De hecho, empiezan su escrito de conclusiones definitivas diciendo que fue "una estrategia terrorista diseñada para alterar el curso de las elecciones", que no eran ningún grupo terrorista pero "ha quedado acreditado es que gran parte de los imputados en este procedimiento eran personas que de una u otra forma estaban colaborando con diferentes fuerzas policiales", que no era goma2 eco, que aquello nada tenía que ver con Irak, que la acción del gobierno era legítima, etc.
Claro que luego vienen las peticiones de penas, más altas que las de la propia fiscalía en algunos casos. Finalmente las indemnizaciones, que de esas no tienen dudas: los culpables son los acusados y el estado subsidiariamente.
Claro que luego vienen las peticiones de penas, más altas que las de la propia fiscalía en algunos casos. Finalmente las indemnizaciones, que de esas no tienen dudas: los culpables son los acusados y el estado subsidiariamente.
AVT Wrote:Son responsables de los delitos mencionados:Casi nada... Casquero no sabe si son culpables o inocentes, pero por si acaso que paguen:
1)- Jamal ZOUGAN en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
2)- José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS en concepto de autor por cooperación necesaria de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139), del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62), y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y en concepto de autor material de los delitos del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), del apartado G (un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º), del apartado I (un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568), del apartado M (un delito de falsificación de placas de matrícula de los arts. 390.1.1º y 2º, 392 y 26), y del apartado N (un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno de los arts. 237, 240 y 244.3).
3)- Rafa ZOUHIER en concepto de autor material del delito del apartado F (un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y de autor por cooperación necesaria del delito del 190.apartado I (un delito de suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
4)-Basel GHALYOUN en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
5)- Hamid AHMIDAN en concepto de autor material del delito del apartado F (colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado K
(tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369-3).
6)- Mouhannad Almallah DABAS en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
7)- Antonio TORO CASTRO en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del apartado G (un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º), y autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
8)- Othman EL GNAOUI en concepto de autor material de delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (transporte de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
9)- Rachid AGLIF en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con a organización terrorista del artículo 576), y de autor por cooperación necesaria del delito del apartado I (delito de suministro de sustancias explosivas de los arts. 573 y 568).
10)- Abdelilah EL FADUAL EL AKIL en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
11)- Fouad EL MORABIT EL AMGHAR en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
12)- Mohamed BOUHARRAT en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
13)- Saed EL HARRAK en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2).
14)- Emilio LLANO ÁLVAREZ en concepto de autor por cooperación necesaria del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
15)- Raúl GONZÁLEZ PELÁEZ en concepto de autor material del delito del apartado J (delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
16)- Mamoud SLIMANE AOUN en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74).
17)- Nasreddine BOUSBAA en concepto de autor material del delito del apartado F (delito de colaboración con organización terrorista del art. 576), y del delito del apartado L (delito continuado de falsificación de documentos oficiales con fines terroristas de los arts. 574, 390.1, 392 y 74).
18)- Rabei Osman EL SAYED AHMEH en concepto de autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por comisión por omisión de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346)
19)- Hassan EL HASKI en concepto de autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por inducción de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346)
20)- Youssef BELHADJ en concepto de autor material del delito del apartado D (pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.1 en grado de dirigente), y autor por inducción de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato 193.terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); y del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346).
21)- Abdelmajid BOUCHAR, en concepto de autor material de los delitos del apartado A (192 delitos de asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º y 139); del apartado B (1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa de los arts. 572.1.1º, 139, 16 y 62); del apartado C (4 delitos de estragos terroristas de los arts. 571 y 346); y del apartado E (un delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.2º).
22)- Mohamed LARBI BEN SELLAM en concepto de autor material del delito del apartado E (delito de pertenencia a organización terrorista de los arts. 515.2 y 516.2), y del delito del apartado Ñ (delito de conspiración para el asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º, 579.1 y 17.1)
23)- Carmen TORO CASTRO en concepto de autora del delito del apartado J (un delito de suministro de sustancias explosivas del art. 568).
IV
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados.
V
Procede imponer a los procesados las siguientes penas:
1)- A Jamal ZOUGAN, por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
2)- A José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 10 años de prisión y multa de 24 meses; por el suministro y transporte de sustancias explosivas la pena de 10 años de prisión; por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión; por cada uno de los 4 delitos de estragos la pena de 20 años de prisión; por el delito de robo de uso de vehículo de motor la pena de 3 años de prisión; por el delito de asociación ilícita la pena de 4 años de prisión, multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años; y por el delito de falsificación de placas de matrícula la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses (con cuota diaria de 100 euros).
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
3)- A Rafa ZOUHIER, por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 10 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); por el delito de suministro de sustancias explosivas, la pena de 10 años.
4)- A Basel GHALYOUN, por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
5)- A Hamid AHMIDAN. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); por el delito contra la salud pública la pena 13 años y 6 meses de prisión y multa de 5.000.000 euros por el delito contra la salud pública.
6)- A Mouhannah ALMALLAH DABAS Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
7)- A Antonio TORO CASTRO. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); por el delito de suministro de sustancias explosivas la pena de 10 años de prisión, y por el delito de asociación ilícita la pena de 4 años de prisión, multa de 20
meses (con cuota diaria de 100 euros) e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años.
8)- A Othman EL GNAOUI. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo; por el delito de suministro de sustancias explosivas la pena de 10 años de prisión, y por el delito de falsedad en documento oficial las penas de 6 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 100 euros)
9)- A Rachid AGLIF. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo, y por el delito de suministro de sustancias explosivas la pena de 9 años de prisión.
10)- A Abdelilah EL FADUAL EL AKIL. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
11)- A Fouad EL MORABIT EL AMGAR. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
12)- A Mohamed BOUHARRAT. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
13)- A Saed EL HARRAK. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
14)- A Emilio LLANO ÁLVAREZ. Por el delito de suministro de explosivos la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido vigilante de la mina de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores durante 15 años.
15)- A Raúl GONZÁLEZ PELÁEZ, por el delito de suministro de explosivos la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido el trabajador de la mina, de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores, y que él proporcionó durante 15 años.
16)- A Mahmoud SLIMANE AOUN. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 euros); y por el delito de falsificación de documentos oficiales la pena de 6 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 100 euros).
17)- A Nasreddine BOUSBA. Por el delito de colaboración con organización terrorista la pena de 7 años de prisión y multa de 18 meses (con cuota diaria de 100 euros) por el delito de colaboración con organización terrorista; y por el delito de falsificación de documentos oficiales la pena de 6 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 100 euros).
18) A Rabei Osman EL SAYED AHMED. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato
terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
19)- A Hassan EL HASKI. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
20)- A Youssef BELHADJ. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo; por cada uno de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años de prisión; y por cada delito de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
21)- A Abdelmajid BOUCHAR. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo. Por cada un de los 192 delitos de asesinato terrorista consumado la pena de 30 años de prisión; por cada uno de los 1824 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa la pena de 20 años, y por cada uno de los 4 delitos de estragos terroristas la pena de 20 años de prisión.
Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguida la condena conforme al art. 57 CP.
En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del art. 76.1.d) CP.
22)- A Mohamed LARBI BEN SELLAM. Por el delito de pertenencia a organización terrorista la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo; y por el delito de conspiración para el asesinato terrorista la pena de 20 años de prisión.
23)- A Carmen TORO CASTRO. Por el delito suministro de sustancias explosivas la pena de de 4 años.
Quote:Los procesados Jamal ZOUGAN, José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS, Basel GHALYOUN, Rabei OSMAN EL SAYED AHMED, Hassan EL HASKI, Youssef BELHADJ y Abdelmajid BOUCHAR, indemnizaran conjunta y solidariamente
