25-07-2008, 21:56:13
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Tres enlaces más que interesantes:
1) Artículo 3.2. de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado
Un muy buen análisis, controversia incluida, sobre la cuestión del asilo político en el mundo y en España en particular.
1) Artículo 3.2. de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado
Quote:No se concederá asilo a quienes se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida Convención de Ginebra.2) Artículo 33.2. del Instrumento de Adhesión de España a la convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967
Quote:Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.3) http://www.seminarioabierto.com/derechos15.htm
Un muy buen análisis, controversia incluida, sobre la cuestión del asilo político en el mundo y en España en particular.
