04-03-2009, 10:26:10
No es un toque demagógico. La ley sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aplica el principio, discutido por muchos, de "Derecho Penal de Autor".
Este principio establece que determinados delitos deben ser castigados de manera especial si el que lo comete pertenece a un grupo específico. En nuestro ordenamiento jurídico, salvo esta ley, no existe ningún otro caso de aplicación evidente de dicho principio (el cumplimiento íntegro de penas para delitos terroristas y la elevación de la pena máxima de 25 a 40 años para esos mismos delitos podría considerarse una aplicación parcial de dicho principio).
Lo que pretendieron los legisladores al desarrollar la ley sobre violencia de género era sancionar específicamente la violencia machista, es decir, la que emplea un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido algún vínculo sentimental. Éste era y es un problema social específico, diferente del resto de agresiones y a los legisladores les pareció oportuno desarrollar una legislación específica.
Si una persona entra a un bar e insulta, veja y amenaza al dueño, éste le puede poner la correspondiente denuncia que seguirá su curso ordinario en el que puede suceder, aunque no necesariamente, que el juez dicte una orden de alejamiento del agresor. Si esos mismos insultos, amenazas y vejaciones los realiza un marido sobre su mujer y ésta lo denuncia; el juez, en aplicación de la ley, dicta inmediatamente orden de alejamiento. ¿Es incorrecta esta diferenciación? A mí no me lo parece.
Esta misma diferencia de procedimiento en cuanto a la orden de alejamiento (potestativa del juez en las agresiones ordinarias y obligatoria en las de violencia machista) alcanza a todo el proceso judicial relacionado con la violencia machista; incluidas las penas diferentes.
El delito de terrorismo ¿es un delito específico? Parece que así lo consideramos y por tanto existe una legislación específica para reprimir dichos delitos.
La pregunta es ¿la violencia machista es un delito específico diferente a otros delitos, tanto en sus orígenes y “motivaciones” como en su modo de actuar? Si consideramos que lo es no debe extrañarnos que haya una legislación específica si creemos que es sólo una forma más de violencia debería servirnos la legislación general.
Yo creo que la violencia machista sí es un delito específico que debe perseguirse con normas específicas. Tal vez discrepe de algunos aspectos de la ley y, sobre todo, de su aplicación práctica, pero ese es otro tema; me parece bien que un marido maltratador tenga una pena diferente si pega a su mujer que si es a la inversa. El caso inverso (mujer pega a hombre o en el caso de parejas del mismo sexo) no es un problema social sino puntual. Las agresiones domésticas de la mujer al hombre no tienen el componente machista de las protegidas por la Ley sobre Violencia de Género.
TELÉFONO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: 016
Este principio establece que determinados delitos deben ser castigados de manera especial si el que lo comete pertenece a un grupo específico. En nuestro ordenamiento jurídico, salvo esta ley, no existe ningún otro caso de aplicación evidente de dicho principio (el cumplimiento íntegro de penas para delitos terroristas y la elevación de la pena máxima de 25 a 40 años para esos mismos delitos podría considerarse una aplicación parcial de dicho principio).
Lo que pretendieron los legisladores al desarrollar la ley sobre violencia de género era sancionar específicamente la violencia machista, es decir, la que emplea un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido algún vínculo sentimental. Éste era y es un problema social específico, diferente del resto de agresiones y a los legisladores les pareció oportuno desarrollar una legislación específica.
Si una persona entra a un bar e insulta, veja y amenaza al dueño, éste le puede poner la correspondiente denuncia que seguirá su curso ordinario en el que puede suceder, aunque no necesariamente, que el juez dicte una orden de alejamiento del agresor. Si esos mismos insultos, amenazas y vejaciones los realiza un marido sobre su mujer y ésta lo denuncia; el juez, en aplicación de la ley, dicta inmediatamente orden de alejamiento. ¿Es incorrecta esta diferenciación? A mí no me lo parece.
Esta misma diferencia de procedimiento en cuanto a la orden de alejamiento (potestativa del juez en las agresiones ordinarias y obligatoria en las de violencia machista) alcanza a todo el proceso judicial relacionado con la violencia machista; incluidas las penas diferentes.
El delito de terrorismo ¿es un delito específico? Parece que así lo consideramos y por tanto existe una legislación específica para reprimir dichos delitos.
La pregunta es ¿la violencia machista es un delito específico diferente a otros delitos, tanto en sus orígenes y “motivaciones” como en su modo de actuar? Si consideramos que lo es no debe extrañarnos que haya una legislación específica si creemos que es sólo una forma más de violencia debería servirnos la legislación general.
Yo creo que la violencia machista sí es un delito específico que debe perseguirse con normas específicas. Tal vez discrepe de algunos aspectos de la ley y, sobre todo, de su aplicación práctica, pero ese es otro tema; me parece bien que un marido maltratador tenga una pena diferente si pega a su mujer que si es a la inversa. El caso inverso (mujer pega a hombre o en el caso de parejas del mismo sexo) no es un problema social sino puntual. Las agresiones domésticas de la mujer al hombre no tienen el componente machista de las protegidas por la Ley sobre Violencia de Género.
TELÉFONO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: 016
