04-03-2009, 11:06:13
Totalmente de acuerdo con Viana.
Es la práctica la que ha de corregir muchos abusos. Conozco algunos casos de agresores condenados que han firmado su acuerdo con una sentencia condenatoria en un juicio rápido, tras pasar dos o tres días en los calabozos, una situación bastante estresante si es la primera vez, asesorados por un abogado o abogada de oficio con muchas ganas de terminar el proceso.
Cuando a los pocos días son conscientes de lo que les ha caído encima, es imposible reconducir el proceso, que de haberse sometido a juicio, con examen de las pruebas y/o testigos, en el mismo habría existido la posibilidad de absolución.
Pero si tras tres días en los calabozos te preguntan si quieres someterte a juicio y que te caigan dos años, o llegar a un acuerdo y que te caigan tres meses, con un abogado que te aconseja que lo mejor es firmar…
Otro elemento a tener en cuenta es la igualdad ante la Ley que establece el art. 14 de la Constitución, que ya ha sido matizada reiteradamente por el Constitucional en los casos de discriminación positiva (ahora creo que se llama de otra manera) hacia la mujer en políticas laborales y sociales, y ahora también en la legislación penal. Pero ¿qué pasaría si esa “discriminación” en legislación penal se aplicara a otras razones en las que la Constitución establece que no puede prevalecer discriminación alguna, léase raza o religión? ¿Si los sujetos de alguna raza o religión fuesen, estadísticamente hablando, más propensos a cometer delitos, o determinados delitos? ¿Sería igual de correcto aplicar ese “derecho penal de autor”?
Es la práctica la que ha de corregir muchos abusos. Conozco algunos casos de agresores condenados que han firmado su acuerdo con una sentencia condenatoria en un juicio rápido, tras pasar dos o tres días en los calabozos, una situación bastante estresante si es la primera vez, asesorados por un abogado o abogada de oficio con muchas ganas de terminar el proceso.
Cuando a los pocos días son conscientes de lo que les ha caído encima, es imposible reconducir el proceso, que de haberse sometido a juicio, con examen de las pruebas y/o testigos, en el mismo habría existido la posibilidad de absolución.
Pero si tras tres días en los calabozos te preguntan si quieres someterte a juicio y que te caigan dos años, o llegar a un acuerdo y que te caigan tres meses, con un abogado que te aconseja que lo mejor es firmar…
Otro elemento a tener en cuenta es la igualdad ante la Ley que establece el art. 14 de la Constitución, que ya ha sido matizada reiteradamente por el Constitucional en los casos de discriminación positiva (ahora creo que se llama de otra manera) hacia la mujer en políticas laborales y sociales, y ahora también en la legislación penal. Pero ¿qué pasaría si esa “discriminación” en legislación penal se aplicara a otras razones en las que la Constitución establece que no puede prevalecer discriminación alguna, léase raza o religión? ¿Si los sujetos de alguna raza o religión fuesen, estadísticamente hablando, más propensos a cometer delitos, o determinados delitos? ¿Sería igual de correcto aplicar ese “derecho penal de autor”?
Quote:Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
