ElKoko Wrote:De todas formas, voy a introducir otro elemento más: nuestro sistema le ha privado, por un error en la valoración de las pruebas que había contra él, de cuatro años de libertad. ¿No deberíamos recibirle con los brazos abiertos, como compensación a ese error? (Lo de "con los brazos abiertos" es, obviamente, una exageración, dado que sus ideas radicales y violentas han sido puestas de manifiesto por el Tribunal Supremo; el fondo está en la otra dicotomía de este caso: dado que su imagen ha dado la vuelta al mundo durante los últimos cuatro años, siempre relacionándola con un delito que no cometió, el resarcimiento que le correspondería, ¿debería tener algún tipo de plus?).Ghalyoum está en su derecho de solicitar indemnización si entiende que ha habido un funcionamiento anómalo en la administración de justicia, por el tiempo pasado en prisión, como cualquiera, que es el cauce formal de resarcimiento.
Al fin y al cabo, muchos serán los que razonarán de una forma similar para argumentar contra su expulsión.
Por lo demás, aunque no se haya probado su intervención en la acción terrorista, ha dejado sus huellas en algunos escenarios clave, como Leganés o Morata: al error de la valoración se induce por ocasión y oportunidad del sujeto, no porque no hayan pruebas o éstas sean erróneas sino porque las que hay no son suficientes ni contundentes. Quien anda con terroristas corre el riesgo de que le confundan con uno de ellos. Es él quien se ha rodeado de un circulo de personas con los que comparte creencias yihadistas. “Qué tengo que hacer para sentirme feliz. El trabajo por la religión, y la humillación a los incrédulos, a los enemigos de Dios y a los hipócritas, y matarlos.” Este es su pensamiento estando ya aquí, no en Siria. No hay pruebas de participación, de acuerdo, pero ¿alguien me puede asegurar que no era conocedor o, al menos, no sospechaba que las ideas hay quienes las llevan a la práctica? Para acogerlo -con los brazos abiertos, éstos sí- ya están los peones. Desde luego, el resarcimiento no puede ser el asilo pues ni siquiera es un motivo contemplado en la Ley.

EDITO:
TS Wrote:En definitiva, de las pruebas practicadas, tal como sonEsta es la indución al error, por ocasión y oportunidad del sujeto.
reflejadas en la sentencia, resulta que el recurrente es una persona de ideas
radicales e incluso violentas, que se relacionaba con otras personas que
sostienen ideas similares, lo cual, si bien debe ser claramente rechazado en
nuestra sociedad y en cualquier otra caracterizada por un sistema de
libertades, y puede constituir un conjunto de indicios que justifiquen una
investigación e incluso la sumisión a alguna especie de control acerca de la
progresión de sus actividades...
