Quote:García Casquero, majo ¿van a seguir persiguiendo a los policías que descubrieron a los asesinos de su único representado en el juicio; solicitando alguna deducción de testimonio?Por cierto, ¿en qué quedó todo el asunto de las deducciones de testimonio? ¿Alguien sabe algo?
Porque en el escrito de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11M se decía:
Quote:Sexto.- DEDUCCIONES DE TESTIMONIO: Se interesa igualmente por esta parte que la Sala deduzca testimonio contra las personas que siguen para la investigación de los delitos que se señalan, tal y como se fundamentará por vía de informe:Y en la sentencia:
● Don JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO (ex-jefe de la Unidad Central de TEDAX). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Miembro del CNP con carnet profesional 17632 (Jefa del Laboratorio Químico de los TEDAX). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Miembro del CNP con carnet profesional 17855 (Comisario Cabanillas). Por un presunto delito de falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Comisario Jefe de la UCAO DOMINGO CASTAÑO. Por un presunto delito de falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Coronel Hernando (Jefe de la UCO). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Alférez de la Guardia Civil F-60598-R (conocido como “Víctor”). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Miembro del CNP con carnet profesional 17814 (Instructor general de las diligencias 8470 desde el 17 de marzo de 2004 hasta mayo de ese año). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal), falsedad documental (art. 390.1. del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Persona/s –cuya identidad se desconoce- que hizo desaparecer el informe elaborado por el Inspector del CNP con carnet 23599 sobre el viaje a Asturias en el que fue detenido el acusado JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS.
● Testigo protegido S-20-04-R-22. Por un presunto delito de falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
Por vía de informe se justificarán las peticiones de deducción de testimonio.
Quote:VIIl. Petición de deducción de testimonio.Bueno, la sentencia ya es firme. ¿Presento la Asociación alguna "deducción de testimonio"? ¿Pasaron del tema? Porque yo lo único que sé del tema es, de hecho, el caso contrario, que Sánchez Manzano y otros se querellaron contra Losantos y Luis del Pino. Por cierto, ¿se sabe algo de esas querellas?
Varias acusaciones y defensas han interesado la deducción de testimonio contra testigos y peritos para ejercer las acciones penales correspondientes por delitos de falso testimonio -artículos 458 y siguientes del Código Penal-
El Tribunal facilitará a las partes los testimonios que soliciten para que en su caso ejerzan las acciones que estimen convenientes una vez que la sentencia gane firmeza, pues antes no es posible hacerlo. Ello debido a que hasta que la sentencia es firme no puede sostenerse que la valoración que de la declaración hace el Tribunal es la correcta ya que, conforme al artículo 715 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, siempre que los testigos que hubieren declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en la vista oral, sólo habrá lugar a proceder contra ellos como presuntos autores de falso testimonio, cuando éste sea el prestado en dicho juicio y no en fase de instrucción.
