05-12-2008, 17:48:15
Sin pretender salirme mucho del tema, hoy se ha conocido la sentencia al hincha del Marsella en la que queda claro, una vez más, que el concepto jurídico de autoría no se tiene que corresponder necesariamente con la realización directa del acto.
Se condena a Santos Mirasierra como autor de atentado contra agentes de la autoridad por el sillazo que recibió un policía, sin quedar demostrado que esa concreta silla la lanzase él:
Se condena a Santos Mirasierra como autor de atentado contra agentes de la autoridad por el sillazo que recibió un policía, sin quedar demostrado que esa concreta silla la lanzase él:
Quote:Sin embargo, Mirasierra "se encuentra en el grupo de personas que reciben las sillas del exterior y las tiran a los agentes, en estos supuestos, según consolidado criterio jurisprudencial, rige el principio de imputación recíproca que permite la atribución del resultado a todos los intervinientes ejecutivos, son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución, aunque sus respectivas aportaciones no produzcan por sí solas el acto típico".http://www.elmundo.es/elmundodeporte/200...86924.html
