31-03-2009, 08:39:57
Más jurisprudencia:
La recogida de muestras (y también su análisis) es, por lo tanto, una simple actividad de investigación que sólo podría necesitar autorización judicial en determinados casos; asimismo, las muestras recogidas en un escenario no son prueba (a no ser que se recojan en presencia del Juez) hasta el juicio oral.
Tribunal Supremo, Sentencia 1844/2002 Wrote:En el submotivo a) del motivo segundo del recurso de casación se vuelve a plantear el tema que ya se suscitó en el motivo primero de la falta de validez y de valor probatorio de la pericia sobre droga, obrante al folio 450 de las Diligencias previas, alegándose la falta de intervención judicial y de audiencia de las partes en la operación de toma de muestras de los estupefacientes intervenidos, para su ulterior análisis, lo que implicó la infracción del art. 338 de la LECrim.
La solicitud articulada en el submotivo a) no es atendible por las razones que seguidamente se exponen:
No hubo vulneración del art. 338 de la LECrim ya que este precepto sólo prevé la intervención del Juez Instructor y la audiencia de las partes en la operación de la destrucción de efectos del delito, y concretamente de drogas, pero no establece tal actuación de la Autoridad Judicial y tal traslado a las partes en la operación de toma de muestras de estupefaciente, con miras a su análisis pericial.
La pericia de la droga emitida por la técnico sanitaria doña Rocío F. O., obrante al folio 450 de las Diligencias Previas, integró valida prueba de cargo, conforme a la doctrina sentada en los Plenos no jurisdiccionales de esta Sala de 21 de mayo de 1999 y 23 de febrero de 2001 puesto que, impugnada la pericia, fue ratificada por la perito en el acto del juicio.
La recogida de muestras (y también su análisis) es, por lo tanto, una simple actividad de investigación que sólo podría necesitar autorización judicial en determinados casos; asimismo, las muestras recogidas en un escenario no son prueba (a no ser que se recojan en presencia del Juez) hasta el juicio oral.
Tribunal Supremo, Auto 378/2009 Wrote:Desde el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 31 de enero de 2006, esta Sala viene estimando que era plenamente legal la recogida de restos genéticos y muestras biológicas, sin necesidad de autorización judicial, cuando hubiesen sido abandonadas por el propio sospechoso. En definitiva, sería necesaria la intervención judicial cuando la muestra implicase una actuación invasiva o intrusiva en la intimidad del acusado o interesado, pero no cuando se trata de objetos o restos orgánicos voluntariamente abandonados por el mismo.
