Isocrates Wrote:Estamos hablando sin conocer los detalles del caso, pero "hablando en general", eso no es así. Mientras permanece abierto el expediente de expulsión y la petición de asilo el expedeinte sigue su curso. nadie dice que se paralice el expediente, sino y en todo caso -e insisto, sin poder hacer referencia expresa a este caso más que de forma genérica al no conocer los detalles- que se suspensa cautelarmente la expulsión hasta que recaiga resolución firme -o se pueda valorar la seriedad de los indicios de tortura-. Eso no conlleva otorgarle premiso de residencia ni de trabajo ni de nada, conlleva simplemente esperar a que la resolución sea firmeClaro, apenas tenemos información. Ni siquiera sabemos si la petición de asilo se ha llegado a formalizar o no.
Por lo que sabemos, según informaciones sobre lo que el abogado dijo, la intención de pedir asilo fue posterior a conocerse el Auto del juez ordenando la expulsión, que se entiende que es resolución firme ¿no?. Ghalyoum alegó ante el juez, para justificar su situación irregular (situación evidenciada por denuncia de terceros a las autoridades), que los permisos le caducaron estando en prisión, motivo por el que no pudo renovarlos. La declaración judicial la prestó al dia siguiente de salir de prisión. Desde ahí pasó a un CIE en espera de hacerse efectiva la orden.
Poniéndonos en el caso de que se hubiera solicitado el asilo y las autoridades hubieran decidido demorar la expulsión para darle tiempo a probar sus alegaciones mientras se tramita el expediente de asilo manteniendo la orden de expulsión. En este supuesto, mientras tanto, ateniendonos a la Ley de Extranjería su situación sigue siendo la de ilegal. Estaría internado en un CIE durante el tiempo máximo permitido que, en la actualidad, a la espera de reforma según las nuevas directrices europeas, es de 45 dias. Transcurrido este tiempo, si no se ha cumplido la orden de expulsión se le ha de poner en la calle. Seguiría en situación ilegal. Para evitar esta circunstancia, a los solicitantes de asilo que se les apertura expediente (si hay motivos fundados; la decisión se toma del resultado de la primera entrevista ante 5 funcionarios de extranjería y traductor) se les concede un permiso de residencia por tiempo limitado (que luego se van prorrogando hasta, de hecho, obtener la definitiva). Es una práctica habitual.
Quote:, ¿de qué forma podría probar desde aquí que las sospechas son certezas, que corre peligro de ser torturado en caso de efectiva expulsión, con el fin de que se le conceda el asilo solicitado? ¿A alguien se le ocurre cuales son esos elementos de prueba que demuestran el riesgo cierto en su particular caso?. A mí, en este supuesto, solo se me ocurre uno: el que algún integrante de su familia haya estado sometido a torturas o lo esté en un futuro.
Quote:Al margen de los informes de AI están los del observatorio de los derechos humanos de la ONU, incluso los de ACNUR, la oficina de información diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores, los Informes del Departamento de Estado de EEUU, o del Foreig Office etc... como complementarios o sustitutivos -según el caso- de los anteriores, el seguimiento de casos anteriores de expulsiones a Siria y, en general, cualquier tipo de prueba similar, incluso informaciones periodísticas -aunque puedan ser de un "nivel inferior" a las anteriores si son variadas y de fuentes y casos distintos pueden resultar relevantes... en particular si son concordantes con las anteriores-Tenemos que hay un inmigrante en situación ilegal en nuestro país con una orden de expulsión. Es un caso como miles. Ni es el primer inmigrante -ni será el último- de origen Sirio al que se le expulse a su país por no tener papeles; y seguramente no es el primero ni será el último que pida asilo para no ser expulsado y regularizar su situación en España. De hecho, el pedir asilo por razones humanitarias suele ser frecuente cuando no hay otra via. En este caso alegaría -por lo que se ve- la sospecha de ser torturado si regresa,... pero esa sospecha debe concretarse en certeza, y debe ser personal, caso a caso, no generalizable sobre el país.
Al tratarse de una situación extraordinaria a la Ley, el asilo prácticamente se desestima en (casi) todos los casos de forma sistemática. Muy pocos casos son los que se conceden asilo, y tiene que estar muy fundamentado por parte del peticionario los motivos de la petición. Y de forma individual (*) si -como es el caso- su país de origen no está en conflicto bélico, su régimen político está legalmente reconocido y se tienen relaciones diplomáticas entre el Estado de origen y el destinatario. En una palabra, hoy dia, salvo los que son originarios de paises como, por ejemplo, Afganistan, Irak o Sudan,... el resto ya ve denegada la petición, incluso sin entrevista previa, sin que tan siquiera se instruya expediente de asilo. Los informes sobre el país de origen, Siria, de AI, de la ONU, del ACNUR etcétera, son informes genéricos que no prueban el caso particular del solicitante. Para que se le conceda asilo es necesario que acredite, individualmente(*), estar o haber estado perseguido (él o su familia) o haber sufrido torturas, de lo que se infiere que podría serlo en un futuro. Eso es un riesgo cierto. Ghalyoum entró (¿en 2001?) en nuestro país voluntariamente, para estudiar. No era un exiliado político, ni pidió asilo como tal. Obtuvo los papeles de forma ordinaria, incluso trabajó. Ha sido absuelto de delitos de terrorismo y con ese bagaje vuelve a su país. No hay constancia alguna de que su familia haya estado o esté en situación de riesgo, cosa que se sabría.
Mi opinión es que, de haberse dado el caso, cuando le preguntaran en la entrevista por su situación personal, por qué, cuando, cómo entró en España; si él o alguien de su familia ha sido torturada en su país antes o después de entrar...
