Supongo que a la hora de decidir la expulsión habrá pesado lo que dice el Convenio de Ginebra sobre los Refugiados:
Artículo 33. Prohibición de expulsión y de devolución (refoulement)
1. Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.
2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
Como se ve, la discrecionalidad de la decisión es muy grande (razones fundadas es un concepto jurídico indeterminado). Además creo que he leído en algún sitio que Abascal, como abogado de Ghalyoun, se ha dirigido también al TEDH intentando que se paralizase la expulsión, y le han denegado su solicitud, supongo que con esta misma base.
No me parece descabellado lo que se ha hecho (la expulsión de Ghalyoun). Lo que está claro es que es una de esas decisiones difíciles en conciencia y además envenenadas: decidas lo que decidas, la prensa y una parte de los ciudadanos te criticarán.
Artículo 33. Prohibición de expulsión y de devolución (refoulement)
1. Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.
2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
Como se ve, la discrecionalidad de la decisión es muy grande (razones fundadas es un concepto jurídico indeterminado). Además creo que he leído en algún sitio que Abascal, como abogado de Ghalyoun, se ha dirigido también al TEDH intentando que se paralizase la expulsión, y le han denegado su solicitud, supongo que con esta misma base.
No me parece descabellado lo que se ha hecho (la expulsión de Ghalyoun). Lo que está claro es que es una de esas decisiones difíciles en conciencia y además envenenadas: decidas lo que decidas, la prensa y una parte de los ciudadanos te criticarán.
