29-07-2008, 22:00:36
Me gusta mucho esta sentencia (y no sólo por su fallo).
ANSIOSO
Me temo que sean más demoledoras aún, si cabe, que las de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo o la setencia del "Caso Bórico".
Quote:no es menos cierto que también el Tribunal Constitucional ha mantenido inequívocamente que la Constitución no reconoce en modo alguno (ni en ese ni en ningún otro precepto) un pretendido derecho al insulto. La Constitución no veda, en cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas, pero de la protección constitucional que otorga su art. 20.1.a) están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias; es decir, aquellas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate
Quote:las expresiones que dedicó al demandante, resulta absolutamente irreconciliable con el hecho, no cuestionado, de que aquéllas fueron vertidas de forma continuada y reiterada a lo largo de diversos programas radiofónicos sucesivos y durante veinte meses
Quote:Como indica la STC nº 204/2001 de 15/10/2001 (EDJ 2001/35562) [...] en ningún caso pueden ser consideradas expresiones protegidas por la libertad de opinión las expresiones formal y evidentemente injuriosas y vejatorias que, además, resultan innecesarias para la expresión de la opinión o crítica que merezca el aludido por ellas aunque se trate de un personaje público o con notoriedad públicaEstoy ansioso por leer las sentencias de las querellas del SUP y de Manzano.
ANSIOSO
Me temo que sean más demoledoras aún, si cabe, que las de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo o la setencia del "Caso Bórico".
