20-10-2008, 12:21:46
Arautiam Wrote:Cuando el juez Pedraz se inhibió de este caso no dijo nada de que el SUP no estuviera legitimado a presentar la denuncia, sólo dijo que no era competencia suya porque los ataques no iban dirigidos a una institución del estado. Sólo faltaría que ahora se archive el caso porque ninguno se quiera hacer cargo de él.Primero para no crear más confusión en la que inconscientemente he podido intervenir, hay que decir que nadie duda de que la policía sea una institución del Estado. Lo que está en cuestión es si es una Alta institución del Estado.
¿Acaso fueron más graves las cosas que dijo Losantos de Gallardón o de Zarzalejos que las que dijo de los policías? Yo creo que fueron infinitamente más graves en este último caso. Si se archiva porque sólo los particulares afectados pueden denunciar las injurias y calumnias, querrá decir que en España sólo quien tenga dinero para pagarse un abogado puede obtener tutela judicial en caso de ser injuriado o calumniado.
De tratarse de una Alta institución compete a la Audiencia Nacional las denuncias en las que intervenga. El fiscal Gordillo opinaba que era así; la inhibición de Pedraz no sé si lo fue porque no consideraba a la policía Alta institución o porque consideró que las injurias lo eran sobre personas concretas.
Pero, como se ve, este tema es opinable. Si el juez instructor de la Audiencia de Madrid determina, en base al escrito de acusación que formule el SUP, que los delitos son de injurias contra la policía y considera a ésta como Alta institución, estaríamos en el limbo jurídico que comenté en mi post anterior. De este limbo se saldría, supongo, por Auto del Tribunal supremo que sería quien dirimiese en este conflicto de in-competencias
Sobre lo que dices de que se puede archivar si se considera que sólo los particulares afectados pueden litigar. Pues es así. Sólo las personas o instituciones que se consideren injuriadas o calumniadas pueden denunciarlo. Cuando las personas injuriadas o calumniadas sean funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones será la fiscalía, de oficio, la que inicie acciones (pero no una acusación popular).
Quote:Código Penal:Iustitia: me gusta mucho lo que escribes porque siempre lo haces de forma clara y documentada. Pero tu último post, sinceramente, no lo entiendo (debo ser yo).
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
