25-07-2008, 20:35:33
lejianeutra Wrote:Tres puntos más:Una matización interesante, para que se entienda el caso desde el punto técnico.
2) A Basel Ghalyoun no se le ha expulsado en mitad de un permiso de residencia, que para ello sí que hubiera debido cometer una serie de actos o violaciones de las leyes. A Basel le expiró su permiso de residencia y el Estado español ha decidido, basándose en lo que sabe de él, no renovárselo. Es una potestad legal del Estado, faltaría más.
No es que el Estado haya decidido no renovarle el permiso. Es que, con arreglo a la ley, al no haberlo renovado en su día (calculo que le debieron caducar en 2005 o 2006), Ghalyoum ha quedado en situación irregular, como cualquier otro inmigrante que entre por nuestra frontera sin papeles. El Estado -la administración- no puede darle permiso de residencia por las causas ordinarias contempladas en la Ley de Extranjería, sencillamente porque ha perdido el derecho y ha dejado de cumplir los requisitos que en su día se le pidieron (ahora, ni aunque el inmigrante tuviera una oferta de trabajo en España estando irregular, para concederle el permiso antes debería salir del territorio y tramitar los papeles desde la embajada española en Siria). Así, si se conoce el lugar de origen, lo único que cabe es la expulsión, como a cualquier otro inmigrante en su situación.
La única alternativa a la situación irregular para la obtención de los permisos es la de regularización por razones extraordinarias (asilo). En ocasiones -los más avispados- lo piden para que no se les expulse. No suele colar.
Si a todo aquel en situación irregular en nuestro pais se le concediera el asilo solicitado alegando sospechas de ser torturado en caso de repatriación por pertenecer a una organización contraria al régimen político de su país y, como prueba, presentando informes genéricos -ninguna prueba sobre su particular caso- de organismos nacionales e internacionales, ¿a cuantos millones de ciudadanos del mundo en la misma situación habría que hacerles sitio en España para acogerles?.
Es por ello que se contempla como una razón extraordinaria en la Ley y se mira con lupa caso a caso; y las pruebas que acrediten su situación han de ser personalizada, no generales sobre su país de procedencia. Una persona que acredita haber sido objeto de persecución por cualquier motivo amparado en la declaración de DH, o, por ejemplo, haber sido torturada -él o alguien de su familia- en su País de orígen, pongamos Siria, obtendrá el asilo; pero no lo podría obtener una persona del mismo País cuyas pruebas sobre sospechas sean genéricas.
