25-07-2008, 22:48:09
Errante Wrote:Cuando antes dijiste "resolución firme" entendí que te referías al procedimiento judicial, y no al administrativo. El auto de expulsión ha debido ser firme pues se ha llevado a efecto. En cuanto al expediente administrativo, el de notificación de estar irregular con la sanción propuesta de expulsión se supone que se hizo en comisaria el mismo día de su detención. Lo que no sabemos es si llegó a iniciarse un expediente de asilo.La expulsión del extranjero que reside en España sin papeles se tramita a través de un procedimiento administrativo, normalmente el preferente. Se trata de un procedimiento sancionador entre cuyas posibles sanciones se encuentra la expulsión de territorio nacional. Sin conocer el caso no puedo decir gran cosa, pero por lo plazos que se comentan todo parece indicar que estamos, precisamente, ante una expulsión administrativa tramitada a través del procedimiento preferente. Esa resolución administrativa es posteriormente impugnable en la vía contencioso administrativa, pero como los actos de la administración son ejecutables aunque estén impugnados el extranjero puede ser expulsado antes de que recaiga resolución judicial firme sobre su expediente. Lo normal es que se haya solicitado la suspensión cautelar de la expulsión ante el juzgado de lo contencioso y que éste la haya denegado, pero solo estoy especulando con la escasa información del caso. La tramitación judicial del recurso seguirá -si después de ser expulsado del territorio el extranjero aún tiene interés y posibilidad de mantener su impugnación- hasta que recaiga resolución firme.
Quote:Al tratarse de la notificación del inicio de expediente y propuesta de sanción -expulsión- se realiza en presencia de abogado, pero no hay ninguna declaración de ningún tipo.Quote:Ghalyoum alegó ante el juez, para justificar su situación irregular (situación evidenciada por denuncia de terceros a las autoridades), que los permisos le caducaron estando en prisión, motivo por el que no pudo renovarlos. La declaración judicial la prestó al dia siguiente de salir de prisión. Desde ahí pasó a un CIE en espera de hacerse efectiva la orden.Quote:¿Judicial o ante el instructor de su expediente?Judicial, en palabras de su abogado. De declaraciones en comisaria y demás, nada ha trascendido (que yo sepa).
Quote:Para que se de la prohibición (que, habiendo un Auto de expulsión, tendría que ordenarse judicialmente, ¿no?), primero hay que sopesar la probabilidad, ¿sobre qué criterio?. En mi opinión no bastan con meras sospechas denunciadas por AI. El asilo es una razón extraordinaria de regularización, de ambito administrativo, y son los instructores los competentes para determinar si hay o no fundamento.Me importa un cuerno el asilo. Sea a través de asilo o del propio expediente de expulsión no puedes entregar a nadie a una autoridad que va a torturarlo. Eso es básico. Para demostrar la certeza de la amenaza y el "alto riesgo" no es suficiente con un informe de AI, pero para apreciar que existen indicios más allá de la declaración del extranjero de que el riesgo existe sí. No tengo idea de si en el expediente de Ghalyoun se puso incorporar el informe de AI antes de tomas la resolución así que no me pronuncio sobre ese tema concreto; pero que un informe de una asociación de derechos humanos que dice que una persona tiene un riesgo alto de ser torturado si retorna a su país de origen citando precedentes es algo extraordinario en un procedimiento de expulsión sí lo tengo muy, muy claro, y esa excepcionalidad debe
ser tenida en cuenta a la hora de valorar el riesgo.
Quote:Cuando digo que ha de concretarse en certeza hago referencia al riesgo cierto para el particular solicitante. Y es éste quien ha de convertir, de cara a los instructores, las sospechas en certezas presentando pruebas de la situación suya y de su familia en su país. Si el solicitante nunca ha estado perseguido en su país, no ha sido sometido a torturas, ¿cómo demuestra éste que tiene un riesgo cierto, y más alto que cualquier otro, de ser sometido a torturas?.En el caso de Ghalyoum, si Siria hubiera torturado a otros repatriados acusados en los países que los expulsaron de pertenecer a las mismas organizaciones a las que se ha dicho que pertenecía a Ghlayoum. Una cosa es que la prueba sea muy complicada, otra que sea imposible.
Quote:Hago referencia siempre de cara a los hipotéticos instructores de extranjería que tramiten su hipotético expediente de asilo. ¿Por el tema del 11-M del que ha salido absuelto, es decir, judicialmente inocente? ¿Es eso prueba de que sus sospechas de tortura irremediablemente van a ser efectivas, reales?.No puedes saber "como de ciertas" son esas sospechas sin información sobre lo que pasa en Siria.
Quote:Si esa persecución está delimitada por la acción de la justicia en defensa del régimen reconocido por las instancias internacionales, por Espjaña, ante grupos filoterroristas...Ni siquiera sé qué quieres decir, pero es lo mismo. Si esa persecución implica tortura el extranjero no puede ser expulsado a ese país. La prohibición es absoluta
Quote:Pero, el caso concreto es que judicial y oficialmente no está reclamado el solicitante por la comisión de delititos en su pais, por pertenecer a ningún grupo de esa naturaleza. No creo que sea motivo para que prospere la alegación generalizando sobre su país.Posiblemente no, pero si le expulsa antes de tener resolución forme nunca lo sabremos... o, peor aún, lo sabremos cuando sea demasiado tarde.
Quote:Por eso preguntaba que cómo, desde aquí, podría acreditar tal riesgo cierto de tortura de ser repatriado.¿Cómo podía un tutsi sin familia en Ruanda demostrar que su vida corría peligro si era repatriado allí en Julio de 1.994? Cualquier medio de prueba es válido en derecho, y no únicamente el haber sufrido torturas antes -que, por cierto es algo difícil de demostrar porque no dan certificados- o que las sufra tu familia -sobre lo que tampoco suelen dar certificados-
Porque esa es la condición que se le pide para que se le conceda asilo.
De todas formas insisto en que hay dos cuestiones distintas, aunque suelen ir íntimamente ligadas, la petición de asilo y el riesgo a sufrir torturas como consecuencia de la expulsión.
Quote:Bien, pero durante todo el tiempo que ha estado encarcelado por su relación con el 11M, que sepanos su familia no ha estado perseguida por las autoridades Sirias,¿Y por qué va a estar perseguida su familia?
Quote:ni ha sido sometida a torturas¿Y?
