El abad de Cucaña Wrote:Empe:
Supongo que la palabra de la denunciante será tenida como prueba de cargo tras exámenes médicos y psicológicos. Además, si no estoy equivocado, la Ley de Medidas de Protección... establece que la inculpación bastará para adoptar medidas de protección (título IV), no que sea en cualquier caso prueba suficiente para la condena.
Me temo que no. Es tenida como prueba de cargo así, porque sí. Su parienta de usted se planta en el juzgado, e ipso facto está usted fuera de casa, imputado y con la aberrante necesidad de demostrar su inocencia, porque la culpabilidad se le supone, como el valor a los reclutas. Los exámenes médicos y psicológicos, por supuesto, pueden ser solicitados por el juez o las partes, aunque ya me dirá qué prueba psicológica puede determinar si uno está mintiendo como un bellaco (no me vale el polígrafo, y a los jueces tampoco). Y el testimonio de la denunciante tiene pleno valor probatorio no sólo para la adopción de medidas de protección, sino con vistas a la futura condena penal del reo. Con la palabra de la acusadora basta para condenarte, a no ser que tú pruebes que no has hecho nada. Es que es una pasada legal tan cafre que cuesta creerla, pero así está la cosa. Si te acusan de maltrato, te toca a ti demostrar tu inocencia. Y a ver cómo demuestra uno que es inocente.
