23-07-2008, 16:05:04
Isocrates Wrote:No. El "grado de certeza" es una cuestión de hecho que dependerá de la información de la que se disponga, otra cosa es que su prueba sea complicada o en la mayor parte de los casos imposible, pero no es discrecional porque no es una potestad, es una información.Con potestad hacía referencia en cuanto a capacidad decisoria. La valoración de la información es discrecional, en cuanto a que, no tratándose Siria de un pais en conflicto armado, el estudio es individualizado, caso a caso, y, efectivamente, la decisión se toma según la información que se disponga.
Quote:Estamos comentado la situación que se plantea cuando el extranjero no puede demostrar que vaya a ser perseguido, pero tú -administración española- tienes datos que te permiten pensar que va a ser torturado. La comprobación de esos datos, de esas "sospechas de tortura", debiera efectuarse antes de completar la expulsión. Al fin y al cabo, si se demuestra que no estaban justificadas la expulsión puede seguir adelante sin temor a estar entregando a alguien -por muy miserable que sea- para que sea torturado, y si se demostrase que sí estaban justificadas tendría que replantearse el asilo.Conforme. Pero estamos especulando, sin conocer los datos que realmente dispone la administración sobre el caso particular, ¿tiene datos para persar que, efectivamente, va a ser torturado? Es de suponer que, en la tramitación del expediente de solicitud de asilo se haya motivado la resolución denegatoria que conlleva la comprobación de que no están fundamentadas las sospechas de tortura. Lo que no tengo tan claro es si, de no constar la certeza de tal información, en el sentido que confirme las sospechas, la administración está obligada -al no fundamentarlo el peticionario- a indagar activamente sobre tal extremo tratándose de un país con el que se mantienen relaciones diplomáticas normalizadas y que no está en conflicto bélico.
