Pues yo hace tiempo que me he perdido y no sé exactamente qué discutimos (cosa muy sana, por cierto).
Así que me centraré en un único punto que creo que contamina toda la discusión. Afirma Empe que la mera denuncia de malos tratos supone la condena del denunciado salvo que éste demuestre su inocencia produciéndose una aberración jurídica.
El abad de cuca (luego repuesto a su título anterior, de abad de la cucaña) le comenta que entiende que eso es sólo válido para las medidas de protección (Capítulo –no Título como dice el Abad- IV de la Ley) pero no para la sentencia; a lo que Empe le reitera que no es así ya que la ley prevé la condena con la única prueba de la denuncia (más o menos y matices aparte).
Bueno, pues yo estoy con el abad; la “presunción de culpabilidad” sólo es aplicable para las medidas de protección y, exclusivamente para una medida concreta: la orden de alejamiento.
La ley, pese a lo que afirma Empe, es bastante garantista con los derechos del presunto agresor; así indica:
He remarcado en negrita todas las medidas protectoras que POTESTATIVAMENTE pueden adoptar los jueces y en negrita y cursiva la única que resulta obligatoria: la orden de alejamiento.
Así pues, en medidas protectoras, no parece que se vulneren seriamente los derechos de los presuntos agresores.
Pero es más, todas las medidas protectoras deben estar justificadas:
Si la adopción de medidas cautelares cumple los requisitos de seguridad jurídica ¿de dónde se saca Empe que la sola denuncia es prueba suficiente para la condena?
No discuto que no sea así, Empe, pero como te han contestado algunos foristas, se trataría, en todo caso, de una aplicación incorrecta de la ley porque, si no ¿en qué artículo de la ley figura esa afirmación que tú haces?
La ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos...-2004.html
Edito para corregir una tonterida y saludar a la mamá: ¡hola Irene!
Así que me centraré en un único punto que creo que contamina toda la discusión. Afirma Empe que la mera denuncia de malos tratos supone la condena del denunciado salvo que éste demuestre su inocencia produciéndose una aberración jurídica.
El abad de cuca (luego repuesto a su título anterior, de abad de la cucaña) le comenta que entiende que eso es sólo válido para las medidas de protección (Capítulo –no Título como dice el Abad- IV de la Ley) pero no para la sentencia; a lo que Empe le reitera que no es así ya que la ley prevé la condena con la única prueba de la denuncia (más o menos y matices aparte).
Bueno, pues yo estoy con el abad; la “presunción de culpabilidad” sólo es aplicable para las medidas de protección y, exclusivamente para una medida concreta: la orden de alejamiento.
La ley, pese a lo que afirma Empe, es bastante garantista con los derechos del presunto agresor; así indica:
Quote:Artículo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones.
1. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.
3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.
Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.
El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
4. La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar.
5. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o personas que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores.
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de los menores a que se refiera.
Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas.
El Juez podrá ordenar la suspensión de visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes.
Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
He remarcado en negrita todas las medidas protectoras que POTESTATIVAMENTE pueden adoptar los jueces y en negrita y cursiva la única que resulta obligatoria: la orden de alejamiento.
Así pues, en medidas protectoras, no parece que se vulneren seriamente los derechos de los presuntos agresores.
Pero es más, todas las medidas protectoras deben estar justificadas:
Quote:Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas.
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
Si la adopción de medidas cautelares cumple los requisitos de seguridad jurídica ¿de dónde se saca Empe que la sola denuncia es prueba suficiente para la condena?
No discuto que no sea así, Empe, pero como te han contestado algunos foristas, se trataría, en todo caso, de una aplicación incorrecta de la ley porque, si no ¿en qué artículo de la ley figura esa afirmación que tú haces?
La ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos...-2004.html
Edito para corregir una tonterida y saludar a la mamá: ¡hola Irene!
