24-07-2008, 17:34:54
En cuanto a los planteamientos generales de lo que estamos comentando hay dos cuestiones distintas:
La expulsión a un país en el que existe fundadas sospechas de ir a recibir torturas.
La suspensión cautelar de la expulsión hasta que recaiga resolución firme.
En relación con las dos cuestiones se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A modo de ejemplo Caso Sultani contra Francia. Sentencia de 20 septiembre 2.007 TEDH 2007\57
La expulsión a un país en el que existe fundadas sospechas de ir a recibir torturas.
La suspensión cautelar de la expulsión hasta que recaiga resolución firme.
En relación con las dos cuestiones se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A modo de ejemplo Caso Sultani contra Francia. Sentencia de 20 septiembre 2.007 TEDH 2007\57
Quote:El Tribunal recuerda que los Estados Contratantes tienen, en virtud de un principio de Derecho internacional bien establecido y sin perjuicio de los compromisos que para ellos derivan de los tratados, incluido el Convenio, el derecho de controlar la entrada, la estancia y la expulsión de los no nacionales. Señala, también, que ni el Convenio ni sus Protocolos contemplan el derecho de asilo político ( Sentencia Vilvarajah y otros contra Reino Unido de 30 octubre 1991 [ TEDH 1991, 49] , serie A núm. 215, pg. 34, ap. 102).Y respecto a la suspensión cautelar de la expulsión hasta que recaiga resolución firme
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Sin embargo, en la jurisprudencia del Tribunal se establece que la expulsión de un solicitante de asilo por parte de un Estado Contratante puede plantear un problema en virtud del artículo 3 y, por lo tanto, compromete la responsabilidad de dicho Estado en virtud del Convenio ( RCL 1999, 1190 y 1572) , si existen motivos serios y probados para creer que el interesado correrá, en el país de destino, un peligro real de ser sometido a un trato contrario al artículo 3. En estas circunstancias, el artículo 3 conlleva la obligación de no expulsar a la persona en cuestión a ese país (ver Sentencias Soering contra el Reino Unido de 7 julio 1989 [ TEDH 1989, 13] , Serie A núm. 161, pgs. 35-36, aps. 90-91; Cruz Varas y otros contra Suecia de 20 marzo 1991 [ TEDH 1991, 27] , serie A núm. 201, pg. 28, aps. 69-70, y Chahal contra Reino Unido de 15 noviembre 1996 [ TEDH 1996, 61] , Repertorio de sentencias y resoluciones 1996-V, pg. 1853, ap. 73-74).
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El Tribunal señala asimismo que, teniendo en cuenta el hecho de que el artículo 3 consagra uno de los valores fundamentales de una sociedad democrática y que prohíbe en términos absolutos la tortura y los tratos o las penas inhumanos o degradantes, es necesario efectuar un examen riguroso de la queja de un demandante en términos de la cual su deportación a un tercer país lo expondría a un trato prohibido por el artículo 3 (ver, mutatis mutandis , Sentencia anteriormente mencionada Chahal [ TEDH 1996, 61] , pg. 1855, ap. 79, y pg. 1859, ap. 96).
Quote:Asimismo, cuando una persona se queja de que su regreso le expondría a un trato contrario al artículo 3 del Convenio ( RCL 1999, 1190 y 1572) , los recursos sin efecto suspensivo no pueden considerarse eficaces en el sentido del artículo 35.1 del Convenio (ver, mutatis mutandis y entre muchas otras, X. contra Alemania, núm. 7216/1975, Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1976, Decisiones e informes (DI) 5, pg. 137; M. contra Francia, núm. 10078/1982, Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 1984, DI 41, pg. 103). El Tribunal considera también que dada la naturaleza irreversible del daño que puede producirse si el riesgo de tortura o maltrato se materializa y la importancia que concede al artículo 3, la noción de recurso efectivo del artículo 13 exige el examen independiente y riguroso de una queja de que existan razones sólidas para temer un riesgo real de trato contrario al artículo 3 y la posibilidad de suspender la ejecución de la medida impugnada ( Sentencia Jabari contra Turquía de 11 julio 2000 [ TEDH 2000, 151] , Repertorio 2000-VIII, ap. 50). El Tribunal ha estimado, además, que en materia de alejamiento del territorio, un recurso carente de efecto suspensivo automático no cumple con las condiciones de efectividad del artículo 13 del Convenio ( Sentencia Conka contra Bélgica [ TEDH 2002, 5] , núm. 51564/1999, ap. 83, TEDH 2002-1).No conociendo más que informaciones periodísticas del caso de Ghalyoum no afirmaría nada al respecto, pero me reafirmo en que la expulsión de alguien a un país en el que va a sufrir torturas es inaceptable -con independencia de que ese sea o no el caso de Ghalyoum- y que la existencia de indicios en ese sentido justifica la paralización cautelar de la expulsión hasta que recaiga resolución firme.
