer en territorio nacional (obtención de la residencia o renovación); si no demuestra estar perseguido en su pais o su integridad física allí podría correr peligro, requisito que se le pide para acogerse a la regularización extraordinaria (asilo), con los antecedentes en España que motivan la denegación y repatración, ¿qué podría hacer entonces la Administración, en caso contrario? ¿Concederle el asilo aunque no demuestre la persecución política?. ¿Repatriarlo a un tercer pais que quiera hacerse cargo?Estamos comentado la situación que se plantea cuando el extranjero no puede demostrar que vaya a ser perseguido, pero tú -administración española- tienes datos que te permiten pensar que va a ser torturado. La comprobación de esos datos, de esas "sospechas de tortura", debiera efectuarse antes de completar la expulsión. Al fin y al cabo, si se demuestra que no estaban justificadas la expulsión puede seguir adelante sin temor a estar entregando a alguien -por muy miserable que sea- para que sea torturado, y si se demostrase que sí estaban justificadas tendría que replantearse el asilo.
