03-02-2009, 01:55:13
Lejianeutra, me das cada susto cada vez que tratas de estas cosas...
En general podemos decir que no existen derechos absolutos. El derecho es una forma de regular la vida social y el ejercicio absoluto de cualquier derecho -excepto la prohibición de torturas- es imposible. Eso no quiere decir que los derechos no existan en absoluto, sino que sus límites, los límites de sus ejercicio deben perfilarse en función de su colisión y relación con otros derechos. La norma general respecto al respeto de los derechos es que el Estado no puede privarte de los tuyos de forma arbitraria y que debe tomar las medidas adecuadas para protegerlos. La privación de libertad -o incluso la pena de muerte- no es una privación arbitraria de derechos, sino el resultado de un procedimiento sancionador en el que el acusado debe tener presunción de inocencia y posibilidad real de defenderse en un proceso público sometido a contradicción. Ese proceso y las garantías que lo rigen forma parte de las garantías de los derechos humanos, no de las formas de conculcarlos.
Bueno, esto ya es inaceptable. En primer lugar porque los textos normativos de derechos humanos son los pactos de derechos, el de civiles y políticos y el de sociales y económicos -y los instrumentos que los desarrollan- , y si hay algo de la declaración que te parece poco claro, debes acudir a ellos para solventar tus dudas.
Pero es que hay otras dudas ...
La "supresión" de un derecho es algo distinto a su regulación, y la declaración no dice "Los Estados no tienen derecho", lo que dice es que nada en la declaración pude ser interpretado como que lo tengan, como que la declaración se lo otorgue o reconozca. Es una norma interpretativa que pretende que, precisamente, no se utilice la excusa de "respetar o ejercer" un derecho para privar a alguien completamente de otro
De hecho, no existe consenso en que el derecho a la vida sea incompatible con la pena de muerte. Como decías al principio ¿Porque puede el Estado privarme de la libertad como sanción pero no de la vida? Pues la respuesta de muchos es que, en el marco de un procedimiento con las debidas garantías y existiendo una ley penal anterior a la comisión del delito que así lo regule, si puede.
No me provoques...
lejianeutra Wrote:Ah, de nuevo la DUDH... ya he tenido esta conversación con Abad, Isócrates y algún otro que ahora no recuerdo, sin que llegáramos a consenso alguno. :lol: Supongo que hablas de una manera un tanto genérica, porque de lo contrario ¿cómo explicas que un individuo que no respeta el derecho universal a la vida de otro y lo mata sea privado por el Estado, cuando menos, de su derecho universal a circular libremente y en algunos casos, incluso de su propio derecho universal a la vida?
En general podemos decir que no existen derechos absolutos. El derecho es una forma de regular la vida social y el ejercicio absoluto de cualquier derecho -excepto la prohibición de torturas- es imposible. Eso no quiere decir que los derechos no existan en absoluto, sino que sus límites, los límites de sus ejercicio deben perfilarse en función de su colisión y relación con otros derechos. La norma general respecto al respeto de los derechos es que el Estado no puede privarte de los tuyos de forma arbitraria y que debe tomar las medidas adecuadas para protegerlos. La privación de libertad -o incluso la pena de muerte- no es una privación arbitraria de derechos, sino el resultado de un procedimiento sancionador en el que el acusado debe tener presunción de inocencia y posibilidad real de defenderse en un proceso público sometido a contradicción. Ese proceso y las garantías que lo rigen forma parte de las garantías de los derechos humanos, no de las formas de conculcarlos.
Quote:Mi posición es que la propia DUDH, contrariamente a lo que dices, parece establecer (más por su penosa y confusa redacción que porque quizás así lo pretenda) que para invocar y disfrutar de cualquiera de los derechos humanos hay que respetarlos primero. Y digo cualquiera, sin exepción, porque ni siquiera el derecho a la vida es suficientemente protegido como algo sagrado en todos y cada uno de los casos.
Bueno, esto ya es inaceptable. En primer lugar porque los textos normativos de derechos humanos son los pactos de derechos, el de civiles y políticos y el de sociales y económicos -y los instrumentos que los desarrollan- , y si hay algo de la declaración que te parece poco claro, debes acudir a ellos para solventar tus dudas.
Pero es que hay otras dudas ...
Quote:Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
¿? ¿Nada en esta Declaración? ¿Ni siquiera esos artículos que establecen limitaciones? ¿Y qué es éso de que los Estados no tienen derecho alguno a suprimir cualquiera de esos derechos y libertades?
La "supresión" de un derecho es algo distinto a su regulación, y la declaración no dice "Los Estados no tienen derecho", lo que dice es que nada en la declaración pude ser interpretado como que lo tengan, como que la declaración se lo otorgue o reconozca. Es una norma interpretativa que pretende que, precisamente, no se utilice la excusa de "respetar o ejercer" un derecho para privar a alguien completamente de otro
Quote:Por mucho que la ONU se haya manifestado repetidamente contraria a la pena capital ¿se le ha EXIGIDO por ejemplo a EEUU su abolición? NO, se le ha pedido, no se le ha exigido, porque nada en el derecho internacional prohibe que un Estado la aplique si le sale de las narices, ni existe a día de hoy mecanismo efectivo para implantar esa prohibición.
De hecho, no existe consenso en que el derecho a la vida sea incompatible con la pena de muerte. Como decías al principio ¿Porque puede el Estado privarme de la libertad como sanción pero no de la vida? Pues la respuesta de muchos es que, en el marco de un procedimiento con las debidas garantías y existiendo una ley penal anterior a la comisión del delito que así lo regule, si puede.
Quote:Rizando el rizo, ésto dijo Ban Ki Moon sobre la ejecución de Sadam recién nombrado nada más y nada menos que Secretario General de la ONU:
"Saddam Hussein fue responsable de crímenes atroces (...) contra el pueblo iraquí"
"No deberíamos nunca olvidarnos de las víctimas de esos crímenes. El tema de la pena capital es decisión de cada estado"
Recién llegadito el tipo. Anda que no le dieron palos... Mira, lo mejor que pueden hacer con la DUDH es tirarla a la basura y redactarla de nuevo, para que al menos la buena gente como tú la pueda invocar con propiedad.
No me provoques...
