23-07-2008, 19:52:59
ElKoko Wrote:Yo creo que sí es problema nuestro; existe una dicotomía entre proteger sus derechos fundamentales y proteger los derechos fundamentales de las posibles víctimas de una persona (de ideas radicales y violentas) que podría dar el paso que no ha podido ser probado en nuestro Estado de Derecho.Entonces, ¿estamos obligados a conceder asilo a todos los que, por razón de su acreditada vinculación con el extremismo radical de caracter yihadista, salen huyendo de sus paises y entran (o están ya) irregularmente en España?
Si tenemos datos que nos permiten sospechar fundadamente de una vulneración inminente de los derechos fundamentales de esa persona, es, bajo mi punto de vista, nuestra obligación evitar esa vulneración, ya que el paso que ha de dar esa persona para vulnerar los derechos fundamentales de terceros (que se le ocurra pasar a la acción y que cometa un atentado, vamos) es un futurible que puede que ocurra, pero también puede que no ocurra.
¿Qué hacemos con ellos, sino repatriarlos a sus lugares de origen cumpliendo la legalidad española?
La denuncia de AI del particular caso de Ghalyoum sobre la base de meras sospechas no es vinculante para la administración española en el procedimiento de expulsión. Es cierto que los plazos son cortos para los irregulares, pero son los que marca la ley.
El asunto es muy técnico, en el que se procede como a cualquier otro inmigrante en similar caso que Ghalyoum: se produce una denuncia por estancia irregular en nuestro país; en su virtud, la policia le detiene cumpliendo su obligación y procede a investigar el hecho denunciado. En comisaria intervienen tanto el cuerpo de delitos como la brigada de extranjería: los primeros comprueban sus antecedentes policiales y penales, los segundos su situación en España con arreglo a la Ley de Extranjería. El estar en situación irregular supone una infracción de la Ley y conlleva la inmediata apertura de un expediente de notificación de expulsión, con un plazo de 48 horas para alegaciones, y la medida cautelar de detención preventiva hasta que se resuelva el procedimiento o se ponga en manos del Juez. Ghalyoum, en presencia de dos instructores del expediente y asistido por abogado durante la declaración, pide asilo (*) y -se supone- presenta escrito de alegaciones en ese sentido.
La petición de asilo, por razones humanitarias, al ser una causa prevista de regularización extraordinaria en la Ley de Extranjería que se ha infringido, tiene que estar fundamentada. Y para eso es esencial la declaración que presta durante la instrucción del expediente en la misma comisaria (procedimiento habitual cuando media denuncia). Podrá parecer sorprendente pero sólo del resultado de la declaración, los instructores pueden in situ rechazar la petición si aprecian falta de fundamentación (quien individualmente alega ser perseguido o puede correr riesgo físico en su pais de origen es quien tiene que acreditar tal extremo).
Haber entrado en su día voluntariamente en España demuestra y no haber solicitado, por tanto, asilo cuando entró, demuestra no estar perseguido. Por otra parte, alegar la presunción de sospechas de tortura no es una certeza (decir que podría ser torturado por vínculos con terroristas yihadistas que niega tener es paradójico con el hecho de haber resultado absuelto por el TS). En definitiva, los propios instructores son -con arreglo a la Ley- competentes para apreciar si la petición de regularización legal en España está fundamentada o no, mediante informe incorporado al expediente. No digo que haya ocurrido así, pero es el procedimiento habitual en casos similares.
Al mismo tiempo, la instrucción del procedimiento de expulsión -considerada sin fundamento la petición de asilo: Siria no está en conflicto bélico, existen relaciones diplomaticas normalizadas, el peticionario no acredita la certeza de sus sospechas... Todo ello informado en el expediente) no se interrumpe. Asi pues, el denunciado infractor a la Ley es puesto -como es habitual- ante el Juez de guardia. Y éste resuelve por vía judicial, acordando o no la expulsión.
(*) Normalmente, en el caso de petición de asilo (ya sea verbal o por escrito, es igual) la declaración del peticionario es sin presencia del abogado, pues se trata de comprobar la veracidad y necesidad de la petición por la declaración prestada.
