25-07-2008, 21:36:57
Isocrates Wrote:Si lo que se ha tramitado es un expediente de expulsión en apenas cuatro día lo único que podemos tener es la decisión adminitrativa y, en el mejor de los casos, la denegación de la suspensión cautelar de la expulsión por el juzgado de lo contencioso, pero no resolución firme sobre el expediente -aunque la actual puede devenir firme por el simple hecho de estar ya el interesado fuer de España y no tener posibilidad real de recurrirla-Cuando antes dijiste "resolución firme" entendí que te referías al procedimiento judicial, y no al administrativo. El auto de expulsión ha debido ser firme pues se ha llevado a efecto. En cuanto al expediente administrativo, el de notificación de estar irregular con la sanción propuesta de expulsión se supone que se hizo en comisaria el mismo día de su detención. Lo que no sabemos es si llegó a iniciarse un expediente de asilo.
Quote:Ghalyoum alegó ante el juez, para justificar su situación irregular (situación evidenciada por denuncia de terceros a las autoridades), que los permisos le caducaron estando en prisión, motivo por el que no pudo renovarlos. La declaración judicial la prestó al dia siguiente de salir de prisión. Desde ahí pasó a un CIE en espera de hacerse efectiva la orden.
Quote:¿Judicial o ante el instructor de su expediente?Judicial, en palabras de su abogado. De declaraciones en comisaria y demás, nada ha trascendido (que yo sepa).
Quote:Poniéndonos en el caso de que se hubiera solicitado el asilo y las autoridades hubieran decidido demorar la expulsión para darle tiempo a probar sus alegaciones mientras se tramita el expediente de asilo manteniendo la orden de expulsión. En este supuesto, mientras tanto, ateniendonos a la Ley de Extranjería su situación sigue siendo la de ilegal. Estaría internado en un CIE durante el tiempo máximo permitido que, en la actualidad, a la espera de reforma según las nuevas directrices europeas, es de 45 dias. Transcurrido este tiempo, si no se ha cumplido la orden de expulsión se le ha de poner en la calle. Seguiría en situación ilegal. Para evitar esta circunstancia, a los solicitantes de asilo que se les apertura expediente (si hay motivos fundados; la decisión se toma del resultado de la primera entrevista ante 5 funcionarios de extranjería y traductor) se les concede un permiso de residencia por tiempo limitado (que luego se van prorrogando hasta, de hecho, obtener la definitiva). Es una práctica habitual.
Quote:La prohibición de expulsar a alguien a un lugar en el que se considere probable que vaya a ser torturado es independiente de la existencia de una solicitud de asilo -aunque es normal que vayan unidas-. Mientras se tramita la solicitud de asilo el solicitante no está en situación ilegal ya que está en la situación prevista por la ley para los solicitantes de asilo. Los permisos seis meses -prorrogables- se conceden a quienes han sido admitidos como asiliados.Para que se de la prohibición (que, habiendo un Auto de expulsión, tendría que ordenarse judicialmente, ¿no?), primero hay que sopesar la probabilidad, ¿sobre qué criterio?. En mi opinión no bastan con meras sospechas denunciadas por AI. El asilo es una razón extraordinaria de regularización, de ambito administrativo, y son los instructores los competentes para determinar si hay o no fundamento.
Claro, eso es lo que he dicho: a los solicitantes de asilo se les concede "permiso de residencia limitado" mientras dure la tramitación. Es un permiso provisional. Efectivamente, por seis meses, prorrogables.
Quote:Tenemos que hay un inmigrante en situación ilegal en nuestro país con una orden de expulsión. Es un caso como miles. Ni es el primer inmigrante -ni será el último- de origen Sirio al que se le expulse a su país por no tener papeles; y seguramente no es el primero ni será el último que pida asilo para no ser expulsado y regularizar su situación en España. De hecho, el pedir asilo por razones humanitarias suele ser frecuente cuando no hay otra via. En este caso alegaría -por lo que se ve- la sospecha de ser torturado si regresa,... pero esa sospecha debe concretarse en certeza, y debe ser personal, caso a caso, no generalizable sobre el país.
Quote:Lo he dicho con toda intención.la soepecha no puede "concretarse en certeza". DE lo que se trata es de determinar si existe un riesgo cierto -efectivo, real- y alto -significativamente mayor que el que pudiera tener cualquier ciudadano del país en cuestión- de ser sometido a torturas

Cuando digo que ha de concretarse en certeza hago referencia al riesgo cierto para el particular solicitante. Y es éste quien ha de convertir, de cara a los instructores, las sospechas en certezas presentando pruebas de la situación suya y de su familia en su país. Si el solicitante nunca ha estado perseguido en su país, no ha sido sometido a torturas, ¿cómo demuestra éste que tiene un riesgo cierto, y más alto que cualquier otro, de ser sometido a torturas?. Hago referencia siempre de cara a los hipotéticos instructores de extranjería que tramiten su hipotético expediente de asilo. ¿Por el tema del 11-M del que ha salido absuelto, es decir, judicialmente inocente? ¿Es eso prueba de que sus sospechas de tortura irremediablemente van a ser efectivas, reales?.
Quote:Al tratarse de una situación extraordinaria a la Ley, el asilo prácticamente se desestima en (casi) todos los casos de forma sistemática. Muy pocos casos son los que se conceden asilo, y tiene que estar muy fundamentado por parte del peticionario los motivos de la petición. Y de forma individual (*) si -como es el caso- su país de origen no está en conflicto bélico, su régimen político está legalmente reconocido y se tienen relaciones diplomáticas entre el Estado de origen y el destinatario. En una palabra, hoy dia, salvo los que son originarios de paises como, por ejemplo, Afganistan, Irak o Sudan,... el resto ya ve denegada la petición, incluso sin entrevista previa, sin que tan siquiera se instruya expediente de asilo. Los informes sobre el país de origen, Siria, de AI, de la ONU, del ACNUR etcétera, son informes genéricos que no prueban el caso particular del solicitante.
Quote:Si los informes señalan la persecución contra un grupo religioso, étnico o político -o del tipo que sea- del que forma parte el peticionario de asilo sí son documentos relevantes y pueden ser prueba del caso del peticionarioSi esa persecución está delimitada por la acción de la justicia en defensa del régimen reconocido por las instancias internacionales, por Espjaña, ante grupos filoterroristas... Pero, el caso concreto es que judicial y oficialmente no está reclamado el solicitante por la comisión de delititos en su pais, por pertenecer a ningún grupo de esa naturaleza. No creo que sea motivo para que prospere la alegación generalizando sobre su país.
Quote:Para que se le conceda asilo es necesario que acredite, individualmente, estar o haber estado perseguido (él o su familia) o haber sufrido torturas, de lo que se infiere que podría serlo en un futuro. Eso es un riesgo cierto. Ghalyoum entró (¿en 2001?) en nuestro país voluntariamente, para estudiar. No era un exiliado político, ni pidió asilo como tal. Obtuvo los papeles de forma ordinaria, incluso trabajó. Ha sido absuelto de delitos de terrorismo y con ese bagaje vuelve a su país. No hay constancia alguna de que su familia haya estado o esté en situación de riesgo, cosa que se sabría.
Quote:No. Lo que debe acreditar es el riesgo de sufrirlas si es repatriado.Por eso preguntaba que cómo, desde aquí, podría acreditar tal [b]riesgo cierto de tortura de ser repatriado.
Porque esa es la condición que se le pide para que se le conceda asilo.
Quote:Mi opinión es que, de haberse dado el caso, cuando le preguntaran en la entrevista por su situación personal, por qué, cuando, cómo entró en España; si él o alguien de su familia ha sido torturada en su país antes o después de entrar...
Quote:Sigo sin querer referirme expresamente a un expediente cuyas circunstancias desconozco, pero de existir riesgo de torturas sería de carácter sobrevenido debido a su relación con los terroristas del 11M y su imputación es España, así que difícilmente podría haber dicho nada al respecto cuando entró en España.Bien, pero durante todo el tiempo que ha estado encarcelado por su relación con el 11M, que sepanos su familia no ha estado perseguida por las autoridades Sirias, ni ha sido sometida a torturas. Más que el riesgo, lo sobrevenido serían las torturas en sí. Aquí ha sido declarado inocente. También podría ser sobrevenido un futuro atentado en el que sujeto asilado participara. Es un futurible tanto en un supuesto como en otro. El riesgo, por uno y otro lado, que lo valore a quien le toca.

la soepecha no puede "concretarse en certeza". DE lo que se trata es de determinar si existe un riesgo cierto -efectivo, real- y alto -significativamente mayor que el que pudiera tener cualquier ciudadano del país en cuestión- de ser sometido a torturas