23-07-2008, 20:36:37
Existe una diferencia básica entre "no investigar las denuncias de acuerdo a las normas internacionales" y "cometer las torturas con impunidad y no tomar ninguna medida para investigarlas". No es farisaico decir que lo primero es mucho menos grave que lo segundo.
Y, siendo también una opinión personal, sí existe una gran diferencia entre uno y otro pronunciamiento y me alegro sinceramente que de España no pueda decirse lo segundo. En cuanto al valor del informe ya he comentado que solo serviría como indicio para suspender cautelarmente la expulsión hasta que se tomara una decisión judicial firme.
La expulsión no es la única consecuencia posible de la apertura del expediente sancionador y aunque es una medida que comparto totalmente en el caso de Ghalyoum creo que si existe una posibilidad real de que sea torturado debía haber tenido la posibilidad efectiva de presentar las pruebas que lo demostraran. Ahora ya está en Siria y no sé si su abogado continuará aquí la vía de recursos ¿Pero y si lo hace y gana? La suspensión cautelar de la expulsión únicamente es procedente cuando, de no llevarse a cabo, los perjuicios que pueda causar el cumplimiento de la medida sean "irremediables" -nunca (casi) se considera irremediable el simple daño económico- ¿Es irremediable el ser sometido a tortura? Estas opciones son, por lo menos, tan ajustadas a la letra de la ley como la que se ha tomado.
Y, siendo también una opinión personal, sí existe una gran diferencia entre uno y otro pronunciamiento y me alegro sinceramente que de España no pueda decirse lo segundo. En cuanto al valor del informe ya he comentado que solo serviría como indicio para suspender cautelarmente la expulsión hasta que se tomara una decisión judicial firme.
La expulsión no es la única consecuencia posible de la apertura del expediente sancionador y aunque es una medida que comparto totalmente en el caso de Ghalyoum creo que si existe una posibilidad real de que sea torturado debía haber tenido la posibilidad efectiva de presentar las pruebas que lo demostraran. Ahora ya está en Siria y no sé si su abogado continuará aquí la vía de recursos ¿Pero y si lo hace y gana? La suspensión cautelar de la expulsión únicamente es procedente cuando, de no llevarse a cabo, los perjuicios que pueda causar el cumplimiento de la medida sean "irremediables" -nunca (casi) se considera irremediable el simple daño económico- ¿Es irremediable el ser sometido a tortura? Estas opciones son, por lo menos, tan ajustadas a la letra de la ley como la que se ha tomado.
