20-10-2008, 14:42:17
(This post was last modified: 20-10-2008, 17:21:24 by morenohijazo.)
B) LA TARJETA DE RESIDENCIA E INFORMES POLICIALES
... que la tarjeta de residencia de Jamal Ahmidan fue solicitada en julio de 2000 (acababa de escapar de un Centro de Internamiento de Extranjeros) y concedida el 13/8/2002, mientras estaba preso en Marruecos, lo que convierte en inverosímiles los plazos?
En 2000-2001 se aprobó y puso en funcionamiento la Ley de extranjería 4/2000. Consecuentemente, según datos de Agosto de 2001 de la delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cerca de 600000 extranjeros solicitaron su legalización en los doce meses que antecedieron a esta fecha (08-2001).
Otros 250000 inmigrantes irregulares lo hicieron en el proceso de regularización que abrió el Gobierno Aznar en julio del 2000.
Por lo tanto, y pese a que Jamal se había escapado tres meses antes del Centro de Internamiento ( no es que lo hubiera hecho el día de antes) parece ser que intentó aprovechar la oportunidad, como tantos otros compatriotas.
La demora para conceder la residencia, desde luego, no parece extraña ni excesiva. Y, por desgracia, y dado que Jamal Ahmidan no figuraba con su verdadero nombre en las cuentas pendientes con la Justicia española, no parece extraño que le concedieran el permiso. Menos aún si se encontraba en una cárcel de Marruecos, pues las bases de datos de Marruecos y España seguro que no están cruzadas.
... que hay otro informe, en cambio, que afirma que Jamal Ahmidan regularizó su situación en España en Julio de 2003?
La solicitud de tarjeta fue tramitada en 5-7-2000 y la resolución favorable (en las bases de datos no existían causas pendientes contra su verdadero nombre) en 2002, momento en que Jamal estaba en Marruecos, en prisión. Por lo tanto, no pudo por entonces concluir los trámites. Cuando sale de Marruecos y vuelve a España, en Junio-Julio de 2003, bien puede entenderse que es entonces cuando "regulariza su situación en España", pues recordemos que, para la Ley de Extranjería, la residencia en España debe ir acompañada de un trabajo, medios de subsistencia, etc.
... que la lista de identidades falsas de Jamal Ahmidan facilitada por la UCI no coincide con la de la Policía Científica?
Cuando un delincuentes da una identidad falsa, no tiene por qué dar una identidad falsa correcta. De hecho, lo lógico es que des una identidad falsa falsa...
Repasemos ambas listas para ver si son tan diferentes como dice Luis del Pino:
Lista de la UCI..................................................Lista de las huellas de Morata(PC)
Ahmed Ajon.......................................................................Ahmed Ajon
Zaid Kamel Abon.................................................................. Abu Zaid Kamal
Yousef Nabil.....................................................................Nabil Yousef
Yousset Dolmi....................................................................Dolmi Yousset
Said Tlidni........................................................................Tldini Said
.....................................................................................Said Mounir Kamal
Siendo conscientes de las dificultades de los policías que redactan informes, los agentes que ponen multas, los caseros que redactan alquileres, los vendedores que firman contratos, para acertar con la ortografía de los nombres árabes... ¿Quiere alguien decirme dónde ve Del Pino tantas diferencias entre una lista y otra? Sólo hay un nombre más en una de ellas, los otros son, claramente, los mismos nombres con variaciones ortográficas.
Aunque sería lo ideal que, por ejemplo, todas las fuerzas policiales dispusiesen de una única base de datos, toda la Sanidad española ídem, todo el Ministerio de Educación lo mismo, etc, eso no es así. No están unificadas, y por lo tanto hay pequeñas diferencias como la que nos ocupa. Curiosamente, en el pasado hubo algún intento de crear una podeosa base de datos informática unificada, que encontró una dura -y eficaz- oposición en alguno de los más conspicuos conspiracionistas, como Pedro J. Ramírez, que acusó a los impulsores del proyecto de "veleidades antidemocráticas"
... que en los informes que la Policía remitió al juez Del Olmo aparecen datos que surgen de la nada, como una detención en "Saint Aubert Norte" el 19/11/97, de la cual no existe ni la más mínima constancia posterior en el Sumario.
El Sumario no tiene por qué recoger todos los datos biográficos de un sujeto. Sólo aquellos que el juez considere que tienen relación con los hechos del proceso.
Existe un Saint Aubert en el departamento de Nord (Francia). Al parecer, Jamal Ahmidan fue detenido allí por llevar documentación falsa cuando venía de ver a su hermano, residente en Holanda.
Puede repasarse la declaración en el juicio de Omar, ex lugarteniente de "El Chino", citado antes, o la entrevista que concedió a Casimiro García Abadillo publicada por "El Mundo" en diciembre de 2005
Es lógico que no se haga más referencias en el Sumario, pues su repercusión en el proceso es nula.
... que la Policía informó de un tiroteo a un tal Larbi Raichi en Bilbao, a finales de 2003, pero dicho suceso no puede ser cierto, según el resto de informaciones recogidas en el Sumario?
Del Pino, usa la falacia del "Hombres de paja"; es el único que le da importancia a dicha agresión, para luego tratar de presentarla como prueba de que la "Versión Oficial" es falsa.
El informe de la UCI enviado al juez en junio de 2005, desde luego, es escéptico en cuanto a la autoría de "El Chino". Si leemos con atención, lo único que dice es:
-Que Larbi RAICHI interpuso una denuncia (¡quince día tras la agresión!)en una Comisaría de la Ertzaintza en Bilbao, en la que manifestó haber recibido un tiro en la rodilla en el bar Txikia de Bilbao por un individuo de origen magrebí, al que conocía como "el Chino".
-Que en abril (tras ver las imágenes de Jamal por la tele)identificó al "Chino" como su agresor.
-Que en el bar se intervino una vaina y un culote idénticas a otras intervenidas entre los restos del piso de la calle Carmen Martin Gaite de Leganés.
En ninguna parte del informe se afirma que esté demostrado que fue el "Chino" quien hizo en realidad los disparos. Es más, el hecho es tan accesorio que sólo aparece una vez en el Sumario, en una relación de hechos delictivos cometidos por (o que se denunció que cometiera) Jamal Ahmidan. Y, por supuesto, no se le da mayor importancia porque la existencia de "El Chino" descansa en muchísimos otros indicios y pruebas firmes. Y su presencia en Leganés el 3 de abril de 2004, para empezar, se demuestra incontestablemente por las pruebas de ADN
Porque, para Del Pino, la historia del tiroteo es añadida al "montaje de la Versión Oficial" para demostrar que "El Chino" estuvo en el piso Carmen Martín Gaite de Leganés. Para justificarlo, Luis del Pino se inventa que Larbi Raichi y un tal Younes Rachi, del que apareció una huella en un libro de Leganés, deben ser hermanos. por lo tanto, la denuncia contra "El Chino" sería el precio a pagar por dejar libre al hermano...
Y si se están preguntando cómo es que la denuncia de Larbi (cediendo al chantaje) está puesta tres meses antes de que aparezca la huella (motivo del chantaje), la respuesta es que los constructores de la Versión Oficial ponen la huella para convencer a Larbi de que se ratifique en que ha sido Jamal Ahmidan quien le pegó el tiro.
...que existe un informe de la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información presenta al juez Del Olmo el 3 de mayo de 2004, que presenta graves contradicciones con el posterior informe de la UCI de junio de 2005)?
Recordemos que Del Pino se quejaba de que durante quince meses no se le hubiera informado al Juez del Olmo de la personalidad de Jamal Ahmidan. Comprobamos que dicha acusación no tiene fundamento.
Entre ambos informes, no existen "graves contradicciones": se trata de un informe redactado en un momento en que la instrucción del caso está en mantillas, y otro informe que se confecciona trece meses después. Necesariamente tiene que haber diferencias, que reflejarán todo lo que las fuerzas de Seguridad han trabajado y descubierto sobre el caso durante este tiempo.
... que los informes de la Versión Oficial presentan una importante contradicción en cuanto a si la prisión de Jamal Ahmidan en Marruecos en 2000 fue provisional, o tras la correspondiente condena?
El informe de 2004 dice:
Por más que es totalmente normal que existan diferencias entre dos informes que se han redactado en distintos momentos de la investigación (puesto que se van conociendo más datos mientras se avanza en ella) y por distintos equipos.
... que la tarjeta de residencia de Jamal Ahmidan fue solicitada en julio de 2000 (acababa de escapar de un Centro de Internamiento de Extranjeros) y concedida el 13/8/2002, mientras estaba preso en Marruecos, lo que convierte en inverosímiles los plazos?
En 2000-2001 se aprobó y puso en funcionamiento la Ley de extranjería 4/2000. Consecuentemente, según datos de Agosto de 2001 de la delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cerca de 600000 extranjeros solicitaron su legalización en los doce meses que antecedieron a esta fecha (08-2001).
Otros 250000 inmigrantes irregulares lo hicieron en el proceso de regularización que abrió el Gobierno Aznar en julio del 2000.
Por lo tanto, y pese a que Jamal se había escapado tres meses antes del Centro de Internamiento ( no es que lo hubiera hecho el día de antes) parece ser que intentó aprovechar la oportunidad, como tantos otros compatriotas.
La demora para conceder la residencia, desde luego, no parece extraña ni excesiva. Y, por desgracia, y dado que Jamal Ahmidan no figuraba con su verdadero nombre en las cuentas pendientes con la Justicia española, no parece extraño que le concedieran el permiso. Menos aún si se encontraba en una cárcel de Marruecos, pues las bases de datos de Marruecos y España seguro que no están cruzadas.
... que hay otro informe, en cambio, que afirma que Jamal Ahmidan regularizó su situación en España en Julio de 2003?
La solicitud de tarjeta fue tramitada en 5-7-2000 y la resolución favorable (en las bases de datos no existían causas pendientes contra su verdadero nombre) en 2002, momento en que Jamal estaba en Marruecos, en prisión. Por lo tanto, no pudo por entonces concluir los trámites. Cuando sale de Marruecos y vuelve a España, en Junio-Julio de 2003, bien puede entenderse que es entonces cuando "regulariza su situación en España", pues recordemos que, para la Ley de Extranjería, la residencia en España debe ir acompañada de un trabajo, medios de subsistencia, etc.
... que la lista de identidades falsas de Jamal Ahmidan facilitada por la UCI no coincide con la de la Policía Científica?
Cuando un delincuentes da una identidad falsa, no tiene por qué dar una identidad falsa correcta. De hecho, lo lógico es que des una identidad falsa falsa...
Repasemos ambas listas para ver si son tan diferentes como dice Luis del Pino:
Lista de la UCI..................................................Lista de las huellas de Morata(PC)
Ahmed Ajon.......................................................................Ahmed Ajon
Zaid Kamel Abon.................................................................. Abu Zaid Kamal
Yousef Nabil.....................................................................Nabil Yousef
Yousset Dolmi....................................................................Dolmi Yousset
Said Tlidni........................................................................Tldini Said
.....................................................................................Said Mounir Kamal
Siendo conscientes de las dificultades de los policías que redactan informes, los agentes que ponen multas, los caseros que redactan alquileres, los vendedores que firman contratos, para acertar con la ortografía de los nombres árabes... ¿Quiere alguien decirme dónde ve Del Pino tantas diferencias entre una lista y otra? Sólo hay un nombre más en una de ellas, los otros son, claramente, los mismos nombres con variaciones ortográficas.
Aunque sería lo ideal que, por ejemplo, todas las fuerzas policiales dispusiesen de una única base de datos, toda la Sanidad española ídem, todo el Ministerio de Educación lo mismo, etc, eso no es así. No están unificadas, y por lo tanto hay pequeñas diferencias como la que nos ocupa. Curiosamente, en el pasado hubo algún intento de crear una podeosa base de datos informática unificada, que encontró una dura -y eficaz- oposición en alguno de los más conspicuos conspiracionistas, como Pedro J. Ramírez, que acusó a los impulsores del proyecto de "veleidades antidemocráticas"
... que en los informes que la Policía remitió al juez Del Olmo aparecen datos que surgen de la nada, como una detención en "Saint Aubert Norte" el 19/11/97, de la cual no existe ni la más mínima constancia posterior en el Sumario.
El Sumario no tiene por qué recoger todos los datos biográficos de un sujeto. Sólo aquellos que el juez considere que tienen relación con los hechos del proceso.
Existe un Saint Aubert en el departamento de Nord (Francia). Al parecer, Jamal Ahmidan fue detenido allí por llevar documentación falsa cuando venía de ver a su hermano, residente en Holanda.
Puede repasarse la declaración en el juicio de Omar, ex lugarteniente de "El Chino", citado antes, o la entrevista que concedió a Casimiro García Abadillo publicada por "El Mundo" en diciembre de 2005
Quote:"Después, en 1998, fue detenido en Francia porque le pillaron con documentación falsa"Excepto la imprecisión en las fechas, lógicas tras haber pasado tantos años, confirma la detención de Jamal en Francia a finales de 1997.
Es lógico que no se haga más referencias en el Sumario, pues su repercusión en el proceso es nula.
... que la Policía informó de un tiroteo a un tal Larbi Raichi en Bilbao, a finales de 2003, pero dicho suceso no puede ser cierto, según el resto de informaciones recogidas en el Sumario?
Del Pino, usa la falacia del "Hombres de paja"; es el único que le da importancia a dicha agresión, para luego tratar de presentarla como prueba de que la "Versión Oficial" es falsa.
El informe de la UCI enviado al juez en junio de 2005, desde luego, es escéptico en cuanto a la autoría de "El Chino". Si leemos con atención, lo único que dice es:
-Que Larbi RAICHI interpuso una denuncia (¡quince día tras la agresión!)en una Comisaría de la Ertzaintza en Bilbao, en la que manifestó haber recibido un tiro en la rodilla en el bar Txikia de Bilbao por un individuo de origen magrebí, al que conocía como "el Chino".
-Que en abril (tras ver las imágenes de Jamal por la tele)identificó al "Chino" como su agresor.
-Que en el bar se intervino una vaina y un culote idénticas a otras intervenidas entre los restos del piso de la calle Carmen Martin Gaite de Leganés.
En ninguna parte del informe se afirma que esté demostrado que fue el "Chino" quien hizo en realidad los disparos. Es más, el hecho es tan accesorio que sólo aparece una vez en el Sumario, en una relación de hechos delictivos cometidos por (o que se denunció que cometiera) Jamal Ahmidan. Y, por supuesto, no se le da mayor importancia porque la existencia de "El Chino" descansa en muchísimos otros indicios y pruebas firmes. Y su presencia en Leganés el 3 de abril de 2004, para empezar, se demuestra incontestablemente por las pruebas de ADN
Porque, para Del Pino, la historia del tiroteo es añadida al "montaje de la Versión Oficial" para demostrar que "El Chino" estuvo en el piso Carmen Martín Gaite de Leganés. Para justificarlo, Luis del Pino se inventa que Larbi Raichi y un tal Younes Rachi, del que apareció una huella en un libro de Leganés, deben ser hermanos. por lo tanto, la denuncia contra "El Chino" sería el precio a pagar por dejar libre al hermano...
Y si se están preguntando cómo es que la denuncia de Larbi (cediendo al chantaje) está puesta tres meses antes de que aparezca la huella (motivo del chantaje), la respuesta es que los constructores de la Versión Oficial ponen la huella para convencer a Larbi de que se ratifique en que ha sido Jamal Ahmidan quien le pegó el tiro.
...que existe un informe de la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información presenta al juez Del Olmo el 3 de mayo de 2004, que presenta graves contradicciones con el posterior informe de la UCI de junio de 2005)?
Recordemos que Del Pino se quejaba de que durante quince meses no se le hubiera informado al Juez del Olmo de la personalidad de Jamal Ahmidan. Comprobamos que dicha acusación no tiene fundamento.
Entre ambos informes, no existen "graves contradicciones": se trata de un informe redactado en un momento en que la instrucción del caso está en mantillas, y otro informe que se confecciona trece meses después. Necesariamente tiene que haber diferencias, que reflejarán todo lo que las fuerzas de Seguridad han trabajado y descubierto sobre el caso durante este tiempo.
... que los informes de la Versión Oficial presentan una importante contradicción en cuanto a si la prisión de Jamal Ahmidan en Marruecos en 2000 fue provisional, o tras la correspondiente condena?
El informe de 2004 dice:
Quote:...estuvo implicado en un asunto de agresión y lesiones con resultado de muerte. Después de haber pasado dos años de detención preventiva en Tetuán fue puesto en libertad por falta de pruebas.El informe de 2005 dice:
Quote:Desde el 12-12-2000 hasta el 17-6-2003 estuvo en prisión en Marruecos, según el Boletín de excarcelación emitido por el Ministerio de Justicia de Marruecos, intervenido en Villalobos 51 de Madrid.Como vemos, no existe tal contradicción. En ningún lugar dice que se le juzgase ni condenase; sólo que permaneció "en prisión".
Por más que es totalmente normal que existan diferencias entre dos informes que se han redactado en distintos momentos de la investigación (puesto que se van conociendo más datos mientras se avanza en ella) y por distintos equipos.
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
