12-10-2008, 17:02:38
Minerva
Art. 206 del Código Penal:
Art. 206 del Código Penal:
Quote:Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.Artículo 209
Quote:Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.Artículo 211
Quote:La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.Hala, ahora ya puedes opinar.
